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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #861347  por gusgus
 
BONONICO escribió:Al forero gusgus le hago una pregunta cuando tiene que diligenciar una cedula a extraña jusrisdicción o en otro departamento judicial le dice al gestor "llevame la cedula para notificar pero sabes una cosa no te la voy a pagar por que tengo pedido un beneficio de litigar sin gastos"adelanto la respuesta no lo hace, en el caso de la mediacion es igual, los gastos lo tiene que abonar el requirente y si no tiene dinero lo absorbera el colega abogado que para eso en la mayoria de los casos tendra abrochado un buen pacto de cuota litis, es simple la cuestion .
si mi cliente no tiene los medios para gastos de gestoria, o se encarga él de llevarla, o la llevo yo, o en casos de imposibilidad de ambas opciones, he enviado por correo a la oficina de notificaciones que correspondia, previo aviso y coordinacion telefonica con la misma....

ahora, ya decir que nosotros, los letrados deberiamos abrover los costos .... me parece medio mucho no???? ademas que das por sentado que existiria pacto de cuotalitis, no entiendo por que....

asi que, no creo que sea tan simple la cuestion como a vos te parece....

igualmente, te aclaro que nunca me referi a gastos de notificacion, sino a los "administrativos" que pretenden cobrar y son otra cosa.

salutti!!!!
 #861474  por faluga
 
Estimados Colegas, al leer las intervenciones del resto de los letrados, siento la necesidad urgente de aportar lo mío, y espero los lleve a la sana reflexión del tema que nos ocupa, ya que muchas veces este sitio me ayudó a mi a repensar sobre ciertos temas.
Dado que todos somos abogados, lo primero a que estamos impuestos es a estudiar la ley de mediación, y luego a interpretarla junto con las restantes normas del ordenamiento, en el caso, Codigo Civil, Ley de ejercicio profesional 5177 en lo que no se oponga, Ley de aranceles 8904 y Ley 6716.
Casi todas las entradas que leí hasta el momento son más bien expresiones de deseo que interpretaciones jurídicas, si me disculpan la franqueza.
Agrego que a fuerza de largos años de ejercicio profesional, no se me escapa quienes escriben algunos de esos posteos interesados.
* En primer lugar yerran cuando no advierten que lo que traigan de la experiencia de Capital, no les va a servir en esta mediación.
En la mediación provincial, el mediador prejudicial además de tener que estar capacitado (-instruido-), habilitado (-con varias instancias de examenes-) y matriculado (-integrar la lista en vigencia-) para el ejercicio profesional, DEBE ser abogado ACTIVO –distinto que en Capital, donde solo se requiere que sea abogado-.
Esta primera diferencia lleva a que se le apliquen directamente la ley que rige la materia y sus decretos reglamentarios (Ley 13951 y dec regl) como asi mismo la de aranceles 8904 en su parte pertinente. Noten que la medida arancelaria de la ley de mediación, es justamente el ius arancelario, creado por la última citada (8904).
