Mario: nada que lo diga expresamente salvo la aplicación de tu lógica que, razonablemente, coincide con la mía
Bueno...somos tres, entonces.
Es cierto que no hay ninguna Res. de la CARSS sobre RTI pero al tratarse de la misma exigencia sobre el cumplimiento de la condición de aportante regular o irregular, analógicamente podría aplicarse lo resuelto para esa pensión, no?