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  • Prescribe la acción en rebeldía y con captura?

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 #275808  por Dr Pucho
 
m`hijita, (como es su "reiterada" costumbre), Usted términa confundiendo todo. Mezcla "Sistemas" con "Garantías" con "rabanitos" y "Ejecución de Garantía". Siguiendo sus "oscuros" razonamientos, habría que abolir las Firmas Aseguradoras y que nadie nunca más cobre una indemnización.
Le envio una pequeña Flor del Derecho Civil:

Ley 12.734 – Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe:
ARTÍCULO 125.-
Efectos de la rebeldía.- La declaración de rebeldía no suspenderá la Investigación Penal Preparatoria, pero no podrá formularse la requisitoria de acusación prevista por el artículo 294, reservándose las actuaciones y otros efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueran indispensable conservar.

Si la rebeldía se declarara luego de la apertura del juicio habiendo comparecido el imputado a la primera audiencia, no impedirá su total sustanciación y el dictado de la sentencia. En tal caso el imputado rebelde será representado por su defensor o se le designará otro de oficio, y se lo considerará presente para todos los efectos de este Código.

La declaración de rebeldía del imputado lo obligará al pago de las costas provocadas por su contumacia, originando la reanudación o el nuevo examen de la coerción personal que corresponda.
 #275814  por andrea1982
 
No entiendo que quisiste poner con ese art. y me parece que el que confundió garantías, con sistema acusatorio fuiste vos.
Si leés la teoría general del proceso, y algo más sobre sistema acusatorio, te va a dejar de parecer obscuro mi razonamiento.
Te recuerdo que ese código no está en plena vigencia.
Están vigentes
Título I del Libro I;
Capítulos I, II y III, del Título II del Libro I, excepto el primer párrafo del artículo 16;
Artículos 68, 69 y 71 del Capítulo IV, del Título III del Libro I;
Capítulo I, del Título IV del Libro I;
Capítulo III del Título IV del Libro I, excepto el inciso 2 del artículo 98 y la primer disposición del inciso 3;
Artículos 100 y 101 de la Sección Primera del Capítulo IV del Título IV del Libro I;
Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo IV del Título IV del Libro I;
Capítulo I del Título III del Libro II;
Artículos 216, 219, 220, 221, 222, y 227 del Título III del Libro II;
Capítulos II, III y IV del Título I del Libro IV, excepto el art. 338;
El Título II y III del Libro IV;
El Título V del Libro IV;
Cuando la causa se sustancie por juicio oral, y en lo pertinente, se aplicará el Título III del Libro V.
 #275815  por andrea1982
 
Antes de hablar que alguien es inquisitivo, informate de quien estás hablando, y antes de publicar un art. de un codigo que no conocés informate desde cuando está vigente, y en que momento el "inquisitivo" que no conocés escribió eso.
 #275842  por Dr Pucho
 
Tal como es su "costumbre", escribe mucho y no dice nada, y, encima, "siempre le carga las culpas a otro/s u otra/s". Por otro lado, "Ley promulgada" es Ley Vigente.

Dr. Pucho
 #275846  por Dr Pucho
 
¿y para qué voy a necesitar "avisarle" no sé qué.....?
El Estado nacional tendría que prestar más atención, (e investigar), a su Provincia. Parecen tener Códigos de Fondo propios, y Legislaciones contrarias a otras Leyes de Fondo.
Ley Promulgada, es Ley Vigente.

Dr. Pucho
 #275852  por andrea1982
 
Parece que no solo no sabés nada de procesal, sino que además no aprobaste Civil I, parte General.
Códigos de fondo propios?

En mi ciudad usamos el mismo Código Civil que en toda la nación, no se de donde sos vos.. y dice así Art. 2 "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial"

De paso, también hay una ley de transición, que pone en vigencia el Código Procesal Penal de Santa Fe, pero no todo.

Insisto, volvé a 1er. año de la facultad, si es que alguna vez fuiste.

Saludos
Andrea
 #275855  por Dr Pucho
 
y dale con sus "reiteradas", y, encima, "nunca términa contestando nada". Repito, el Estado Nacional tendría que prestar más atención a esa Provincia, desde acá se huele a rebelión.

Dr. Pucho
 #275861  por andrea1982
 
que denso, por Dios, se estaba discutiendo sobre la "prescripción y la rebeldía", no sobre tus muestras de ignorancia sobre el Derecho.
Te reitero porque parece que no te da la cabeza para entender de una, por eso te sugiero volver a la facultad, a recursar ...
Me cansaste... definitivamente sos tarado.
 #276069  por Dr Pucho
 
Insulte, insulte...., pero, en este Portal, Usted ya no puede engañar a nadie. Es una tira-copias, o una tira-copia y copia. Le digo, la única diferencia entre una ebria y Usted es que "la ebria se embriaga con alcohol" y Usted "se embriaga con Doctrinas y Códigos Procesales and afines", y, como si eso fuera poco, "se cree una mente superdotada y superior, o un bodrio por el estilo.
Y para peor de males, nunca términa explicando ni fundamentando nada.

Dr. Pucho
 #276075  por Moniluj
 
Cuando Dr. Pucho dice "parece que tienen códigos de fondo propios" y luego Andrea contesta "código de fondo propios???", creo que Dr. Pucho simplemente hizo un comentario metafórico no una afirmación y Andrea entendió que hacía una afirmación, no es eso lo que yo leí.
No soy partidaria de cortar y pegar lo que otros dicen, las cosas se piensan. Para mí seguir un juicio en rebeldía es totalmente inconstitucional, con total independencia de los digan los códigos de forma, con total indiferencia sobre lo que opinen mentes destacadas.