lo voy a tener muy cuenta a la hora desarrolar la demanda y justificar la responsabilidad ilim y solid de los dir. en la S.A., transcribo una pequeña parte del sumario en autos MANASSERO VÍCTOR EGIDIO c/ PRODUCTOS FORESTALES S.R.L. Y/O HUGO A. LUJÁN Y LUIS A. A. CÁCERES - DEMANDA - DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS
CAMARA DEL TRABAJO S.FRAN. "Serían tres las causales que motivan a ampliar responsabilidad: a. los casos de empleos no registrados, o “en negro”; b. las relaciones deficientemente registradas, que incluye, por ejemplo, situaciones tales como aquellas en las que la fecha de ingreso consignada en la documentación es posterior al real inicio de las tareas o aquellas en las cuales se abona un sobresueldo por sobre los montos indicados en los recibos y sobre los cuales se realizan los aportes al sistema de la seguridad social; y c. los casos de vaciamiento e infracapitalización de empresas con el consecuente perjuicio que acarrea para el trabajador quien se ve imposibilitado de cobrar su crédito. Pero a la postre, en los tres supuestos, la insolvencia o por lo menos la duda sobre la solvencia de la sociedad es que la autorizará complejificar la litis incoándola contra administradores y quizá contra socios... (Voto del Dr. Requena)" Pero como vos decís colega, es la opinión sustentada por una cámara y debe haber criterios bastante diversos en cuanto a la aplicación de la normativa de la LSC.
CAMARA DEL TRABAJO S.FRAN. "Serían tres las causales que motivan a ampliar responsabilidad: a. los casos de empleos no registrados, o “en negro”; b. las relaciones deficientemente registradas, que incluye, por ejemplo, situaciones tales como aquellas en las que la fecha de ingreso consignada en la documentación es posterior al real inicio de las tareas o aquellas en las cuales se abona un sobresueldo por sobre los montos indicados en los recibos y sobre los cuales se realizan los aportes al sistema de la seguridad social; y c. los casos de vaciamiento e infracapitalización de empresas con el consecuente perjuicio que acarrea para el trabajador quien se ve imposibilitado de cobrar su crédito. Pero a la postre, en los tres supuestos, la insolvencia o por lo menos la duda sobre la solvencia de la sociedad es que la autorizará complejificar la litis incoándola contra administradores y quizá contra socios... (Voto del Dr. Requena)" Pero como vos decís colega, es la opinión sustentada por una cámara y debe haber criterios bastante diversos en cuanto a la aplicación de la normativa de la LSC.