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  • Pension sin Inscripcion Aprobada por Udai

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #492296  por DoctorCuervo
 
Disculpen que me he expresado mal, pero en febrero accedere no solo a la Resolución que acordó el beneficio sino a todo el expediente, motivo por el cual veré si hubo dictámen alguno (ya que el expediente estuvo unos días en Legales).
Cualquier novedad que tenga sobre el tema, les aviso.
 #492307  por juanci
 
DoctorCuervo escribió:Hola a todos: Quiero comentarles algo que me ocurrio hace poco con un pension directa sin inscripcion de autonomos que he presentado en la Udai de Rosario.
Habiendolo iniciado bajo insistencia y charlando con la iniciadora sobre que el tramite iba a salir rechazado y que iba a recurrir a la Carss por aplicacion de la Resolucion que otorga la pension sin necesidad de inscrpcion del causante, siguiendo el estado del tramite por la web, veo a los pocos dias que el expediente paso legales y pocos dias despues fue aprobado por la propia Udai. Si no me equivoco, estaria cobrando en el mes de Marzo.
Si bien hace bastante que no entro al foro, y no teniendo conocimiento de que este tipo de tramites sean aprobados directamente por las Udai's, publico esto para ver si a ustedes les han pasado algo similar.
Atte.-
Perdon DoctorCuervo, podria informar si al Sicam le puso beneficios. o compro los 30 de una. Muchas Gracias.
 #492444  por DoctorCuervo
 
juanci escribió:Perdon DoctorCuervo, podria informar si al Sicam le puso beneficios. o compro los 30 de una. Muchas Gracias.
Compre 30 años sin aplicar 24476 ni 25321.
 #492494  por Aimael
 
tu causante tenia aportes en RRDD posteriores a 07/1994,porq inicie una y me dijeron que si o si sale denegada por no tener aportes anteriores a 07/1994 y mi causante fallecio el 09/07/1994, entonces en la udai decian que la 24241 si bien es promulgada parcialmente en 10/1993 entra en viegencia su libro I (o sea la el grueso de la ley) a partir de 15/07/1994 y que le hacia aplicable la 18037, bue en fin, hemos estado debatiendo el tema de como recurrirla en caso de que salga denegada, porq segun lo que me dijeron ese dia en Anses si tiene aportes posteriores a 15/07/1994 entonces si procede moratoria pese a no tener inscrip en autonomos! ahora la resol 22358 dice que no importa si tenia o no aportes posteriores posteriores a 1994 sino la fehca de fallecimiento que debia ser en vigencia de la 24241.
 #496313  por DoctorCuervo
 
"Rosario 30 de Diciembre de 2009.-
Vienen los presentes a dictamen en virtud de lo solicitado a fs. 98 de autos, por lo que cabe observar:
Que el titular solicita beneficio de pensión en su carácter de cónyuge de la Sra. Elena, fallecida en fecha 31/01/1998, acogiéndose como derechohabiente a la moratoria de la ley 24.476, habiendo iniciado el expediente bajo insistencia, dado que al momento de la presentación la causante no poseía afiliación en autónomos, invocando Resolución Nº 22.358/08 de la CARSS la que agrega en copia.
Que en relación a lo expuesto y si bien las resoluciones emitidas por el Órgano Administrativo Superior en verdad son obligatorias para el caso particular, cabe recordar que en Dictamen de la GAJ, se entendió que la ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la ley 24.241 sino también a aquellos que el reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley es la aplicable para el otorgamiento del beneficio.
Vale decir que es viable el acogimiento al régimen voluntario de regularización de deudas previsto por la ley 24.476 para los derechohabientes de los trabajadores autónomos fallecidos en vigencia de la ley 24.241, supuesto que, dado la fecha de fallecimiento de la Sra. Elena, alcanza al titular de autos.
Ahora bien, cabe recordar por otra parte que la ley 24.476 contempla dos situaciones diferentes, por un lado la no exigibilidad de deuda por aportes y contribuciones (condonación) y por otro lado un régimen de regularización de deuda.
Así en el primer caso, es decir condonación, solo es aplicable a trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP o que se incorporen en el futuro con obligatoriedad de ingreso de aportes a partir del 01/10/93 o desde su afiliación si esta fuera posterior, no pudiendo en este supuesto los derechohabientes invocarlo si el causante no estuviera afiliado a autónomos.
Que por otra parte, y respecto al acogimiento al régimen de regularización de deudas por aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, no es exigible estar incorporado al SIJP y/o afiliado como se requiere para la franquicia de condonación supra mencionada.
Que tratándose de prestaciones por fallecimiento el único recauda a exigir a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24.476 es que el o la causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, sin requerir que registre afiliación en autónomos a la fecha del deceso.
Que en autos el titular requiere la aplicación de la ley 24.476 por el periodo 08/58 a 07/88 con plan de regularización de deuda por lo que asiste razón a la presentante en cuanto plantea que no le es exigible la afiliación del causante en autónomos.
Por tanto analizadas que fueran la totalidad de las constancias obrantes en autos a mérito de las reglas de la sana crítica, cabe concluir que siendo que la causante fallece en vigencia de la ley 24.241 y que el titular en su calidad de derechohabiente agrega plan de regularización de deuda de aporte autónomos ley 24.476, ello es viable no siendo exigible la afiliación de la causante en autónomos, correspondiendo en lo demás el análisis de Oficina Técnica respectiva."


