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  • PRIMER DIVORCIO POR PRESENT. CONJ.?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #338217  por laura67
 
Si van por el 214 inciso 2 yo hago la demanda conjunta que firmamos ambas partes, ahi ponemos tenencia, visitas y alimentos en favor de hijos menores, se acompaña copia para su registración. cuando tenes sentencia presentas el convenio de liquidación de sociedad conyugal para su homologación. En lomas me pidieron que amplie poniendo lugar de cumplimiento d ela obligación alimentaria.

Exitos!
 #338281  por Doncella_de_Orleans
 
En el 214 no se pueden incluir acuerdos sobre los bienes. Va por separado aunque firmado el mismo día y luego de la sentencia de divorcio se presenta en el mismo expediente para homologación.
 #338445  por mfrinland
 
Pero si es por presentacion conjunta, sea por causas que hacen moralmente imposible la vida en comun o por la causal de separacion de hecho sin voluntad de unirse, deben sis o si fijar las audiencias, y esto es precisamente lo que la colega quiere evitar, no es asi?
 #338670  por mcgarrido
 
Hola Foristas: Un millón de gracias a TODOS.. Me han aclarado la situación, además fui a hablar para ver qu é pasaba con la primera Audienciaya que mi cliente se va a España, y me van a dar antes que se vaya. Respecto de la segunda, con un poder listo y además me aconsejaron que deje firmados :ratificación, notificación personal, por las dudas... ya que hasta el año que viene no volverá. Nuevamente Gracias Claudia :P :P :P
 #338680  por mfrinland
 
mcgarrido escribió:Hola Foristas: Un millón de gracias a TODOS.. Me han aclarado la situación, además fui a hablar para ver qu é pasaba con la primera Audienciaya que mi cliente se va a España, y me van a dar antes que se vaya. Respecto de la segunda, con un poder listo y además me aconsejaron que deje firmados :ratificación, notificación personal, por las dudas... ya que hasta el año que viene no volverá. Nuevamente Gracias Claudia :P :P :P

Entonces si lo haces por presentacion conjunta si podes agregar los convenios de tenencia, regimen de visitas y alimentos para ser homologados. Suerte.
 #478396  por vks
 
Perdón que me entrometa, no se si les sirve a esta altura pero quería decirles que
- divorcio conjunto (art. 215 CC) implica 2 audiencias si o si, pudiendo acudir por apoderado solo a la 2da. En este caso si se pueden hacer convenios de tenencia, regimen de visitas y alimentos. (Art. 236 CC).
- divorcio por causal objetiva (art. 214 inc. 2 CC), se puede hacer una demanda conjunta como el 215 pero se invoca separación de hecho por mas de 3 años sin voluntad de unirse, en vez de causas graves que tornan imposible la vida en común. No hace falta que sea demanda y contestación conjunta como indica el art. 335 del CPCC, se puede hacer una sola demanda conjunta. En este caso no hay audiencias porque se declara la cuestíon de puro derecho. Lo bueno de esto es que te puede dejar los escritos firmados de demanda, de "notificación de la cuestión de puro derecho y pedido de sentencia", y el escrito de "notificación de sentencia, acompaña aportes y pide inscripción".
Acá no se admiten los convenios de alimentos etc, pero si los mandas en la misma demanda no creo que los rechacen porque ahora hay mucha flexibilidad en todas esas cuestiones.

Espero haber servido de algo, suerte!
 #497138  por cm85
 
vks escribió:Perdón que me entrometa, no se si les sirve a esta altura pero quería decirles que
- divorcio conjunto (art. 215 CC) implica 2 audiencias si o si, pudiendo acudir por apoderado solo a la 2da. En este caso si se pueden hacer convenios de tenencia, regimen de visitas y alimentos. (Art. 236 CC).
- divorcio por causal objetiva (art. 214 inc. 2 CC), se puede hacer una demanda conjunta como el 215 pero se invoca separación de hecho por mas de 3 años sin voluntad de unirse, en vez de causas graves que tornan imposible la vida en común. No hace falta que sea demanda y contestación conjunta como indica el art. 335 del CPCC, se puede hacer una sola demanda conjunta. En este caso no hay audiencias porque se declara la cuestíon de puro derecho. Lo bueno de esto es que te puede dejar los escritos firmados de demanda, de "notificación de la cuestión de puro derecho y pedido de sentencia", y el escrito de "notificación de sentencia, acompaña aportes y pide inscripción".
Acá no se admiten los convenios de alimentos etc, pero si los mandas en la misma demanda no creo que los rechacen porque ahora hay mucha flexibilidad en todas esas cuestiones.