* Si vuelven a nuestro querido Código Civil, van a encontrar que en la locación de servicios sigue existiendo el art. 1627 por el cual todo servicio profesional se considera ONEROSO, y la mediación es un servicio de esta clase (-oneroso-)
* La ley 13.951 sienta las pautas para la remuneración del trabajo del mediador, que como ya sabemos no es gratuito, y se basa en la unidad arancelaria de la ley de aranceles de abogados, porque los mediadores prejudiciales, SON ABOGADOS ACTIVOS (-parece que no huelga recordar que el trabajo de los abogados también se presume oneroso-)
Y esas pautas (ley 13951), se aplican sea que las partes hayan o no arribado a un acuerdo. ¿Por qué?
* Porque son las partes las que arriban o no a un acuerdo, el mediador pone su oficio, su arte y profesión, sus técnicas y herramientas para posibilitarlo pero NO ES LA PARTE, es el mediador, ni más ni menos.
Y son las partes la que tienen libre albedrío (jurídicamente, autonomía de la voluntad) para acordar o no hacerlo.
El mediador hace su trabajo, y por su labor cobra su estipendio.
* Porque además, la del mediador es una obligación de medio, no de resultado. Y porque, claro, se trata de una locación de servicios que se presume onerosa.
* En cuanto a la extensión de la remuneración, les quiero aclarar a los colegas que tiran “verde para recoger maduro” sin siquiera haber hecho lo propio (-estudiar la ley-), que “2 ius” es la remuneración mínima si el monto de la controversia hasta $ 3.000.- La escala es bien clara para quien quiera estudiarla con un mínimo de dedicación.
* ¿Cuándo tienen que pagarla y quien tiene que hacerlo?
SIEMPRE cuando termina la mediación hay que pagarla, - con el alcance de lo que fija la escala-, y la única excepción es que el mediador consienta en cobrar en otra oportunidad. Al respecto dice el: Art 25 Dec 2530 regl Ley 13951 …En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador…
.
Si no se ponen de acuerdo en quién debe hacerlo, los honorarios los abona la parte requirente. Las razones son obvias, pero por si acaso, porque él es quien, valga la redundancia “requirió” el servicio.
Finalmente, sé que el mayor problema que están atravesando los colegas es la consecuencia de haberse largado a intervenir como asistentes letrados de parte en el proceso de mediación sin haber mínimamente estudiado (con todas las letras) la ley.
Conozco a muchos que no saben de qué se van a disfrazar para explicarles a sus clientes que tienen que pagar la mediación. Asi que en todo caso, ocúpense de estudiar y no pretendan cargarle a los demás de sus propios errores, porque ya deberían saber que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resullte de las consecuencias posibles de sus hechos (argumento art.902 Código Civil, -sancionado 1869 rige desde 1/1/1871-)
Aunque algunos estarán iracundos de rabia, permítanme decirles algo más –y si no me lo permiten, yo me autorizo-: la abogacía es una profesión sublime que muchos han desjerarquizado por sus conductas impropias, y para cuyo ejercicio se requiere constante ayornamiento y capacitación. Sintetizando, no se olviden de estudiar. Y si todavía no me comprendieron, ¿más claro? échenle agua…..


