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  • USUCAPION - DEMANDADO FALLECIÓ!! COMO SIGO?

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 #736315  por jaz
 
Espero alguno me lea y me pueda ayudar. Pregunté en el juzgado si tenía que pedir el oficio a juicios universales (cosa que igualmente pedí y ya me lo ordenaron) y me dijeron que no, por que podía sucedes que nunca se haya inciado la sucesión. Según ellos, debería denunciar el falleciemiento con la partida de defunción y luego solicitar se enderece la demanda contra los herederos. Le dije que no conozco a los herederos y no tengo ningún dato de su fallecimiento, lo único que tengo son las cédula devueltas que fueron recibidas por la hija diciendo que su padre falleció en 2001. Que hago?? cómo sigo? me sirve de algo tramitar el oficio a juicios universales y que mi cliente gaste en eso? si responden que no hay sucesión abierta como denuncio la muerte sin datos del propietario??

Por otro lado la demanda es contra el propietario pero no sé si es un bien ganancial, si es asi debo notificar a la esposa también?? ella también falleció....
Que complicado que es todo esto!!!
 #736793  por kitty1234
 
Les consulto en mi caso la titular fallecio su unico heredero el marido no tenian hijos el marido se vuelve a casar y tiene dos hijos con la nueva esposa en este caso si mando a publicar edictos nadie se presenta , como sigue le nombran defensor oficial a la titular ? Saludos
 #736826  por Mordisco
 
Mordisco escribiste:


TEMA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Demanda. Fallecimiento del titulardel inmueble. Herederos desconocidos. Citación por edicto

La circunstancia establecida por el art. 343 del Código Procesal se presenta concretamente cuando se trata de un juicio de usucapión de un inmueble, si fallecieron todos los titulares registrales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden considerarse con derecho, pues no es razonable pretender agotar la búsqueda de posibles demandados y, en su caso, obtener copia de las respectivas declaratorias o de la reputación de vacancia, desde que ello, por su complejidad e inconducencia, podría importar una virtual denegación de justici

Autos: ORIGLIA DE VARALLO c/ BOERI ONETTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Nº Sent.:003144 - Civil - Sala I - 19/08/1997

TEMA: FACULTADES DE LOS JUECES-IURA CURIA NOVIT : ALCANCES

TEXTO: Si bien el principio "iura curia novit", permite al juez aplicar el derecho que estime corresponder a la situación fáctica planteada, prescindiendo del invocado por las partes, ello es siempre respetando la naturaleza de la acción interpuesta ya que por conducto de ese principio no puede el juez cambiar el objeto del juicio (en el caso concreto usucapión por escrituración), pues, se afectaría el derecho de defensa y se caería en incongruencia, lo que acarrearía la nulidad del fallo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, en causa civil condena a algo distinto de lo pedido ya que el principio "iura novit curia" -destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan-, no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa. Ello por cuanto, por amplias que sean las potestades de determinar el derecho aplicable, no puede variar los términos de la litis, pues siempre ha de respetar el postulado de congruencia. Fundamento de la Dra. Cardona.

PARTES: Rothaar Schramm, Ema Emilia c/Orlandi, Mario Emilio y otros s/Usucapion

FIRMANTES: Dres. B. Diez de Cardona, A. Colman, E. Lotto

FALLO N°: 4933 FECHA: 29/06/1998 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE FORMOSA

DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA. SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO.

Si los demandados han fallecido deberán ser citados sus herederos, en atención a que no procede la representación en tanto no se trata de un "ausente" (arts. 724, 729, 734, 768, y cc CPC).

CPCB Art. 724 ; CPCB Art. 729 ; CPCB Art. 734 ; CPCB Art. 768

CC0203 LP 95171 RSI-29-1 I 6-3-1
Asociación Filantrópica "Manos Amigas" c/ Ferrati, Rodolfo Arnoldo y otros s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Estac Sala causa 95171 reg. int. 29/01.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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USUCAPION - NOTIFICACION POR EDICTOS.

