jaja, es cierto, tambien lo habia pensado... pero estaría notificando una fecha de audiencia fijada para noviembre del año pasado... porque la apertura aprueba en si misma dictada en la audiencia, no se ordeno notificar por cedula a la otra parte... como libro una cedula de ello?? a lo sumo podría pedir se ordene notificar por cedula, y desde que quede notificada, espero que pasen los 30 días otra vez, y veo si no produjo prueba...
opcion 1: libro nueva cedula notificando audiencia del año pasado, creo que no.
opcion 2: pido se ordene notificar la apertura a prueba dictada en audiencia, por medio e cedula a la contraparte (pese a que creo que se notifico ministerio ley de la misma, pues el acta nada dice de notifiquese ni nada... ni lo preve el CPCC... el tema es que parto de una notificación nula)
opcion 3: pido se declare la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de esa cedula nula: yo di motivo a esa nulidad, por lo que creo que no deberían hacerme lugar. Maxime cuando no me genera ningun perjuicio; tampoco lo hace respecto de la contraria...
opcion 4: pido la negligencia de la prueba de la contraria, para poder cerrar el periodo probatorio y que pase a sentencia y se declare la cuestion abstracta. Para eso, tegngo que desitir previamente de mis pruebas pendientes. Pero me de "cuiqui" -para que no quede tan mal jaja-, pues yo tendría que desistir previamente a pedir la negligencia de la otra parte. Y ahi es donde digo: yo desisto y no puedo vovler atras. Y la otra parte podría alegar que tras la nulidad de la cedula todo lo actuado posteriormente deviene nulo -lo cual de ultima no me perjudica, pues se retretraería todo- pero podría decir: OK, no es nulo, porque no me afecta, pues me dieron todas las pruebas que pedi, pero sin emabrgo no me notifique de la apertura a prueba, y por ende no me corrio el plazo??? si no es NULO, se notifico ministerio ley! no??? esa sería mi defensa jeje....
que dicen? que opcion defienden? o alguna mas se les ocurre?
opcion 1: libro nueva cedula notificando audiencia del año pasado, creo que no.
opcion 2: pido se ordene notificar la apertura a prueba dictada en audiencia, por medio e cedula a la contraparte (pese a que creo que se notifico ministerio ley de la misma, pues el acta nada dice de notifiquese ni nada... ni lo preve el CPCC... el tema es que parto de una notificación nula)
opcion 3: pido se declare la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de esa cedula nula: yo di motivo a esa nulidad, por lo que creo que no deberían hacerme lugar. Maxime cuando no me genera ningun perjuicio; tampoco lo hace respecto de la contraria...
opcion 4: pido la negligencia de la prueba de la contraria, para poder cerrar el periodo probatorio y que pase a sentencia y se declare la cuestion abstracta. Para eso, tegngo que desitir previamente de mis pruebas pendientes. Pero me de "cuiqui" -para que no quede tan mal jaja-, pues yo tendría que desistir previamente a pedir la negligencia de la otra parte. Y ahi es donde digo: yo desisto y no puedo vovler atras. Y la otra parte podría alegar que tras la nulidad de la cedula todo lo actuado posteriormente deviene nulo -lo cual de ultima no me perjudica, pues se retretraería todo- pero podría decir: OK, no es nulo, porque no me afecta, pues me dieron todas las pruebas que pedi, pero sin emabrgo no me notifique de la apertura a prueba, y por ende no me corrio el plazo??? si no es NULO, se notifico ministerio ley! no??? esa sería mi defensa jeje....
que dicen? que opcion defienden? o alguna mas se les ocurre?
