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  • ¿Antidiscriminación gramatical, o adolescencia rioplatense?

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #585127  por SlightReturn
 
busquen el texto en la página del Congreso de la Nación
si no lo pescan, avísenme
es algo largo como para colgar en un post
 #585168  por DraSolcito
 
Me costó pero lo encontré. Orden del Día Nº 600/10. Yo también tenía ganas de leer el texto para no seguir opinando por opinar.

Hay algo que sigue sin cerrarme... Qué hacemos con 243 y cc. del CC?
 #585338  por enzo fernando costa
 
Hola, DAL:
Efectivamente, es llamativo la nula difusión que se dio a estos proyectos de ley a través de la prensa escrita (la más apta en este caso), o la radiotelevisiva. ¿La causa?... no la sé; aunque puedo elucubrar que ha habido una mezcla de factores: presiones por parte de grupos religiosos adversos, ningún deseo de los grupos editoriales de "poner el dedo en un ventilador", propósito de los profesionales de la política de capitalizar un mercado electoral importante, pero sin arriesgar ningún análisis serio, de modo de no tener que pagar ningún precio político posterior, ensimismamiento autosuficiente de los grupos militantes gays, etc.
En cuanto al interrogante de ¿por qué esta ley de matrimonio gay ahora?...¿cuánta necesidad real tenía el interesado anónimo de buscar una unión civilmente sacramental para concretar una pareja probablemente ya preexistente?...yo creo que ha sido más bien una estrategia, un tiro por elevación, destinado a implantar en la sociedad el respeto y consideración hacia un status homosexual. Después, cuántos realmente van a hacer uso de ella, cuántos van a sentir verdaderamente la aspiración de ser padres o madres adoptivos o inseminados, si tengo que arriesgar un pronóstico, creo que van a ser pocos. Nunca me introduje en el mundo lesbiano, pero por razones profesionales tuve que sostener prolongadas anamnesis con homosexuales masculinos, algunos de los cuales, asombrosamente dotados de insight me permitieron vislumbrar bastante del mundo de su comunidad gay. No me quedó la impresión de que la aspiración a la paternidad fuese el motor primero de sus reivindicaciones. Ni siquiera parecía que tuviesen demasiado ánimo reivindicatorio, sino más bien de anonimato y recoleta privacidad. De hecho, más de uno ya era, en una pareja heterosexual pasada o persistente, padre de al menos uno o más hijos. No parecería que quisiese complicarse la vida criando nuevos dentro de esta nueva ley. Quizá tratándose de parejas lesbianas esa aspiración sea más fuerte, pero, repito, carezco de indagación y conocimiento profesionalmente adquirido sobre el sentir de esas uniones. El tiempo dirá, y dirá si todos los fantasmas que giran en derredor de las posibles adopciones condice con las realidades estadísticas.
En cuanto a los aspectos patrimoniales que rodean la aparición de esta novedosa sociedad conyugal, hubiera sido interesante –y entretenidísimo- poner sobre el tapete los fuertes contrastes entre una legislación basada en la concepción contractualista del matrimonio, vigente en muchos países avanzados, y nuestra bastante obsoleta concepción institucionalista del mismo. Y en una de ésas, revisar el asunto aquél del “fifty-fifty” forzoso de los gananciales.
Pero eso sería pedirles demasiado a nuestros legisladores “progres”, y a nuestros oportunistas políticos.
Sigamos entonces esperando la versión escrita de esta ley, para someterla a estudio, y comentarla aquí. Porque después de todo este es un foro jurídico, ¿no?...
 #585386  por cdiriarte
 