En el juicio de prescripción se ve afectado el orden público, ya que está en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, íntimamente ligada en el caso a la relativa al derecho de propiedad. Por ello, en la usucapión se debe procurar el domicilio del propietario ausente, no de un modo meramente maquinal y mínimo. La circunstancia de que haya fallecido la persona que resulta titular del dominio de acuerdo a las constancias de Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro del lugar del inmueble (art. 24 inc.9) ley 14.159, modificada por decreto ley Nº 5756/58, no obsta a que se proceda a la citación en la forma prevista por los arts. 335, 145, 146 y 147 Código Procesal. Ahora bien, si se trata de una demanda contra persona o personas inciertas o se desconoce quiénes son los herederos o quienes pueden considerarse con derecho, corresponde la citación al demandado por edictos.

LEY 14.159 Art. 24 Inc. 9 ; DLE 5.756/58 ; LEY 3.534 Art. 335 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 145 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 146 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 147 SANTIAGO DEL ESTERO

OBS. DEL SUMARIO: C.N.CIV. SALA C, 1-9-81; E.D. 97.248

CC02 SE, C 10372 S 30-5-97, Juez NUNEZ (SD)
VELIZ, MELITON ANICETO c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ

CC02 SE, C 10374 S 2-6-97, Juez NUNEZ (SD)
ALVAREZ, FELIPE ORLANDO DE JESUS c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA - JUICIO SUCESORIO: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - TERCEROS - NOTIFICACION POR EDICTOS - DEFENSOR OFICIAL

"La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho (art. 343 del Cód. Procesal), y la intervención del defensor oficial (L. L. - 1997 - D - 45, con nota de E. Molina Quiroga y J. A. l997 - II - Síntesis). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <38/03> "B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION" (Expte. N* 18182/03 - STJ - ),(02-07-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:15669. Referencias Normativas: cpcc art. 343


JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lamateria. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero deatracción.

No procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil, respecto de la acción tendiente a determinar la existencia de derechos reales -juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.

Autos: Visciglio, Julio Angel c/ Loiácono, José y otros s/ presc. adq. Tomo: 322 Folio: 3276 Ref.: Usucapión. Mayoría: Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano,Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, López. 21/12/1999

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SUCESION - COMPETENCIA.

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-87
Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín

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USUCAPION - COMPETENCIA.

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del artº 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-89
Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-99
Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2
Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
 #743584  por jaz
 
Cómo hago para obetener la partida de funció si no tengo los datos???? estoy trabada con esto. Ayuda! en la gestoría me dicen que pueden llegar a ubicarlo como no, y la verdad que es bastante dinero para mi cliente.... no sé como solucionarlo..
 #745133  por jaz
 
Alguien sabe como puedo seguir? no tengo ningú dato para solicitar la partida de defunción...sólo el nombre...y el bien era ganancial o sea que debería citar a la mujer también, no?
 #745141  por LIDIADORA
 
si es en la Pcia de Buenos Aires, me parece que podrías intentar un trámite de "búsqueda" en el registro civil central de calles 1 y 59 en La Plata, con los datos que tenés ( nombre y apellidos completos y año del fallecimiento). tiene un costo de aproximadamente $ 40 y tarda unos 20 días. puede salir positivo ( lo encuentran) o negativo ( no lo hallan). puede pedirse tambén por correo o por web.
fijate en este link.
http://www.gob.gba.gov.ar/registro/nexosp/index.php
saludos.
 #745345  por davicito87
 
hola buenas tardes disculpen yo tambien tengo un problema con una usucapion denuncie un demandado q me figuraba en los informes de dominio y ahora me figura otro q supuestamente compro el lote este le hizo una denuncia a mi cliente por ususpacion y no tuve efecto pero ahora tengo q demandar a esta persona que compro como hago para cambiar el demandado y que me recaratulen el expediente!! espero alguna respuesta gracias
 #745432  por Mordisco
 
davicito87 escribió:hola buenas tardes disculpen yo tambien tengo un problema con una usucapion denuncie un demandado q me figuraba en los informes de dominio y ahora me figura otro q supuestamente compro el lote este le hizo una denuncia a mi cliente por ususpacion y no tuve efecto pero ahora tengo q demandar a esta persona que compro como hago para cambiar el demandado y que me recaratulen el expediente!! espero alguna respuesta gracias
Fijate si te lo toman como hecho nuevo, manifesta de la denuncia formulada por el supuesto comprador, acompaña documentales (copia del expte penal) y solicita la citación del tercero interesado (supuesto comprador) para no vulnerar su derecho de defensa y para que la resolución del proceso le sea también oponible.-
 #903282  por Briank
 
