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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #627310  por agentil
 
MDQ08 escribió:Estimados:
Me cuelgo de este post xq viene a colación de mi duda.
Inicié demanda y voy a tener audiencia art 80, no me percaté de un punto de la contestacion de demanda. Uno de los conceptos reclamados es la multa x el art 80, si bien entregaron ps 6.2, intimo a q no cumplieron con lo q dice la ley etc etc, reclamo multa ley 25345 /dec 146/01, el empleador me contestó que no procedería xq no se hizo la intimación q estipula el dec. Diganme si me equivoqué please... en el interc ambio telegráfico intimé entregue certificado art 80 lct, pero sinceramente no puse plazo ni mencioné el dec. es insalvable el error y no procede la multa? me quiero mataaar!!!
Helppp!!
gracias!!
DEBERÍAS HABER INTIMADO RECIEN AL CUMPLIRSE 30 DÍAS DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL, POR 2 DÍAS A QUE ENTREGUEN EL CERTIFICADO DE TRABAJO.
 #631571  por maurodls
 
MDQ08 escribió:Estimados:
Me cuelgo de este post xq viene a colación de mi duda.
Inicié demanda y voy a tener audiencia art 80, no me percaté de un punto de la contestacion de demanda. Uno de los conceptos reclamados es la multa x el art 80, si bien entregaron ps 6.2, intimo a q no cumplieron con lo q dice la ley etc etc, reclamo multa ley 25345 /dec 146/01, el empleador me contestó que no procedería xq no se hizo la intimación q estipula el dec. Diganme si me equivoqué please... en el interc ambio telegráfico intimé entregue certificado art 80 lct, pero sinceramente no puse plazo ni mencioné el dec. es insalvable el error y no procede la multa? me quiero mataaar!!!
Helppp!!
gracias!!
1º El certificado de trabajo debe ser obligatoriamente entregado al trabajador, pues es un derecho de esté.-
2º Si el empleador no se lo entregase, el trabajador intimará y la patronal entonces deberia de consignarlo (Min de trabajo o Judicialmente).-
3º Si el trabajador intima (en tu caso, en la demanda inicial), el empleador debe de hacer entrega del mismo en la 1º audiencia o en otro
caso optar por consignarlo.-
4º Si no hace entrega del certificado, no consiga o entrega uno deficiente (confeccionado diferente a la realidad), procede la multa.-

Nota: El certificado de trabajo debe reflejar la realidad exacta del vínculo laboral existente, indicando remuneración, fecha de ingreso, etc.
En el fuero donde litigo, cuando en un juicio laboral se comprueba el trabajo "deficientemente registrado" procede siempre la multa
del articulo 80º, por haber hecho entrega de un certificado de trabajo no confeccionado debidamente.-
 #650527  por Zol
 
maurodls escribió:
MDQ08 escribió:Inicié demanda y voy a tener audiencia art 80, no me percaté de un punto de la contestacion de demanda. Uno de los conceptos reclamados es la multa x el art 80, si bien entregaron ps 6.2, intimo a q no cumplieron con lo q dice la ley etc etc, quote]
Nota: El certificado de trabajo debe reflejar la realidad exacta del vínculo laboral existente, indicando remuneración, fecha de ingreso, etc.
En el fuero donde litigo, cuando en un juicio laboral se comprueba el trabajo "deficientemente registrado" procede siempre la multa
del articulo 80º, por haber hecho entrega de un certificado de trabajo no confeccionado debidamente.-
Hola, estaba leyendo y mi duda es:
1. cuando se entrega solamente el ps6.2 no se cumple con el art 80, no?
2- Hasta cuando puedo reclamar el art 80, prescribe a los dos años? cual es su plazo?
3. como dice maurodls si hay un juicio ya iniciado se va a regular en funcion de las resultas por mas que no se haya pedido?
4. puedo en un caso despues de por ej. 4 años de haber hecho la intimacion por el 80, reclamar esa indemnizacion por no ser entregado?
 #652654  por maurodls
 
Zol escribió: Hola, estaba leyendo y mi duda es:
1. cuando se entrega solamente el ps6.2 no se cumple con el art 80, no?
2- Hasta cuando puedo reclamar el art 80, prescribe a los dos años? cual es su plazo?
3. como dice maurodls si hay un juicio ya iniciado se va a regular en funcion de las resultas por mas que no se haya pedido?
4. puedo en un caso despues de por ej. 4 años de haber hecho la intimacion por el 80, reclamar esa indemnizacion por no ser entregado?

