"Rosario 30 de Diciembre de 2009.-
Vienen los presentes a dictamen en virtud de lo solicitado a fs. 98 de autos, por lo que cabe observar:
Que el titular solicita beneficio de pensión en su carácter de cónyuge de la Sra. Elena, fallecida en fecha 31/01/1998, acogiéndose como derechohabiente a la moratoria de la ley 24.476, habiendo iniciado el expediente bajo insistencia, dado que al momento de la presentación la causante no poseía afiliación en autónomos, invocando Resolución Nº 22.358/08 de la CARSS la que agrega en copia.
Que en relación a lo expuesto y si bien las resoluciones emitidas por el Órgano Administrativo Superior en verdad son obligatorias para el caso particular, cabe recordar que en Dictamen de la GAJ, se entendió que la ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la ley 24.241 sino también a aquellos que el reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley es la aplicable para el otorgamiento del beneficio.
Vale decir que es viable el acogimiento al régimen voluntario de regularización de deudas previsto por la ley 24.476 para los derechohabientes de los trabajadores autónomos fallecidos en vigencia de la ley 24.241, supuesto que, dado la fecha de fallecimiento de la Sra. Elena, alcanza al titular de autos.
Ahora bien, cabe recordar por otra parte que la ley 24.476 contempla dos situaciones diferentes, por un lado la no exigibilidad de deuda por aportes y contribuciones (condonación) y por otro lado un régimen de regularización de deuda.
Así en el primer caso, es decir condonación, solo es aplicable a trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP o que se incorporen en el futuro con obligatoriedad de ingreso de aportes a partir del 01/10/93 o desde su afiliación si esta fuera posterior, no pudiendo en este supuesto los derechohabientes invocarlo si el causante no estuviera afiliado a autónomos.
Que por otra parte, y respecto al acogimiento al régimen de regularización de deudas por aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, no es exigible estar incorporado al SIJP y/o afiliado como se requiere para la franquicia de condonación supra mencionada.
Que tratándose de prestaciones por fallecimiento el único recauda a exigir a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24.476 es que el o la causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, sin requerir que registre afiliación en autónomos a la fecha del deceso.
Que en autos el titular requiere la aplicación de la ley 24.476 por el periodo 08/58 a 07/88 con plan de regularización de deuda por lo que asiste razón a la presentante en cuanto plantea que no le es exigible la afiliación del causante en autónomos.
Por tanto analizadas que fueran la totalidad de las constancias obrantes en autos a mérito de las reglas de la sana crítica, cabe concluir que siendo que la causante fallece en vigencia de la ley 24.241 y que el titular en su calidad de derechohabiente agrega plan de regularización de deuda de aporte autónomos ley 24.476, ello es viable no siendo exigible la afiliación de la causante en autónomos, correspondiendo en lo demás el análisis de Oficina Técnica respectiva."
Éste es, textual, el Dictamen de legales de la Udai de Rosario sobre el caso de Pensión sin Afiliacion de Autónomos que me aprobaron (inclusive, la negrita y subrayado aparecen en el Dictamen).
Si bien algunos datos ya surgen del mismo, les resumo el caso:
Causante sin nada de aportes, nacida en 1940 y fallecida en 1998. Hice moratoria por 30 años sin aplicacion del Art. 3 Ley 24.476 ni de ningun otro beneficio.
Atte.-
"No te arrepientas de nada y no pidas perdón..."
"Loco un poco" Turf