Quiero hacerles una pregunta, inicie un juicio de Usucapion en febrero de 2012, presente demanda, pague la tasa de justicia, nunca hice el traslado de la demanda, por informes que pedimos en Dateas tengo nombre, apellido y DNI del demandado, es posible que este muerto, el informe obviamente me tiro un domicilio, pero ningun Juez va ordenarme una citacion por edictos si no cumpruebo que el demandado vive ahi, habia pensado como estrategia conseguir la partida de defuncion oficial donde indica su ultimo domicilio (con ello me ahorro seguramente la tediosa tarea de notifica a la camara electoral, policia, registro civil, Juez competente electoral, etc. La pregunta es la siguiente, me guardo la partida de defuncion y hago el traslado de la demanda sin decir que esta muerto y obviamente ya se que va a volver rebotada o que no la va a recibir nadie, porque en ese domicilio donde el supuestamente vive ahora hay una empresa, o cuando me venga rebotada, acompaño partida de defuncion conforme a que era el domicilio segun partida pido la citacion al heredero, como veo que sabes mucho del tema y te manejas con mucha jurisprudencia espero tu opinion porque no se que hacer primero, el traslado o primero aviso que esta muerto, gracias.
 #903481  por Mordisco
 
Cada Juzgado tiene su librito, y a los efectos de no vulnerar el derecho de defensa, y tb de que todo el proceso no sea declarado nulo, si tenes pruebas sobre el domicilio del demandado, o si se abrio su sucesión, debería aportar dicha info, porque el juez, o en su defecto, el defensor de pobres y ausentes, van a pedir dichas medidas.
 #903544  por Briank
 
Mordisco escribió:Cada Juzgado tiene su librito, y a los efectos de no vulnerar el derecho de defensa, y tb de que todo el proceso no sea declarado nulo, si tenes pruebas sobre el domicilio del demandado, o si se abrio su sucesión, debería aportar dicha info, porque el juez, o en su defecto, el defensor de pobres y ausentes, van a pedir dichas medidas.
No hay sucesion, pero hay posibilidades de que pueda conseguir partida de defuncion, ahi figura un domicilio cierto, luego que se cite por edictos a los herederos. Pero primero hago traslado de demanda, despues denuncio que esta muerto y bla bla.
 #903546  por Briank
 
Briank escribió:
Mordisco escribió:Cada Juzgado tiene su librito, y a los efectos de no vulnerar el derecho de defensa, y tb de que todo el proceso no sea declarado nulo, si tenes pruebas sobre el domicilio del demandado, o si se abrio su sucesión, debería aportar dicha info, porque el juez, o en su defecto, el defensor de pobres y ausentes, van a pedir dichas medidas.
No hay sucesion, pero hay posibilidades de que pueda conseguir partida de defuncion, ahi figura un domicilio cierto, luego que se cite por edictos a los herederos. Pero primero hago traslado de demanda, despues denuncio que esta muerto y bla bla.
No hay sucesion iniciada, fui a la Camara Civil a preguntar, el titular nacio en 1933, le dije al cliente, aprovechando que tengo nombre, apellido y L.E que me consiga una partida de defuncion donde ahi tiene que figurar el ultimo domicilio real.
 #903582  por ebarreyro
 
Pero en la cámara civil sólo tienen cargados desde el 82, salvo que se informaticen. Además de que la carátula puede ser del cónyuge, si están acumuladas. En realidad, tiene que ir a la oficina del RJU, en el subsuelo de talcahuano. Ahí por dos pesos le dicen si tiene sucesorio.
 #903620  por Briank
 
ebarreyro escribió:Pero en la cámara civil sólo tienen cargados desde el 82, salvo que se informaticen. Además de que la carátula puede ser del cónyuge, si están acumuladas. En realidad, tiene que ir a la oficina del RJU, en el subsuelo de talcahuano. Ahí por dos pesos le dicen si tiene sucesorio.
Igual, si fallecio, lo hizo despues del 2007. Vamos a conseguir la partida de defuncion.