*leo*
 #861476  por faluga
 
Estimados Colegas, al leer las intervenciones del resto de los letrados, siento la necesidad urgente de aportar lo mío, y espero los lleve a la sana reflexión del tema que nos ocupa, ya que muchas veces este sitio me ayudó a mi a repensar sobre ciertos temas.
Dado que todos somos abogados, lo primero a que estamos impuestos es a estudiar la ley de mediación, y luego a interpretarla junto con las restantes normas del ordenamiento, en el caso, Codigo Civil, Ley de ejercicio profesional 5177 en lo que no se oponga, Ley de aranceles 8904 y Ley 6716.
Casi todas las entradas que leí hasta el momento son más bien expresiones de deseo que interpretaciones jurídicas, si me disculpan la franqueza.
Agrego que a fuerza de largos años de ejercicio profesional, no se me escapa quienes escriben algunos de esos posteos interesados.
* En primer lugar yerran cuando no advierten que lo que traigan de la experiencia de Capital, no les va a servir en esta mediación.
En la mediación provincial, el mediador prejudicial además de tener que estar capacitado (-instruido-), habilitado (-con varias instancias de examenes-) y matriculado (-integrar la lista en vigencia-) para el ejercicio profesional, DEBE ser abogado ACTIVO –distinto que en Capital, donde solo se requiere que sea abogado-.
Esta primera diferencia lleva a que se le apliquen directamente la ley que rige la materia y sus decretos reglamentarios (Ley 13951 y dec regl) como asi mismo la de aranceles 8904 en su parte pertinente. Noten que la medida arancelaria de la ley de mediación, es justamente el ius arancelario, creado por la última citada (8904).
* Si vuelven a nuestro querido Código Civil, van a encontrar que en la locación de servicios sigue existiendo el art. 1627 por el cual todo servicio profesional se considera ONEROSO, y la mediación es un servicio de esta clase (-oneroso-)
* La ley 13.951 sienta las pautas para la remuneración del trabajo del mediador, que como ya sabemos no es gratuito, y se basa en la unidad arancelaria de la ley de aranceles de abogados, porque los mediadores prejudiciales, SON ABOGADOS ACTIVOS (-parece que no huelga recordar que el trabajo de los abogados también se presume oneroso-)
Y esas pautas (ley 13951), se aplican sea que las partes hayan o no arribado a un acuerdo. ¿Por qué?
* Porque son las partes las que arriban o no a un acuerdo, el mediador pone su oficio, su arte y profesión, sus técnicas y herramientas para posibilitarlo pero NO ES LA PARTE, es el mediador, ni más ni menos.
Y son las partes la que tienen libre albedrío (jurídicamente, autonomía de la voluntad) para acordar o no hacerlo.
El mediador hace su trabajo, y por su labor cobra su estipendio.
* Porque además, la del mediador es una obligación de medio, no de resultado. Y porque, claro, se trata de una locación de servicios que se presume onerosa.
* En cuanto a la extensión de la remuneración, les quiero aclarar a los colegas que tiran “verde para recoger maduro” sin siquiera haber hecho lo propio (-estudiar la ley-), que “2 ius” es la remuneración mínima si el monto de la controversia hasta $ 3.000.- La escala es bien clara para quien quiera estudiarla con un mínimo de dedicación.
* ¿Cuándo tienen que pagarla y quien tiene que hacerlo?
SIEMPRE cuando termina la mediación hay que pagarla, - con el alcance de lo que fija la escala-, y la única excepción es que el mediador consienta en cobrar en otra oportunidad. Al respecto dice el: Art 25 Dec 2530 regl Ley 13951 …En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador…
.
Si no se ponen de acuerdo en quién debe hacerlo, los honorarios los abona la parte requirente. Las razones son obvias, pero por si acaso, porque él es quien, valga la redundancia “requirió” el servicio.
Finalmente, sé que el mayor problema que están atravesando los colegas es la consecuencia de haberse largado a intervenir como asistentes letrados de parte en el proceso de mediación sin haber mínimamente estudiado (con todas las letras) la ley.
Conozco a muchos que no saben de qué se van a disfrazar para explicarles a sus clientes que tienen que pagar la mediación. Asi que en todo caso, ocúpense de estudiar y no pretendan cargarle a los demás de sus propios errores, porque ya deberían saber que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resullte de las consecuencias posibles de sus hechos (argumento art.902 Código Civil, -sancionado 1869 rige desde 1/1/1871-)
Aunque algunos estarán iracundos de rabia, permítanme decirles algo más –y si no me lo permiten, yo me autorizo-: la abogacía es una profesión sublime que muchos han desjerarquizado por sus conductas impropias, y para cuyo ejercicio se requiere constante ayornamiento y capacitación. Sintetizando, no se olviden de estudiar. Y si todavía no me comprendieron, ¿más claro? échenle agua…..


*leo*
 #864102  por gusgus
 
beneficio de litigar sin gastos.....


ley 13951:
ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.

“Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13.951) Beneficio de Litigar sin Gastos.
Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13.951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”. ---- INCORPORADO POR DEC 132/2011---
 #864106  por gusgus
 
