sumo escribió:hola, tengo un caso similar, pero no hay contrato ni recibos, dicen que estan en el inmueble porque se los dejo la persona que alquilaba (que vale aclarar los inquilinos eran susurpadores y se les hizo contrato para no sacarlos y no pagaron ni el primer mes) hay una denuncia hecha contra los actuales ocupantes, pero mi cliente me comento que en la fiscalia le dijeron que recurra a la via civil.Si existe un contrato de locación,no son usurpadores ya que con la firma del mismo,se purgó la irregularidad inicial (aunque no hayan pagado ni un mes de alquiler).
creo que corresondería que siga la via penal, (voy a ver si no esta archivada), en ese caso es viable que envie igualmente una CD para intimar la desocupación del inmueble.
Aún si estuviera abierta la ipp, puedo iniciar en paralelo un desalojo civil? me parece que no tiene sentido pero pregunto por las dudas.
Espero que puedan orientarme un poco en mis dudas. gracias!
Es correcta la apreciación de la fiscalía,corresponde desalojar por la vía civil.
Si corresponde intimar a la desocupación mediante CD,alegando el art.5 de la ley 23.091.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras