ejecatt escribió:[Perdón, pero de donde sacás que el homicidio criminis causae no admite tentativa?. Si yo robo a una persona, esa persona me persigue y yo para lograr consumar mi delito le disparo a la cabeza y el tipo pese a recibir la bala sobrevive, no sería un caso de tentativa de homicidio criminis causa?. Acepto que necesitás dolo directo, pero decir que no admite la tentativa es totalmente diferente y, para mí, errado.
A ver...El homicidio criminis causae (si les gusta con la e final...le da un toque mas latín) se manifiesta de dos formas: 1. Con una premeditación de cometer el homicidio con el fin de preparar, facilitar u ocultar la comisión de otro delito (el cual sí puede, incluso, ser tentado); o 2. Con una conexión impulsiva psicológica que se manifiesta en la "ira o bronca" (términos poco jurídicos, lo se) reflejada en el autor ante la imposbilidad de cometer el delito. Me parece que el ejemplo que aquí nos presenta el Dr. no se trata del art. 80 inc 7 CP, sino del art 165 CP, puesto que el homicidio en grado de tentativa se da en "ocasión de" y no con el "fin de" ni se genera la conexión psicológica impulsiva a la que refiero ut- supra....
Abrazos colegas!!!![/quote]
Disiento. El art. 165 contiene para mí un homicidio culposo. El clásico ejemplo podría ser quien en el marco de un robo, apunta con el arma a una persona a la cabeza, mientras gatilla pensando que está descargada. Pero olvida que el arma guarda una bala en la recámara y entonces sale el disparo y lo mata. El tipo no sabía que el arma estaba cargada, simplemente la usaba para amedrentar y conseguir su objetivo que era robar a la víctima pero no matarla. Existe un homicidio (culposo, porque no hubo intención ni voluntad de matar, aunque sí hubo imprudencia), cometido en ocasión de perpetrarse un robo (art. 165). En el criminis causa (art. 80-7), el propósito homicida tiene que estar presente y, en el caso que di como ejemplo, estaba presente dado que siempre dije que el tipo quiso matar para consumar su robo (finalidad o propósito).