CERTIFICADOS QUE DEBEN ENTREGARSE CONFORME ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
A efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador tres documentos:
1) el certificado de trabajo, el cual debe contener el tiempo de trabajo, fecha de ingreso y egreso, monto percibido en concepto remuneración y calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada (cuyo modelo figura mas abajo);
2) La certificación de servicios y remuneraciones que es utilizando el formulario que provee ANSES form PS6.2., y
3) Certificado con la constancia de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social


El tema de la prescripción, resulta interesante, creería que por el principio que si fue el empleador debidamente intimado,
en tiempo y forma, y el empleador no cumplió con su obligación de entregar efectivamente o consignar el certificado, sera pasible
de la aplicación de la multa del articulo 80º cuando el trabajador inicie la demanda, pero realmente es solo un punto de vista personal.-

Si no se pidió en la demanda judicial ya iniciada, deberías iniciar un nuevo proceso solicitando el cobro de la multa de 80º LCT.-
 #655882  por maurodls
 
CERTIFICADOS QUE DEBEN ENTREGARSE CONFORME ART. 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

A efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador tres documentos:
1) el certificado de trabajo, el cual debe contener el tiempo de trabajo, fecha de ingreso y egreso, monto percibido en concepto remuneración y calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada (cuyo modelo figura mas abajo);

2) La certificación de servicios y remuneraciones que es utilizando el formulario que provee ANSES form PS6.2., y

3) Certificado con la constancia de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social
 #809670  por estudiodeabogada
 
que sucede si el trabajador ya cobro indenizacion por despido, le dicen certificados a su disposicion , nunca los recibe a los 30 días los intime mediante carta documento a la entrega y nada, que debo hacer, para que se lo entreguen o mejor para cobrar la multa, es necesario iniciar demanda o puedo intimar para llegar a un acuerdo, además encontré algunas diferencia salariales para reclamar... gracias por la ayuda
 #922963  por maurodls
 
estudiodeabogada escribió:que sucede si el trabajador ya cobro indenizacion por despido, le dicen certificados a su disposicion , nunca los recibe a los 30 días los intime mediante carta documento a la entrega y nada, que debo hacer, para que se lo entreguen o mejor para cobrar la multa, es necesario iniciar demanda o puedo intimar para llegar a un acuerdo, además encontré algunas diferencia salariales para reclamar... gracias por la ayuda
Yo iniciaría demanda por cobro de pesos (multa certificado articulo 80º), la obligación es entregar (sea entregando en persona o consignando en sede judicial o administartiva laboral) los certificados, no poniendo a disposición
 #1044900  por draamuchastegui
 
Buenas tardes, estimados Dres, he cumplimentado todos los pasos antes mencionados respecto al reclamo por parte del empleado exigiendo entrega del certificado, se encuentran vencidos con creces los plazos antes mencionados. Estando en condiciones de iniciar demanda judicial, estaria necesitando modelo de la misma como asi tambien planilla a los fines de confeccionar en debida forma el reclamo pertinente. Desde ya muchas gracias a todos por el valioso aporte.
 #1044926  por adessoma
 
Te paso el modelo que uso habitualmente, el que incluye también el Capítulo VIII, Título II de la LCT (texto introducido por art. 1° ley 24576). Etala dice que no habiendo entregado el empleador, no puede tenerse por cumplida la exigencia del dec. 146/01.
Capital Federal, de junio de 2014:
Atento haberse cumplido el plazo establecido por el art. 3° del dec. 146/01, intimo a Ud. a fin de que dentro del término de 48 horas ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT y art. 1°, sexto párrafo, ley 24576, bajo apercibimiento de abonar las multas previstas en el art. 45 ley 25345.-

ETALA dice: “El párrafo agregado por el artículo 45 de la ley 25345 crea una nueva indemnización para el supuesto de que el empleador no entregara al trabajador ciertas constancias y certificaciones laborales y de la Seguridad Social. Dichas constancias y certificaciones son las siguientes: a) Constancia de cumplimiento de la obligación del empleador de ingresar los fondos de Seguridad Social; b) Certificado de trabajo de exclusivo contenido laboral; c) Certificación de servicios, remuneraciones y aportes prevista por el Art. 12 inciso g) ley 24241.” (Carlos Alberto Etala: “CONTRATO DE TRABAJO”, Pág. 248 – Ed. Astrea).

