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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #783709  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:EMMA
EN DETALLE D E DEUDA NO TE APARECE NI EL PERIODO,NO ES QUE APARECE SIN DEUDA(NO EXISTE), ADEMAS EL CESE FICTO PARA APLICAR ART. 3 LEY 24476, ES AL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO O MONOTRIBUTO AUTONOMO, ACA NO HAY PAGOS DE MONOTRIBUTO AUTONOMO,QUE VAS A RENUNCIAR? ACA EL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO SERIA
EL ULTIMO PERIODO DE LA MORATORIA , QUE SON 7 ANOS
Insisto, yo tuve un rechazo por ese motivo y la ddjj...yo le aplicari el art.1 de la 25321 a esos periodos si no los necesita...
 #784262  por diegomdp
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió:EMMA
EN DETALLE D E DEUDA NO TE APARECE NI EL PERIODO,NO ES QUE APARECE SIN DEUDA(NO EXISTE), ADEMAS EL CESE FICTO PARA APLICAR ART. 3 LEY 24476, ES AL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO O MONOTRIBUTO AUTONOMO, ACA NO HAY PAGOS DE MONOTRIBUTO AUTONOMO,QUE VAS A RENUNCIAR? ACA EL ULTIMO PERIODO PAGO DE AUTONOMO SERIA
EL ULTIMO PERIODO DE LA MORATORIA , QUE SON 7 ANOS
Insisto, yo tuve un rechazo por ese motivo y la ddjj...yo le aplicari el art.1 de la 25321 a esos periodos si no los necesita...
emma lo tecnicamente correcto es lo que dice mario, pero... para anses siempre hya un pero lo que haces vos le da seguridad al tramite y nadie te va a rechazar el tramite por hacerlo de esa manera pero si puede pasar que lo rechacen como dice mario (si bien lo que dice mario como dije esta tecnicamente correcto)

Le suelo aconsejar a aquellos que recien se inican en esto que siempre traten de pensar de la manera que pensaria un computista y si pueden que traten de evitar ciertas cuestiones muy tecnicas sobre todo impositivas, cosa que en anses nadie sabe nada de nada, porque casi no hay empleados contadores y porque los capacitadores, cuando hacen una capacitacion 1 vez cada 10 años suelen saber menos que los propios capacitados.
En este tema en especial el problema que sucede es que muchos computistas jamas han hecho una liquidacion en sicam, por lo tanto ellos no saben que si vos incorporas el periodo y lo liquidas el sicam no lo tiene en consideracion, tampoco saben que es un mt no aportante (o alguno se piensa que alguna vez lo capacitarion en mt a algun empleado de anses) sumado a que despues de la 555 para ellos es obligatorio que datos personales le coincida con situacion de revista hace un lindo combo para que a mas de uno se le ocurra denegar algun tramite por este motivo, con la consiguiente perdida de tiempo en recursos etc etc etc; por lo tanto en este tema yo liquido igual que vos no porque este bien, sino porque tecnicamente no incide en nada y minimizas la posibilidad de algun inconveniente futuro
saludos
 #784264  por diegomdp
 
jarocho escribió:Me permito opinar en coincidencia y disidencia
Coincido que el MT no aportante ni suma, ni resta, ni incide, ni recorta DJ, ni hace falta renunciarlo, Tiene efecto neutro.-

Disiento en que debe abonar de contado por tener otro beneficio, no impide, no le caben las generales de los tramites, pues su caja profesional no es retiro militar, ni jubilacion ni pension, ni nacional, ni provincial, es un socorro mutuo entre cofrades unidos en la misma profesion, no es caja reciproca, ni la hara valer como caja participante en el nuevo beneficio.-
jarocho no coincido con vos, anses aplica lo que entiende es el espiritu de la resolcion 884/06 (anses suele aplicar el espiritu para lo que le conviene y no lo aplica para lo que no le conviene, algun dia hare un post de esto con fundamento y todo) por lo que para anses el espiritu es priorizar el acceso a quien no tiene ningun beneficio, por mas que la resolucion se pueda haber olvidado de incluir a algun tipo de beneficiario, el espiritu segun anses no es que una persona que gane 1434 por ser pensionada no pueda acceder a su jubialcion y si una persona que tiene 35 años aportados como profesional a su caja particular con un jubilacion mucho mayor a ese monto si pueda hacerlo , no digo que algun abogado que no sabe mucho y de los cuales abundan en anses no te pueda dictaminar de manera positiva un tramite asi, pero en lineas generales deberia salir denegado .
saludos
 #784282  por margot
 
