El número correcto del proyecto es 086-D10.
La exposición de motivos comienza así .. (no la subo completa porque tiene quince páginas)
"FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible “1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto” (art. 86, CP).
De modo que ni la mujer gestante ni el médico o la médica que lleva adelante la práctica incurren en delito de aborto en los siguientes casos:
1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación)
4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación). [...]
La exposición de motivos comienza así .. (no la subo completa porque tiene quince páginas)
"FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible “1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto” (art. 86, CP).
De modo que ni la mujer gestante ni el médico o la médica que lleva adelante la práctica incurren en delito de aborto en los siguientes casos:
1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación)
4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación). [...]
'Hay personas que estudian abogacía porque quieren saber Derecho,
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"