Estas cuestiones me traen a la mente la denominada "Teoría de la Comunidad de Fortuna", formulada por el doctor Luis A. Podestá Costa por el año 1922. Afirma Podestá Costa que el extranjero obra en virtud de una resolución personal, libremente adoptada, cuando él mismo, o sus bienes, se sitúan en otro Estado. Al adoptar esa determinación sabe cuáles son las ventajas y los inconvenientes previsibles, y entra a participar de las alternativas materiales y morales del nuevo medio en que se ha decidido a actuar. Como los demás habitantes de ese medio, debe gozar de los beneficios que ellos gozan y no puede sustraerse a los males que padecen. Se constituye así un pacto tácito entre el Estado y el extranjero, una relación de convivencia, que crea un vínculo de reciproca solidaridad, una verdadera "comunidad de fortuna". Si aplicáramos ésa teoría a las comunidades que pretendían la reafirmación de sus derechos, de los que nunca merecieron o pudieron ser excluídos, las leyes que tenemos en nuestro país debieron integrarlos sin el aditamento de "lucha" entre dos bandos formados por hermanos ciudadanos, por el solo y simple hecho de vivir en el territorio de nuestro gran país. Lamento los discursos de una y otra parte que se encontraban radicalizados y lamento la politización del mensaje de la Iglesia por ser fatalmente excluyente y apocalíptico y, siendo Católico Apostólico Romano, creo que un estado debe, necesariamente adoptar el laicismo; resultando, por ello, una necesidad la derogación del Art. 2 de la Constitución Nacional. Por otro lado considero que las comunidades homosexuales no pueden sostener que se los discriminaba por no permitírseles contraer matrimonio, pues desde que el mundo existe hay homosexuales y existen instituciones legales y/o consuetudinarias de unión matrimonial y todas ellas, necesariamente, se refieren a la unión entre personas de diferentes sexos. De todas maneras estoy plenamente de acuerdo con que el estado debía considerar todos los derechos nacidos como consecuencia del reconocimiento de la existencia de personas que abrazan una condición sexual denominada "diferente" y permitirles ser sujetos de ésos derechos, sin exclusión de ninguna naturaleza. Espero que éstas "noveles" reglas de conducta se vinculen con la interferencia intersubjetiva a que alude la definición de derecho. Saludos.
 #585695  por enzo fernando costa
 
Estos días se ha planteado el tema de la “objeción de conciencia” frente a la solicitud de matrimonio homosexual.
Por otra parte, ya he sido personalmente consultado por una asistente social con desempeño pericial, al respecto, quien me ha solicitado que le redactase una forma adecuada para expresar su eventual excusación en casos de adopción.
Creo que son dos aspectos diferentes.
No veo qué problema puede tener un juez/za (aquí sí es momentáneamente aconsejable el “za”, dado el caso de Gral. Pico) en sancionar una unión homosexual que ya existe de hecho, y que no crea ningún vínculo en los cielos. Que las iglesias cristianas, -comenzando por la Iglesia Católica que es por largo la más numerosa- desde ya se nieguen a bendecir esas uniones, por supuesto que tienen todo el derecho de hacerlo. Pero el funcionario público debe ser el ejecutor de la ley, porque para eso está en la función pública. ¿Qué le importa al juez/za declaradamente religioso lo que hagan los contrayentes, si esa unión no tendrá repercusión alguna en el cuerpo místico de la Iglesia? Allá ellos. Desde ya que el sentido común indicará al juez/za y a los interesados los mecanismos adecuados para evitar situaciones ríspidas; porque a nadie le gustaría que lo casase un juez/za con cara de c… Y, de última, basta con que el magistrado/a deje debida constancia, para futura reflexión de los legisladores, de su resistencia íntima al hecho (reservatio mentalis, que dirían los Jesuítas).
Por otra parte, queda a criterio de los contrayentes el evitar escenas que podrían afectar a los padres de niños presentes en la ceremonia nupcial, como los ostensibles “piquitos”. Cuestión de sentido común, nomás…
Pero el tema de la adopción presenta ribetes mucho más delicados. Aquí se están afectando los derechos de terceros, y para peor, de terceros que no pueden expresar su voluntad. Aquí sí que cabe la objeción de conciencia. De hecho, hay no sólo convicciones religiosas, sino verdaderas convicciones científicas adversas en juego. No es cuestión de que se dé la situación inversa de aquel “¡eppur si muove…!” de Galileo.
Así que, tratándose de la adopción, -al igual que en alguna otra futura ley sobre aborto- cabe perfectamente la objeción de conciencia, que es un derecho humano inalienable. Debió haberse previsto en el ordenamiento legal; de cualquier modo, es una creación pretoriana insoslayable.
¿Que va a traer molestias, cabildeos, e inconvenientes de todo tipo en el procedimiento de adopción…? Y, sí… Los legisladores debieron pensarlo antes. O cuando reglamenten la ley. Puesto que quisieron moverse en el terreno de las instituciones matrimoniales… Como decían las tías viejas: “fray Mostén, tú lo quisiste, téntelo, ten”.
 #585703  por Master
 