No hay cruce de información con las Cajas Profesionales por lo que, salvo que vaya con el recibo pegado en la frente, nadie tiene por qué saberlo; eso para el caso de que alguien hiciera una mala interpretación de la Res. 884 ya que esas Cajas no se encuentran incluidas porque son participantes en la reciprocidad.
Correctísimo lo de jarocho.
 #784283  por diegomdp
 
margot escribió:No hay cruce de información con las Cajas Profesionales por lo que, salvo que vaya con el recibo pegado en la frente, nadie tiene por qué saberlo; eso para el caso de que alguien hiciera una mala interpretación de la Res. 884 ya que esas Cajas no se encuentran incluidas porque son participantes en la reciprocidad.
Correctísimo lo de jarocho.
y quien te dijo que no lo van a cruzar en 2 3 5 u 8 meses tampoco habia cruce con las jubiladas ama de casa de la provincia de entre rios y la cruzaron tampoco habia cruce mensual con el banco de la rpovincia de bueneos aires y cuando la cruzaron todos los beneficios dados de baja,por ahora no hubo cruce con la caja de policia de la prov de bs as, ya lo van a cruzar cuando la escases de fondos comience a apremiar, eso seria lo de menos que de te den de baja el beneficio poruqe podrias recurrir a la via judicial, el problema es que tambien te pueden hacer como lo han hecho denuncias penales por falseamiento de ddjj y ocultacion maliciosa de informacion para inducir a la organizacion a error, cuando eso sucede los profesionales que lo metieron en semejante lio y que ya se cobraron sus honorarios, desaparecen en la mayoria de los casos.
si consideras correcto lo de jarocho paga una cuota y denuncia que la persona posee otro beneficio pero no hagas uan declaracion jurada falsa y si te la deniegan a pelearla al judicial
 #784401  por dramereu
 
en realidad no sería una declaración falsa, salfa sería si dijera que diga si/no posee beneficio otorgada por caja profesional, pero la declaración no lo dice, yo coincido, además la 884 nada dice al respecto. Esto es miti y miti vas a encontrar quién opine como vos dieo o quien opine como jarocho. Pero si el formulario no lo menciona vos no falseas datos, sino que los omitis, que no es lo mismo. Nadie va a contestar lo que no le preguntan.

Son formas de verlo. Todas son respetables, yo lo haría como dice jarocho.
 #784433  por jarocho
 
Razonemos desde otros puntos de vista
Como dijo Margot no hay que mencionarlo, solo para evitar discusiones, nada mas, para sortear a algun iniciador o supervisor que quiera hacerle decir a la Ley lo que la Ley no dice.
He conocido muchos casos donde el titular peco en inicio por mal asesorado o por autogestion, diciendo que aparte de lo que presenta para la jubilacion Anses y que le sobra, tambien tiene unos pocos meses en alguna dependencia provincial, piso el palito, ipso facto, lo mandan a hacer un reco provincial y que vuelva cuando lo tenga para iniciar su tramite (1 año o mas, perdido)....
Pero volvamos al caso del abogado del post, que tendra que inmiscuirse Anses si el abogado hizo rancho aparte y aporto a su caja privada y para este caso no busca la reciprocidad ???? , no esta completando con profesionales, que diga que que fue albañil, ambulante o pintor si pone moratoria, si dice que es abogado le van a decir que en lugar de pagar monotributista no aportante correspondia autonomo abogado y pisa el palito de nuevo y ya esta contra las cuerdas por chapear mal.-
Esos aportes van a una caja cerrada obligatoria para los colegiados, provienen de un bono y de la regulacion de los honorarios en juicio completando o superando la tarifa de Caja, segun los años en la matricula para su jubilacion profesional cerrada si puede o compartida con otras instituciones .. si quiere.
No es el caso de una pensionada que se quiere jubilar ni de un militar con retiro efectivo que busca su jubi civil en periodos contemporaneos, ni de un provincial que junta esos aportes mas los de Anses, en estos ejemplos siempre el Estado ya sea porque es el mismo bolsillo el que paga, pagaria doble, en prorrata tempore con los provinciales a los que en teoria deberian girarle la participante a la otorgante, en la practica, esto ultimo no ocurre, pero los profesionales no, no corresponde si no se los invoca para completar, no causa perjuicio alguno a la Administracion, no se entera por cruce, ni debe enterarse, y si se entera y rechaza es inpugnable.
Un jubilado tiene Pami, no le gusta, tardan los turnos, entonces se paga una privada si le da el cuero y nadie debe decirle nada, no tiene dos obras sociales de listado, el razonamiento es exactamente el mismo.
Son atendibles todas las ponencias, aunque no estemos de acuerdo, el dicenso nos fortalece.-
 #784435  por dramereu
 
