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Una vez que la ejecutante (aclaro: voy por la ejecutada) manifiesta que se opone a la excepcion de falsedad de título y tambien a la pericia propuesta ....
Tengo que solicitar se designe perito o ya el juez lo hace de oficio?? No quiero perderme la prueba.
GRacias por vuestra paciencia.
logos escribió:Vencido el término juega el art. 547 del CPCCBA. Es decir se abre a prueba el expediente y se designa perito. Tené presente el adelanto de gastos del perito porque te pueden declarar la caducidad de la prueba -art. 461 del CPCCBA-.Una nueva duda atento a que leo y leo el art. 547 pero no termino de entender:
Una vez que la ejecutante (aclaro: voy por la ejecutada) manifiesta que se opone a la excepcion de falsedad de título y tambien a la pericia propuesta ....
Tengo que solicitar se designe perito o ya el juez lo hace de oficio?? No quiero perderme la prueba.
GRacias por vuestra paciencia.