periquita escribió:Ya pedi la vista del expte., la tengo para la semana que viene, pero una cosita no me quedo muy clara ... yo meti reclamo administrativo con la 18037, y ya me notificaron de la resolución, ese es el único plazo que está corriendo.Laurabor07 escribió:Ok mil gracias periquita!! Una preguntita mas: tengo que meter nuevo reclamo administrativo con el 82%? Porque ya lo había metido pero con fundamento en la 18037, o ya tengo agotada igual la via administrativa? gracias de nuevo ...Tené en cuenta que muchos que se jubilaron con la 18037 y luego se acogieron a la 22955. ¿Viste el expediente?
No tenés agotada la vía administrativa. Podés volver a presentarte pero no dejes vencer el plazo para ir a la justicia
Ahora bien, si con ese reclamos adm. la via no está agotada por cuanto la ley correcta es la 22955, entonces tengo que meter otro reclamo admnistrativo según esta última ley, si? entonces, que plazo para ir a la justicia no tengo que dejar vencer? si este último reclamo no lo ingresé, y el de la 18037 está mal? mil gracias!!!!
