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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #735429  por AbCompagnucci
 
lo voy a tener muy cuenta a la hora desarrolar la demanda y justificar la responsabilidad ilim y solid de los dir. en la S.A., transcribo una pequeña parte del sumario en autos MANASSERO VÍCTOR EGIDIO c/ PRODUCTOS FORESTALES S.R.L. Y/O HUGO A. LUJÁN Y LUIS A. A. CÁCERES - DEMANDA - DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS
CAMARA DEL TRABAJO S.FRAN. "Serían tres las causales que motivan a ampliar responsabilidad: a. los casos de empleos no registrados, o “en negro”; b. las relaciones deficientemente registradas, que incluye, por ejemplo, situaciones tales como aquellas en las que la fecha de ingreso consignada en la documentación es posterior al real inicio de las tareas o aquellas en las cuales se abona un sobresueldo por sobre los montos indicados en los recibos y sobre los cuales se realizan los aportes al sistema de la seguridad social; y c. los casos de vaciamiento e infracapitalización de empresas con el consecuente perjuicio que acarrea para el trabajador quien se ve imposibilitado de cobrar su crédito. Pero a la postre, en los tres supuestos, la insolvencia o por lo menos la duda sobre la solvencia de la sociedad es que la autorizará complejificar la litis incoándola contra administradores y quizá contra socios... (Voto del Dr. Requena)" Pero como vos decís colega, es la opinión sustentada por una cámara y debe haber criterios bastante diversos en cuanto a la aplicación de la normativa de la LSC.
 #735437  por Romina34
 
AbCompagnucci escribió:lo voy a tener muy cuenta a la hora desarrolar la demanda y justificar la responsabilidad ilim y solid de los dir. en la S.A., transcribo una pequeña parte del sumario en autos MANASSERO VÍCTOR EGIDIO c/ PRODUCTOS FORESTALES S.R.L. Y/O HUGO A. LUJÁN Y LUIS A. A. CÁCERES - DEMANDA - DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS
CAMARA DEL TRABAJO S.FRAN. "Serían tres las causales que motivan a ampliar responsabilidad: a. los casos de empleos no registrados, o “en negro”; b. las relaciones deficientemente registradas, que incluye, por ejemplo, situaciones tales como aquellas en las que la fecha de ingreso consignada en la documentación es posterior al real inicio de las tareas o aquellas en las cuales se abona un sobresueldo por sobre los montos indicados en los recibos y sobre los cuales se realizan los aportes al sistema de la seguridad social; y c. los casos de vaciamiento e infracapitalización de empresas con el consecuente perjuicio que acarrea para el trabajador quien se ve imposibilitado de cobrar su crédito. Pero a la postre, en los tres supuestos, la insolvencia o por lo menos la duda sobre la solvencia de la sociedad es que la autorizará complejificar la litis incoándola contra administradores y quizá contra socios... (Voto del Dr. Requena)" Pero como vos decís colega, es la opinión sustentada por una cámara y debe haber criterios bastante diversos en cuanto a la aplicación de la normativa de la LSC.

Si fijate que hay mucha juriisprudencia y doctrina al respecto, que te podrá ilustrar sobre el tema.
Saludos,
 #744206  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:
AbCompagnucci escribió:lo voy a tener muy cuenta a la hora desarrolar la demanda y justificar la responsabilidad ilim y solid de los dir. en la S.A., transcribo una pequeña parte del sumario en autos MANASSERO VÍCTOR EGIDIO c/ PRODUCTOS FORESTALES S.R.L. Y/O HUGO A. LUJÁN Y LUIS A. A. CÁCERES - DEMANDA - DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS
CAMARA DEL TRABAJO S.FRAN. "Serían tres las causales que motivan a ampliar responsabilidad: a. los casos de empleos no registrados, o “en negro”; b. las relaciones deficientemente registradas, que incluye, por ejemplo, situaciones tales como aquellas en las que la fecha de ingreso consignada en la documentación es posterior al real inicio de las tareas o aquellas en las cuales se abona un sobresueldo por sobre los montos indicados en los recibos y sobre los cuales se realizan los aportes al sistema de la seguridad social; y c. los casos de vaciamiento e infracapitalización de empresas con el consecuente perjuicio que acarrea para el trabajador quien se ve imposibilitado de cobrar su crédito. Pero a la postre, en los tres supuestos, la insolvencia o por lo menos la duda sobre la solvencia de la sociedad es que la autorizará complejificar la litis incoándola contra administradores y quizá contra socios... (Voto del Dr. Requena)" Pero como vos decís colega, es la opinión sustentada por una cámara y debe haber criterios bastante diversos en cuanto a la aplicación de la normativa de la LSC.