Espero haber servido de algo, suerte!
Hola vks! a mi me re sirve lo que planteas porque tengo el mismo caso que la persona que inicio este tema.Y pense en iniciarlo por causal objetiva cdo mi cliente venga de España.No lo hago por presentación conjunta porque quiero evitar las audiencias.Y mi duda recae en si se puede hacer una demanda conjunta y representar a ambos cónyuges. O buscar a un colega amigo que represente con un poder al cliente de España.
Espero tu aporte!
Saludos!
 #505562  por nataliasil
 
hola soy nueva en esto y tengo que contestar una demanda divorcio po la causal del injurias graves , y abandono malicioso, los mismo son existente pero la mujer se encargo poner como prueba varias exposiciones policiales con cuanta discusiones anteriores supustamente dadas, pero en ninguna figura que el le haya golpeado mas bien o maltratado fisicamente , dice que el es un hombre depresivo (LA DEPRESION PUEDE SER CAUSAL DE VIOLENCIA Psiquica) lo que constan en las exposiciones policialesq tuvieron a lo largo de matrimonio , de igual manera mi cliente se retiro de la casa por acuerdo llegado en la medida de proteccion de persona en su contra, aunque en realidad es ella la que realmente la infiel pero como mi cliente nuna hizo ningun tipo de denuncia ni exposiones policiales ni me da algun testigo nada, solo tengo lo que el me dice, mi pregunta es puedo reconvenir por la causal de adulterio de la mujer , y ofrecer como prueba, absolucion de posiciones de la actora,con el piego de pregunta, si me orientas si es factible la reconvencion por el adulterio de la mujer y que mas puedo ofrecer como prueba, aparte de lo obrados de la protecion y el alimento donde ella hizo varias esposiciones pero no hay prueba de golpe tal vez si de que es un hombre muy deprimido nada mas. gracias espero tu respuesta . por si tenes algun modelo o solo algo que me oriente mil gracias .Natalia
 #517137  por boga010
 
Catalina
en el punto 6 cuando decis el resto por via incidental, a que te referis puntualmente?
tengo entendido solo una audiencia se celebra por el 215 es correcto?
 #518039  por Catalina73
 
Hola Boga 06, me refería a que en el div. por presentacion conjunta, vos podes ademas poner los convenios sobre tenencia, regimen de visitas y alimentos...Sino solamente presentas la demanda de divorcio sin tocar estos temas. La via incidental seria entonces para pedir alimentos, regimen de visitas y tenencia. *suerte*
 #518104  por boga010
 
Entonces solo puedo presentar la demanda por el 215 y en paralelo hacer un convenio privado entre los conyuges respecto de la disolucon de la sociedad conyugal, dicho convenio es suficiente con las firmas solo de los conyuges, correcto?
 #518583  por Carmen Susana
 
Contesto a nataliasil:
1) La depresión es una enfermedad y los cónyuges se deben asistencia, buscá en Google "depresión"
2) Si lo acusan de abandono voluntario y malicioso, sobre él cargo la prueba de que fue de común acuerdo, no sé si el otro expediente de protección que mencionas le es o no favorable.-
3) El adulterio es muy difícil de probar salvo que existan hijos extramatrimoniales, con la sola absolución de posiciones no lo pruebas.- Por eso se imputa injurias graves que pueden acreditarse con testigos y alguna otra prueba: que lo ven salir con otro hombre, que se la ve en tal o cual sitio, etc.-
4) Las exposiciones policiales son declaraciones unilaterales, de allí que su valor probatorio es escaso, excepto que el declarante diga algo que le vaya en contra.-
En síntesis tienes que acreditar sí o sí.-
 #518585  por Carmen Susana
 
Contesto a boga:
En la misma demanda de divorcio por presentación conjunta puedes hacer convenios, entre ellos cómo de van a distribuir los bienes gananciales, tienes que pedirles la documental pertinente, ej. si es un automotor el título de automotor, si es un inmueble la Escritura, etc.-
Si es por la cuestión que debes tributar sobre el valor fiscal de los bienes, lo mismo va a suceder si haces un convenio por separado, pues una de las cláusulas debe decir que cualquiera de los cónyuges puede presentarlo para su homologación judicial, o sea, para que sea ejecutable si no se cumple.- Al acompañar el conveio igual vas a tener que tributar, a su vez, ese tipo de convenios están discutidos, Belluscio dice que se condicionan a que se decrete el divorcio vincular.-