Hlws escribió: luego se lo corrige, y bueno insulta por sus frustraciones. .
A ver, antes de seguir diciendo estupideces y mentiras con opiniones subjetivas, donde esta el error en mi respuesta dada en este hilo, sos lamentable y te dices abogado.
Hlws escribió: Definitivamente esta desagradable persona
Sos un miserable, esa es tu opinión nada más que eso, yo no me aproveche de nadie, el que vos le des un sentido inadecuado a mis palabras es cosa tuya macho. Déjate de decir pavadas y argumenta de una vez por todas.
Y eso de que hay abogados es una boludes. ¿Donde está la Matrícula? Cualquiera puede decir que es abogado pero de ahí a que lo sea es otra historia.
Siempre está criticando pero a la hora de dar fundamentos basados en el ordenamiento jurídico vigente, deja bastante que desear. ¿Desde cuándo una opinión, es fundamento suficiente para demostrar una verdad? ¿Desde cuándo una opinión dicha por un abogado o supuesto, es una verdad irrefutable?
¿Este es un abogado?
A ver ¿Qué dice?
Conducta ética del Abogado
Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas.
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.
Observar fielmente la legislación que en su consecuencia se dicte.
Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto.
Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
Artículo 902. (código civil)
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
TRATADOS INTERNACIONALES
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
FALLO JUDICIAL
Si bien en el caso la conducta del abogado no constituye delito, no debe desconocerse que su conducta es reprochable desde el campo de la ética profesional, y mucho más reprochable atento que se trata de una persona cuyos estudios universitarios le exige mayor responsabilidad como contrapartida de sus más amplios y mayores conocimientos. La gravedad de la conducta del abogado -acusado- afecta el decoro y la ética profesional del ejercicio de la abogacía, máxime cuando esta profesión se encuentra íntimamente relacionada al valor justicia, dado el carácter de auxiliar de aquella y la asimilación del letrado al magistrado en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele, lo que impone sin duda alguna el deber de actuar con el mismo decoro y respeto, encuadrando aquella conducta en la concepción amplia del decoro.
http://www.portaldeabogados.com.ar/port ... stafa.html
En virtud de lo expuesto, CONCLUYO que HWS que es “CULPABLE”, los particulares “INOCENTES”, EXIMIDOS DE TODA CULPA Y CARGO.
FUNDAMENTACIÓN.
SI SIENDO “SUPUESTAMENTE ABOGADO” (LETRADO EN DERECHO), EN OTROS TERMINOS DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y TIENEN UNA CONDUCTA OPROBIOSA, EN CONSECUENCIA NO SE LE PUEDE EXIGIR A LOS PARTICULARES UNA ACTITUD DISTINTA EN UN ESPACIO DONDE REINA LA ANARQUÍA (LA LEY DE LA SELVA), DONDE CUALQUIERA SE TOMA EL TUPE DE DENIGRAR, INJURIAR E IRONIZAR SOBRE LA INTEGRIDAD DEL OTRO, VIOLANDO LOS DERECHOS MÁS BASICOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. ESTA CLARO QUE DE SER ABOGADO ENTIENDASE PROFESIONAL DEL DERECHO JAMAS PODRÍA COMPORTARSE DE ESA MANERA.-
CASO CERRADO