Cuando un contribuyente se acoge a una moratoria caen todas las deudas anteriores y hay una novación, asi que lo que pasa a ser exigible es la nueva deuda novada. saludos.
angelelectrico1981 escribió:hola buen dia yoe ra estudiante de derecho y ahora hoy en dia tengo el mismo problema en mi municipio de la costa, tengo un lote que encima no esta a mi nombre pero estoy pagando los impuesto hace 5 años, y me reclaman deuda del año 1993, o sea de hace 17 años, justo hoy fui a pedir un plan de pago y me dijieron que la deuda por tasas municipales en este municipio no prescriben, a esto me agarro una gran indignacion porque me senti indefenso, porque yo se que uno no esta obligado a guardar comprobantes 17 años... pero como en este vendito municipio hay una mafia que se queda con las casas y lotes de gente que no paga impuestos para despues ponerlos a su nombre ahora dicen que no prescriben impuestos asi pasan todo a judiciales, en fin alguien me puede decir con numero de articulos y ley para que yo pueda presentarme en el municipio, porque para mi tambien es de 5 años y un municipio no puede decri que una deuda no rpescribe nunca... muchas graciasSi no hubo acciones positivas por parte del Municipio que interunmpieran la prescripción, esta opera a los cinco años. Agota los recursos administrativos y luego al fuero contencioso administrativo, con exscelente pronostico vencedor.