totalmente de acuerdo. Además no hay por qué hacerle decir a una declaración jurada lo que no se está preguntando.

Si paga dos cajas diferentes, por qué no puede tener dos beneficios...?

Es un caso no contemplado por la 884.
 #784482  por diegomdp
 
jarocho escribió:Razonemos desde otros puntos de vista
Como dijo Margot no hay que mencionarlo, solo para evitar discusiones, nada mas, para sortear a algun iniciador o supervisor que quiera hacerle decir a la Ley lo que la Ley no dice.
He conocido muchos casos donde el titular peco en inicio por mal asesorado o por autogestion, diciendo que aparte de lo que presenta para la jubilacion Anses y que le sobra, tambien tiene unos pocos meses en alguna dependencia provincial, piso el palito, ipso facto, lo mandan a hacer un reco provincial y que vuelva cuando lo tenga para iniciar su tramite (1 año o mas, perdido)....
Pero volvamos al caso del abogado del post, que tendra que inmiscuirse Anses si el abogado hizo rancho aparte y aporto a su caja privada y para este caso no busca la reciprocidad ???? , no esta completando con profesionales, que diga que que fue albañil, ambulante o pintor si pone moratoria, si dice que es abogado le van a decir que en lugar de pagar monotributista no aportante correspondia autonomo abogado y pisa el palito de nuevo y ya esta contra las cuerdas por chapear mal.-
Esos aportes van a una caja cerrada obligatoria para los colegiados, provienen de un bono y de la regulacion de los honorarios en juicio completando o superando la tarifa de Caja, segun los años en la matricula para su jubilacion profesional cerrada si puede o compartida con otras instituciones .. si quiere.
No es el caso de una pensionada que se quiere jubilar ni de un militar con retiro efectivo que busca su jubi civil en periodos contemporaneos, ni de un provincial que junta esos aportes mas los de Anses, en estos ejemplos siempre el Estado ya sea porque es el mismo bolsillo el que paga, pagaria doble, en prorrata tempore con los provinciales a los que en teoria deberian girarle la participante a la otorgante, en la practica, esto ultimo no ocurre, pero los profesionales no, no corresponde si no se los invoca para completar, no causa perjuicio alguno a la Administracion, no se entera por cruce, ni debe enterarse, y si se entera y rechaza es inpugnable.
Un jubilado tiene Pami, no le gusta, tardan los turnos, entonces se paga una privada si le da el cuero y nadie debe decirle nada, no tiene dos obras sociales de listado, el razonamiento es exactamente el mismo.
Son atendibles todas las ponencias, aunque no estemos de acuerdo, el dicenso nos fortalece.-
jarocho como te decia en otros post casi siempre coincidia con vos, pero aca no coincido en nada, podria hacerte ver que estas equivocado en cada uno de los ejemplos, pero como no es el fin del post lo voy a obviar, lo que si te digo, que si bien hay que tener mucho cuidado cuando vos declaras algo al inicio del tramite, eso es verdad ya que como vos decis nunca sabes que t epueden decir del otro lado del mostrador, hay ciertas omisiones como esta que por el caracter de la omision configura una ocultacion maliciosa para inducir al organismo a otorgar un beneficio o minimamente a que el organismo tome una decision sin una informacion vital para la aplicacion de una resolcion en el caso la 884/06, con lo cual si lo descubren ya sea por cruce o por denuncia de un tercero, el expediente seguira todo el procedimiento hasta la revocacion del acto, el giro del expediente al area de recuperos extrajudiciales y a la gerencia de asuntos contencionos, no sera aplicable el fallo rosello y lo mas probable que termine con una denuncia penal en su contra.

el tema es que cuando esto pasa que ha pasado y mucho lo he visto y vivido los profesionales que se cobraron sus honorarios suelen dejar al beneficiario al total desamparo, no digo que sea tu caso, pero de cada 100 casos 99.9 pasa eso.

En fin te cuento esto para terminar la gaj emite alrededor de 3000 dictamenes por año sacando algunos de cuestiones internas de anses y otros tantos de cuestiones de derecho relacionadas con interpretaciones de normas el 70 porciento restante son de bajas de beneficios, o de bajas de codigos que se pagan en ciertos beneficios de manera indebida y no he visto tanto trabajo por parte de las areas de control como desde que esta don diego al frente del anses, de hecho las retenciones de sdm y otras tantas retenciones en violancio a todos los principios y leyes que rigen en materia de seguridad social las hace control desde que esta la gestion de este muchacho.

asi que muchachos no digan que nos les avise lo unico que espero es que si algun dia surge el problema no sean los primeros en abandonar el barco como el 99 porciento de los tramiteros que es lo primero que hacen
saludos
 #784656  por Emma2011
 
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jarocho como te decia en otros post casi siempre coincidia con vos, pero aca no coincido en nada, podria hacerte ver que estas equivocado en cada uno de los ejemplos, pero como no es el fin del post lo voy a obviar, lo que si te digo, que si bien hay que tener mucho cuidado cuando vos declaras algo al inicio del tramite, eso es verdad ya que como vos decis nunca sabes que t epueden decir del otro lado del mostrador, hay ciertas omisiones como esta que por el caracter de la omision configura una ocultacion maliciosa para inducir al organismo a otorgar un beneficio o minimamente a que el organismo tome una decision sin una informacion vital para la aplicacion de una resolcion en el caso la 884/06, con lo cual si lo descubren ya sea por cruce o por denuncia de un tercero, el expediente seguira todo el procedimiento hasta la revocacion del acto, el giro del expediente al area de recuperos extrajudiciales y a la gerencia de asuntos contencionos, no sera aplicable el fallo rosello y lo mas probable que termine con una denuncia penal en su contra.

el tema es que cuando esto pasa que ha pasado y mucho lo he visto y vivido los profesionales que se cobraron sus honorarios suelen dejar al beneficiario al total desamparo, no digo que sea tu caso, pero de cada 100 casos 99.9 pasa eso.

En fin te cuento esto para terminar la gaj emite alrededor de 3000 dictamenes por año sacando algunos de cuestiones internas de anses y otros tantos de cuestiones de derecho relacionadas con interpretaciones de normas el 70 porciento restante son de bajas de beneficios, o de bajas de codigos que se pagan en ciertos beneficios de manera indebida y no he visto tanto trabajo por parte de las areas de control como desde que esta don diego al frente del anses, de hecho las retenciones de sdm y otras tantas retenciones en violancio a todos los principios y leyes que rigen en materia de seguridad social las hace control desde que esta la gestion de este muchacho.

asi que muchachos no digan que nos les avise lo unico que espero es que si algun dia surge el problema no sean los primeros en abandonar el barco como el 99 porciento de los tramiteros que es lo primero que hacen
saludos

Yo intervine al principio del post y di mi opinion, se puede jubilar, pero tiene otro beneficio asi que tiene que abonar la moratoria de contado.
Si declara que no tiene otro beneficio y lo descubren... un abogado no puede aducir que desconocia las normativa...
...pensemos en la mala praxis...estafa...etc...
 #784659  por Emma2011
 
Envie mal el mensaje quedo lo que reitero dentro de lo de diego asi que lo vuelvo a enviar:

Yo intervine al principio del post y di mi opinion, se puede jubilar, pero tiene otro beneficio asi que tiene que abonar la moratoria de contado.
Si declara que no tiene otro beneficio y lo descubren... un abogado no puede aducir que desconocia las normativa...
...pensemos en la mala praxis...estafa...etc...
 #784713  por molinag
 
Si se intentase aplicar las figuras de ddjj engañosas y ocultacion maliciosa, tendria que ir por la penal tributaria, y amen del requisito nombrado, faltaria otro elemento "EL MONTO"...ademas de dolo y condicionantes que produzcan el ardid..
 #785547  por isa09
 
Gracias miles a todos ustedes que opinaron respecto al caso de mi papá, ya me pongo en campaña para iniciarle los tramites!!!! abrazos! :P