Éste es, textual, el Dictamen de legales de la Udai de Rosario sobre el caso de Pensión sin Afiliacion de Autónomos que me aprobaron (inclusive, la negrita y subrayado aparecen en el Dictamen).

Si bien algunos datos ya surgen del mismo, les resumo el caso:

Causante sin nada de aportes, nacida en 1940 y fallecida en 1998. Hice moratoria por 30 años sin aplicacion del Art. 3 Ley 24.476 ni de ningun otro beneficio.

Atte.-
 #497047  por roxi47
 
QUE BUENA NOTICIAS COLEGAS!!!!!!!, ES DECIR QUE TODA PERSONA CON O SIN APORTES Y SIN INSC DE AUTONOMOS QUE HAYA FALLECIDO BAJO LA VIGENCIA DE LA 24.241 SE PUEDE SU CONYUGE PENSIONAR, LO QUE NOS HABRE UN BUEN CAUDAL DE LABURO.
YO TENGO MUCHAS PRESENTADAS Y APELADAS, TODAVIA LA CARSS NO ME LAS RESOLVIO, LAS PRESENTE EN DICIEMBRE, PROMETO AVISAR CUANDO SALGAN.
YO SOY DE CBA Y ACA ANSES LAS DENIEGA DE UNA
 #497075  por DoctorCuervo
 
diego79 escribió:Perdón DC, pero cuando decis "ni de ningun otro beneficio", te referis a que tampoco aplicaste art 19 y art 38?
Sinceramente, el Art. 38 ni se me cruzó aplicarlo, motivo por el cual no lo use. En cuanto al Art. 19, no se podia aplicar en mi caso, ya que la causante nacio en 1940 y fallecio en 1998, con lo cual tenia 58 años a su muerte.
empedocles escribió:Muchas gracias Don Cu *abrazo*
Por nada. Otro abrazo.
 #497159  por noelin
 
ACALREMOS EL TEMA, PARA NO CONFUNDIRNOS: A MI ME DENIEGAN PENSIONES X NO ESTAR INSCRIPTOS, VOY A LA CARSS Y ME LAS ACEPTAN. PERO EN LA MISMA RESOLUCION, COMO SEGUNDA CUESTION, O EN OTROS CASOS, POR ESO SOLO, Y AUNQUE ESTEN INSCRIPTOS, ME DICEN Q NO PUEDO COMPRAR AÑOS DE PROPORCIONALIDAD CON MORATORIA PQ EL MUERTO TENIA P.EJ. 7 AÑOS BIEN PAGADOS Y AGREGO LOS Q SEAN PARA LLEGAR A 30, SIN SDM, SOLO CON 244476, Y NO LOS ACEPTAN. ESO ME PARECE INJUSTO!!!! TENIENDO APORTES E INSCRIPCION!!! SI LA LEY 24476 Y SUS RESOLCUIONES NO ESTABLECEN CANTIDAD DE AÑOS PARA REGULARIZAR, PQ LO TIENEN Q LIMITAR ELLOS! AHORA NICOLETTA DICE Q EN UN CASO ANALOGO AL Q DESCRIBO, SE LA RECONOCEIERON, PERO NO SABEMOS COMO DICE SU RESOLUCION, ESTOY A LA ESPERA DE Q LO POSTEE. VEO Q EN TODOS LADOS HAY DIFERENTES CRITERIOS!!! ESO ES LO Q NO ENTIENDO Y NO SE PUEDE PREVER CUANDO SE INICIA. QUE CAOS!!!
 #504443  por DoctorCuervo
 
Queriendo usar y sin abusar del dictámen que más arriba trancribí, les llevo esta consulta a ver si me pueden dar su opinión (ya yo tango la mía, pero necesito escuchar otras opiniones porque hay mas de 2500 razones de mi cliente para saberlas).

El caso es así:
Causante sin inscripción de autónomos, ni aportes en Relación de Dependencia.

Nacida el 28/01/1950 y fallecida el 08/04/2003.

Por moratoria podría hacer:
02/1968 a 09/1993: 25 años y 8 meses.

Completo los 30 con SDM:
04/2000 a 07/2004: 4 años y 4 meses.

Mi duda:
Me aceptarán que el cónyuge pueda abonar ahora SDM de $ 43??? Alguna normativa que avale la aceptación de estos aportes???

Gracias.-
 #504614  por Mauricia
 
Hola: No se si te sirva, pero yo tuve un caso similar y le compre de $43 posterior a la fecha de defuncion, como es tu caso, me rechazaron por eso. Asi que lo que hice fue primero: desde el 12-99 al 3-00 deuda parcial y pago de contado, desde los 18 al 9-93 lo puse en moratoria y desde el 4-00 a la fecha de defuncion le compre SDM. Salio acordada y cobramos en Diciembre.
 #504616  por Mauricia
 
Hola: Olvide decirte que la mia tenia inscripcion, pero ingrese de la misma manera sin inscripcion y esta en la CARSS y dice "a resolver por jurisdiccion externa"