DAL escribió:No lo encontré, aparece en Senadores varios pero con el texto en proceso de carga-
Danette .. buscalo en la página de la Cámara de Diputados. Allí aparece el texto completo -que pasa a la cámara revisora- y, como Senadores lo aprobó -creo- a libro cerrado, ése es el texto definitivo.
 #585704  por Master
 
A mi me parece/a bien/a que se distinga/e entre/a ambos/a sexos/a .. Imagínense/a que Cristina asiste/a a un/a acto/a. Dice el/a diario/a:
'La señora Presidenta -que se encontraba ausenta a la momenta de la comienza de la acta- finalmenta se hizo presenta al dar comienza las discursas, alusivas a la motiva de la reuniona. Cuando la Jefa de la Estada tomá la usa de la palabra, hiza referencia a la importancia de la reuniona y a la trascendencia para las mujeras de la reforma finalmenta dictada por la Congresa. Formulamas votas por la éxita de la iniciativa que, a na dudarla, constituirá una hita en la Historia de nuestra Patria. Felicitacionas.'

(Nota: no es cuestión de caer en textos sexistas que oscurecen y confunden. 'Vamas, tadavía.. ')
 #585742  por DAL
 
Gracias Master, ahí lo vi.
Creo que podrían, ya que estaban, cambiar la referencia a "padres" por "progenitores", me hubiera gustado más.

Pero creo que se mandaron una macana, manda a anotar en el registro el nombre del padre y la madre o de las madres. FAAAAAA como dos madres??? y por que no dos padres???? dos padres no porque solo uno tendría nexo biológico. Pero de dos madres la conclusión es la misma. Salvo que la norma aluda a los casos en que una madre dona el ovulo para que sea fecundado por un donante anonimo que no será padre y gestado por la otra madre, así sí, una madre que tiene vinculo biologico y otra que lo dio a luz. O no se que corno tuvieron en mente para poner DOS MADRES.
En mi epoca, madre había una sola . . .
 #585750  por Master
 
Danette, acá tenés otra ..
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.
En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.

O sea: La madre adoptante 'hetero' agrega su apellido al del padre ídem.
En el caso de adoptantes 'homo', y a falta de acuerdo, se ordenan alfabéticamente. ¿Y por qué no aplicar ese método al primer caso?
¿Discriminación inversa?
 #585751  por DAL
 
Es que sigue el machismo!!!!
Vieron, había que entrar en el matrimonio igualitario para ver todas las desigualdades que todavía existen en consideración del genero.

El articulito que yo decía era este:

Capítulo II. Reforma del Decreto Ley 8204/63, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 32º.- Modificase el inciso 3. del artículo 32 del Decreto Ley 8204/63, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso 3.- El nombre y apellido del padre y de la madre o de las madres y número de los respectivos documentos de identidad. En caso que se careciere de éste último, se dejará constancia, consignándose edad y nacionalidad.”.
 #585752  por DAL
 
No no no, esperen, yo leí el del link "del mismo amor" que no es igual al texto que hay en el del congreso.
Sigo igual, hasta que no salga la ley publicada . . . .
 #585753  por Master
 
DAL escribió: ... no se que corno tuvieron en mente para poner DOS MADRES. En mi epoca, madre había una sola . . .
¿Habrá que reformar la letra de los tangos? :lol: