Yo demandaria a la inquilina y/o cualquier otro ocupante y tb incluiria al fiador, porque:
Cuando el fiador se ha obligado convencionalmente al pago de los gastos causídicos, pero no se le dio intervención en el desalojo como parte, ni se estableció en la sentencia que ésta se hacía extensiva a su respecto con relación al pago de las costas, no corresponde que en la etapa de ejecución se altere su condición pues ésta se halla amparada por los efectos de la cosa juzgada. La eventual participación del garante en el juicio ejecutivo de alquileres, no puede extender sus efectos a un proceso que, no obstante hallarse vinculado, tiene autonomía de trámite y es fuente autónoma de los derechos y obligaciones accesorios que de ella resultan. De ahí que, para hacer valer la garantía con respecto a las costas generadas por el desalojo, es menester acordar a aquél un marco apropiado para ejercer adecuadamente su derecho de defensa, del cual no puede ser privado por imperio constitucional.
Ley 21342.
Art 39.- Obligación del notificador. En todos los casos en que la notificación se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la demanda, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.
El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo.
Para el cumplimiento de su cometido el notificador podra requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
Cód. Procesal Nacional
Art 684. Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1. Deber hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producir efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
2. Identificar a los presentes e informar al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producir efectos también respecto de ellos.
3. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.
Si la demandas va por provincia de Bs As, ingresa el sig item
DILIGENCIA PRELIMINAR : Como medida previa solicito que el Sr.oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de su nombre y carácter de la ocupación (art.323 del CPCC; art.57 de la Ac.1814/78 de la SCBA)