Si fijate que hay mucha juriisprudencia y doctrina al respecto, que te podrá ilustrar sobre el tema.
Saludos,
bueno colegas el intercambio epistolar terminó, ya van dos TLC que envío y la patronal nada, incluso en el último di por despedida a mi clienta y pasaron veinte día y la patronal ni, mejor para mi a tenor de lo dispuesto por el 57 LCT. Les cuento que me concentré tanto en este tema de la retención de tareas que motivo el post, que perdí de vista que en este casito podía funcionar el Art. 29 LCT, ya que ella era contratada por una supuesta S.A., quien la mandaba a trabajar a una empresa donde ella realizaba tareas de limpieza, por lo que podría demandar a ambas de manera solidaria, puedo hacer esto aunq a la empresa usuaria no le haya enviado ni un TLC?
 #744446  por August
 
no, no podes hacerlo solidario si no lo intimas, igual con el tema del intercambio epistolar imagino que habras dejado pasar 30 DIAS por la intimacion del la 24013 verdad??? y enviaste el tcl a la afip seguro...........
 #744454  por AbCompagnucci
 
August escribió:no, no podes hacerlo solidario si no lo intimas, igual con el tema del intercambio epistolar imagino que habras dejado pasar 30 DIAS por la intimacion del la 24013 verdad??? y enviaste el tcl a la afip seguro...........
sí, cumplí con el Art. 11 de la LNE, y en cuanto al plazo de 30 días, la patronal respondió reiteredas veces que no tenía nada que corregir porque estaba correctamente registrado, en cuanto al tema de hacer solidario a la empresa usuaria de la prestación, que opinan si antes de interponer la demanda, le envío un TLC intimando abone las indemnizaciones de ley?
 #744866  por AbCompagnucci
 
colegas otro por ahí con una opinión distinta, realmente quiero estar seguro en este tema y no meter la pata, por las dudas reitero la última cuestión, ¿¿puedo demandar a la empresa usuaria en los términos del 29 LCT, nunca le envié ni un solo TLC, todos fueron enviados a la empresa que en su momento contrató a mi clienta, y que era la que le abona y expedía sus recibos de sueldo??
 #744894  por eltam88
 
Tu cliente estaba en la empresa x(limpieza) que prestaba tareas en la empresa (y), te consideraste despedido respecto x.

Ahora anda por el criterio amplio interpretación solidaridad. Intima a la responsable solidaria te abone las indemnizaciones pertinentes por la omisión de sus obligaciones de contralor(art. 30 incluido por ley 25013 vigente a partir del 3 de octubre de 1998)
 #745034  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:Tu cliente estaba en la empresa x(limpieza) que prestaba tareas en la empresa (y), te consideraste despedido respecto x.

Ahora anda por el criterio amplio interpretación solidaridad. Intima a la responsable solidaria te abone las indemnizaciones pertinentes por la omisión de sus obligaciones de contralor(art. 30 incluido por ley 25013 vigente a partir del 3 de octubre de 1998)
mm parece prudente colega, le envío un último tlc a la usuaria intimando abone por sus omisiones y luego la demando
 #747162  por AbCompagnucci
 
pregunto :?: , en el primer TLC que envié intimando por la LNE denuncié fecha real de ingreso como así también la remuneración real que percibía mi cliente, que era de $1.200 cuando en su recibo de haberes figuraba $700 como al ppio de este posto les conté, hasta ahí todo bien, el tema es que ahora para hacer la liquidación si utilizo esa suma me va arrojar un monto final ínfimo, puedo utilizar la que por CCT que aglutina y escalas salariales correspondientes al mes del distracto le hubieran correspondido percibir?? desde ya muchas gracias
 #747302  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:Reclamá las dif salariales.
Le pagaban tanto, debía cobrar tanto(CCT), la dif es...
de diez, muchas gracias, en el último TLC junto con los otros rubros recordé reclamar diferencias salariales no prescritas (que siempre olvidaba :oops: )
 #747668  por AbCompagnucci
 
letrados amigos me surgió una dura al efectuar la liquidación, la remuneración que por CCT y escala salarial vigente al momento del distracto (julio de 2011) es de 2.694,81 por 44hs semanales (jornada legal máxima prevista por el CCT. Pero mi clienta trabajaba 7hs diarias y 35hs semanales. Como hacen el cálculo del proporcional mensual que le hubiera correspondido percibir? Yo lo hice así:

44hs semanales x 4 semanas = 176hs mensuales = $ 2.694,81
35hs semanales x 4 semanas = 140hs mensuales = X = 140hs x $ 2.694,81= $2.143,59
176hs

que opinan?
 #747678  por eltam88
 
Si se excede de las 2/3 partes jornada legal hacelo por la totalidad de la remuneración que debía percibir, no hagas proporcionales. Surge del art. 92 ter