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  • Nulidad de la cedula de demanda? AYUDA - Gracias

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 #847215  por DraSabri
 
jaja, es cierto, tambien lo habia pensado... pero estaría notificando una fecha de audiencia fijada para noviembre del año pasado... porque la apertura aprueba en si misma dictada en la audiencia, no se ordeno notificar por cedula a la otra parte... como libro una cedula de ello?? a lo sumo podría pedir se ordene notificar por cedula, y desde que quede notificada, espero que pasen los 30 días otra vez, y veo si no produjo prueba...

opcion 1: libro nueva cedula notificando audiencia del año pasado, creo que no.

opcion 2: pido se ordene notificar la apertura a prueba dictada en audiencia, por medio e cedula a la contraparte (pese a que creo que se notifico ministerio ley de la misma, pues el acta nada dice de notifiquese ni nada... ni lo preve el CPCC... el tema es que parto de una notificación nula)

opcion 3: pido se declare la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de esa cedula nula: yo di motivo a esa nulidad, por lo que creo que no deberían hacerme lugar. Maxime cuando no me genera ningun perjuicio; tampoco lo hace respecto de la contraria...

opcion 4: pido la negligencia de la prueba de la contraria, para poder cerrar el periodo probatorio y que pase a sentencia y se declare la cuestion abstracta. Para eso, tegngo que desitir previamente de mis pruebas pendientes. Pero me de "cuiqui" -para que no quede tan mal jaja-, pues yo tendría que desistir previamente a pedir la negligencia de la otra parte. Y ahi es donde digo: yo desisto y no puedo vovler atras. Y la otra parte podría alegar que tras la nulidad de la cedula todo lo actuado posteriormente deviene nulo -lo cual de ultima no me perjudica, pues se retretraería todo- pero podría decir: OK, no es nulo, porque no me afecta, pues me dieron todas las pruebas que pedi, pero sin emabrgo no me notifique de la apertura a prueba, y por ende no me corrio el plazo??? si no es NULO, se notifico ministerio ley! no??? esa sería mi defensa jeje....


que dicen? que opcion defienden? o alguna mas se les ocurre?
 #962896  por profesional
 
COLEGAS
A ver si me ayudan. A mi cliente le dejaron tirada bajo la puerta dos cédulas, una de ellas con copias de demanda y la otra con audiencia de absolución de posiciones.
El drama es que lo hicieron "bajo resp de parte" y las dos cayeron juntas. Mi idea es solicitar la nulidad por el tema de la notificación por cuanto mi clienta nunca se fue de ese domicilio y no intentaron por otra vía para notificarla. Además por notificar prueba junto con demanda y además alegar el no acompañamiento de copias de demanda (no hay constancia de que alguien las haya recibido...!!!) No es que la demanda es un acto trascendental para el proceso *leo*
Podrá correr?
 #963116  por profesional
 
gracias por tu respuesta ebarreyro pero te comento que la nulidad prosperaría según lo que encontré en la doctrina. ¿por qué? por cuanto para notificar la demanda se omitió el aviso previo que fija como procedmiento el art. 339 2º parr del CPCC y por ende no procede la resp bajo responsabilidad de parte. Además en el caso de la notificación de la demanda no es necesario probar el perjuicio sufrido para interponer inc de nulidad
Por lo tanto el vicio se encuentra en la irregular forma de la notificación, eso sostiene RUBINZAL-CULZONI
 #963214  por ebarreyro
 
Decía un profesor mío, si cambian los hechos, cambian el caso.
En el post anterior no dijo que habían omitido el aviso, constancia que queda en el expediente -no en la cédula en poder de su cliente-
Si, si no se dio el aviso previo es nula la cédula.