Estimado lakabra:
Desconozco si sos abogado y desde cuanto conocés la 17.040, pero basta con fijarse en el foro, en la parte de honorarios que muchos desconocen la misma ley de honorarios y podrás imaginarte que muchos menos conocen la 17.040. Yo cursé seg. social y nunca me la nombraron.
Por más que el C.C. cree la ficción de que todos conocemos el derecho, eso no es una realidad, así que a cualquiera le puede pasar que no conozca dicha ley, y menos aún imagine que cobrando de más está cometiendo un delito.
Y hablando concretamente de la 17.040, recordarás que es una ley de orden público, o sea que no prevalece la voluntad de las partes, por tanto, no podrías pactar con tu cliente honorarios que excedan lo que dice la ley y no creo que tampoco la costumbre de un lugar pueda reformarla.
El forista pregunta "cuanto cobrar", no sabemos si conoce la ley, si la desconoce, si pregunta sobre su interpretación o qué necesita saber. Me parece más correcto decir "la ley establece X cosa, yo cobro Y, por el motivo Z", y no decir "yo cobro Z".
El art. 5 establece que es un delito cobrar de más, entonces, si el forista desconoce la ley, puede llegar a meterse en un lio. Y si creés que eso no pasa, te cuento que el año pasado metimos denuncias (cuando cursabamos consultorio juridico) en el tribunal de ética y en la fiscalía por incumplimiento de la 17.040.
Saludos
Andrea
Desconozco si sos abogado y desde cuanto conocés la 17.040, pero basta con fijarse en el foro, en la parte de honorarios que muchos desconocen la misma ley de honorarios y podrás imaginarte que muchos menos conocen la 17.040. Yo cursé seg. social y nunca me la nombraron.
Por más que el C.C. cree la ficción de que todos conocemos el derecho, eso no es una realidad, así que a cualquiera le puede pasar que no conozca dicha ley, y menos aún imagine que cobrando de más está cometiendo un delito.
Y hablando concretamente de la 17.040, recordarás que es una ley de orden público, o sea que no prevalece la voluntad de las partes, por tanto, no podrías pactar con tu cliente honorarios que excedan lo que dice la ley y no creo que tampoco la costumbre de un lugar pueda reformarla.
El forista pregunta "cuanto cobrar", no sabemos si conoce la ley, si la desconoce, si pregunta sobre su interpretación o qué necesita saber. Me parece más correcto decir "la ley establece X cosa, yo cobro Y, por el motivo Z", y no decir "yo cobro Z".
El art. 5 establece que es un delito cobrar de más, entonces, si el forista desconoce la ley, puede llegar a meterse en un lio. Y si creés que eso no pasa, te cuento que el año pasado metimos denuncias (cuando cursabamos consultorio juridico) en el tribunal de ética y en la fiscalía por incumplimiento de la 17.040.
Saludos
Andrea