En las normas bajo análisis no existe ningún punto que distinga entre vínculos registrados y clandestinos. Solamente distingue entre el trabajador que intimó fehacientemente luego de los 30 días y el que no lo hizo, y el empleador que efectivamente ha entregado los certificados y el que no.
En ningún lugar se dice que si el trabajador está debidamente registrado no le corresponden las multas cuando éste ha cumplido acabadamente con la carga que le impone el dec. 146/01 de intimar pasados los treinta días.

Incluso, nuestra Cámara tiene sentado el criterio de que no resulta necesario dejar transcurrir el plazo de treinta días, siendo suficiente la intimación por dos días luego de producido el distracto, por considerar un exceso reglamentario. Y digo esto porque en los casos de despido dispuesto por el empleador -como en el presente-, el plazo legal del que dispone para entregar los certificados es de 48 horas, y no de treinta días corridos.
Así se resolvió con magistral fundamentación de la Dra. Estela Milagros Ferreirós:
“Si bien esta Sala que integro ha resuelto en algunos casos del pasado que resulta insuficiente –por prematura- la intimación de entrega del certificado antes de cumplidos los 30 días que establece la reglamentación, un nuevo y detenido examen de la cuestión, me conduce a arribar a una solución diferente, sobre la base de considerar que la requisitoria que se impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado).
Me explico: cabe tener en cuenta que las decisiones del Poder Ejecutivo se manifiestan jurídicamente por medio de “decretos” y en el derecho argentino se conocen cuatro clases principales de decretos del Poder Ejecutivo que son: 1) de ejecución o reglamentarios; 2) autónomos; 3) delegados , y 4) de necesidad y urgencia.
De acuerdo a esta clasificación que realiza el Dr. Néstor Pedro Sagüés (ver “Elementos de Derecho Constitucional” Tomo I, pág. 596 y sgtes.) en el caso en análisis estamos considerando un decreto que es reglamentario de una ley. Señala el jurista que los decretos de ejecución o reglamentarios son aquéllos que le dan nombre al Poder Ejecutivo, en tanto órgano estatal encargado de instrumentar y efectivizar las leyes. La Constitución Nacional en su art. 99, inc. 2 entre las competencias del presidente puntualiza que “expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias” (el destacado me pertenece). Queda claro entonces que el decreto reglamentario está jerárquicamente subordinado a la ley.
Desde esta perspectiva un texto legal puede ser modificado por el decreto en cuanto a sus modalidades de expresión, siempre que no afecte su sustancia. Según señala la Corte, la sustancia de la ley atañe a su espíritu y a sus fines (“S.R.L. Narden Argentina” Fallos, 280:18 y “Gravano”, Fallos, 283:98).
Cabe tener en cuenta también –como señala el autor citado- que la colisión entre el decreto y la ley se da en estas hipótesis: a) invasión de áreas legislativas: ocurre, para el criterio de la Corte cuando el decreto, so pretexto de perfeccionar las normas existentes, legisla en asuntos que son competencia del Congreso y b) desnaturalización de la ley: cuando el decreto excede el ámbito de la interpretación posible u opinable de la ley, optando por una solución fuera de esta.
Y bien, a mi modo de ver con el decreto 146/2001 estamos en la segunda hipótesis descripta, en tanto, como señalé al iniciar el presente considerando la requisitoria que el mismo impone al trabajador excede claramente lo que establece la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado).
Aunque así no lo creo, suponiendo idéntica jerarquía de leyes, de igual manera en el caso de diferencia notoria como el presente, hubiera tenido que optarse por la norma más favorable (art. 14 bis CN).
En razón de lo que de he dejado expresado entiendo que cabe declarar la inconstitucionalidad del decreto 146/2001. Sobre la base de lo expresado tengo para mí que, la intimación cursada por la demandada con fecha 30 de enero del 2008, al momento mismo de disponer la disolución del vínculo por despido, resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal contenido en el art. 45 de la ley 25.345, de modo que resulta acreedora de la indemnización prevista”. (“CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2.516 C/ GUERRA, JEANETTE ELIZBETH S/ CONSIGNACIÓN”, SD Nº 42876 del 19/08/2010, con voto de los Dres. Ferreirós y Rodríguez Brunengo).

Saludos.
 #1151049  por carlosAnibal
 
Hola Colegas, soy de Corrientes y me encuentro ante un reclamo de indemnización del Art. 80 Lct., alguien tendría un modelo? Desde ya muchas gracias