Tuiti escribió:... y pensar que sho hablé bien de uds. dos en el Bar...
Acá y como siempre, el único serio es Reynaldo.
Sigo sin entender nada ¿ Ilumina con velas o con lamparitas bajo consumo ? ¿ Factura o registra directo en el libro ? ¿ Declara o no los dos kioscos ? ¿ Debe tener o no controlador fiscal ? ¿ Resulta inoperante/dificultoso hacer facturas en forma manual ? ¿ Conviene declarar en AFIP y otros los dos kioscos o pasará sólo con la inscripción de uno ?
Sigo sin tener clara la respuesta.
¿ Alguien ?
Gracias.
Primero que nada, gracias por el título. Pero no es que sea serio, sino que trato siempre de medir mis palabras (no sea cosa que me pase lo de sav90...)
Ahora, respondiendo (seriamente) a los interrogantes:
Según la resolución general (AFIP) 259 o resolución general (DGI) 4104 están obligados a utilizar CONTROLADOR FISCAL:
Responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la citada normativa y desarrollen operaciones masivas con consumidores finales.
Los monotributistas no están obligados a utilizar el equipamiento electrónico excepto que opten por emitir tiques por máquina registradora, o renueve o amplíe parque instalado.
De optar por emitir ticket deber hacerlo con un equipo homologado y cumplimentar con la resolución general (AFIP) 1415.
En caso de que no opte por emitir comprobante por controlador fiscal (sino facturas manuales C), entonces, es necesario tener en cuenta el Anexo I, inciso n) de la resolución general (AFIP) 1415 que dispone que están exceptuados de emitir comprobantes "quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de diez pesos ($ 10). 3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques. Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior -diez pesos ($ 10)-, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe". Es decir, que los monotributistas están exceptuados de emitir comprobantes si cumplen los tres requisitos en forma concurrente.
C.P.