faluga escribió:Estimados Colegas, al leer las intervenciones del resto de los letrados, siento la necesidad urgente de aportar lo mío, y espero los lleve a la sana reflexión del tema que nos ocupa, ya que muchas veces este sitio me ayudó a mi a repensar sobre ciertos temas.
Dado que todos somos abogados, lo primero a que estamos impuestos es a estudiar la ley de mediación, y luego a interpretarla junto con las restantes normas del ordenamiento, en el caso, Codigo Civil, Ley de ejercicio profesional 5177 en lo que no se oponga, Ley de aranceles 8904 y Ley 6716.
Casi todas las entradas que leí hasta el momento son más bien expresiones de deseo que interpretaciones jurídicas, si me disculpan la franqueza.
Agrego que a fuerza de largos años de ejercicio profesional, no se me escapa quienes escriben algunos de esos posteos interesados.
* En primer lugar yerran cuando no advierten que lo que traigan de la experiencia de Capital, no les va a servir en esta mediación.
En la mediación provincial, el mediador prejudicial además de tener que estar capacitado (-instruido-), habilitado (-con varias instancias de examenes-) y matriculado (-integrar la lista en vigencia-) para el ejercicio profesional, DEBE ser abogado ACTIVO –distinto que en Capital, donde solo se requiere que sea abogado-.
Esta primera diferencia lleva a que se le apliquen directamente la ley que rige la materia y sus decretos reglamentarios (Ley 13951 y dec regl) como asi mismo la de aranceles 8904 en su parte pertinente. Noten que la medida arancelaria de la ley de mediación, es justamente el ius arancelario, creado por la última citada (8904).
* Si vuelven a nuestro querido Código Civil, van a encontrar que en la locación de servicios sigue existiendo el art. 1627 por el cual todo servicio profesional se considera ONEROSO, y la mediación es un servicio de esta clase (-oneroso-)
* La ley 13.951 sienta las pautas para la remuneración del trabajo del mediador, que como ya sabemos no es gratuito, y se basa en la unidad arancelaria de la ley de aranceles de abogados, porque los mediadores prejudiciales, SON ABOGADOS ACTIVOS (-parece que no huelga recordar que el trabajo de los abogados también se presume oneroso-)
Y esas pautas (ley 13951), se aplican sea que las partes hayan o no arribado a un acuerdo. ¿Por qué?
* Porque son las partes las que arriban o no a un acuerdo, el mediador pone su oficio, su arte y profesión, sus técnicas y herramientas para posibilitarlo pero NO ES LA PARTE, es el mediador, ni más ni menos.
Y son las partes la que tienen libre albedrío (jurídicamente, autonomía de la voluntad) para acordar o no hacerlo.
El mediador hace su trabajo, y por su labor cobra su estipendio.
* Porque además, la del mediador es una obligación de medio, no de resultado. Y porque, claro, se trata de una locación de servicios que se presume onerosa.
* En cuanto a la extensión de la remuneración, les quiero aclarar a los colegas que tiran “verde para recoger maduro” sin siquiera haber hecho lo propio (-estudiar la ley-), que “2 ius” es la remuneración mínima si el monto de la controversia hasta $ 3.000.- La escala es bien clara para quien quiera estudiarla con un mínimo de dedicación.
* ¿Cuándo tienen que pagarla y quien tiene que hacerlo?
SIEMPRE cuando termina la mediación hay que pagarla, - con el alcance de lo que fija la escala-, y la única excepción es que el mediador consienta en cobrar en otra oportunidad. Al respecto dice el: Art 25 Dec 2530 regl Ley 13951 …En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador…
.
Si no se ponen de acuerdo en quién debe hacerlo, los honorarios los abona la parte requirente. Las razones son obvias, pero por si acaso, porque él es quien, valga la redundancia “requirió” el servicio.
Finalmente, sé que el mayor problema que están atravesando los colegas es la consecuencia de haberse largado a intervenir como asistentes letrados de parte en el proceso de mediación sin haber mínimamente estudiado (con todas las letras) la ley.
Conozco a muchos que no saben de qué se van a disfrazar para explicarles a sus clientes que tienen que pagar la mediación. Asi que en todo caso, ocúpense de estudiar y no pretendan cargarle a los demás de sus propios errores, porque ya deberían saber que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resullte de las consecuencias posibles de sus hechos (argumento art.902 Código Civil, -sancionado 1869 rige desde 1/1/1871-)
Aunque algunos estarán iracundos de rabia, permítanme decirles algo más –y si no me lo permiten, yo me autorizo-: la abogacía es una profesión sublime que muchos han desjerarquizado por sus conductas impropias, y para cuyo ejercicio se requiere constante ayornamiento y capacitación. Sintetizando, no se olviden de estudiar. Y si todavía no me comprendieron, ¿más claro? échenle agua…..


*leo*
desde que ha entrado al portal estimado/a colega, se ha subido al pedestal agraviando a quien piensa y/o interpreta la ley en forma distinta a su vision....

lo ha hecho con un colega que desinteresadamente dia a dia aporta consejos -siempre certeros- como ebarreyro, y aqui en forma generalizada a quienes no pensariamos como ud....

y digo pensariamos, en potencial, porque ud expone acerca de algo que nadie planteo, lo cual es si los mediadores deben cobrar o no honorarios....
pero claro que deben cobrarlos!!!! nadie ha dicho lo contrario!!!

el debate se da en cuanto a la oportunidad en que son exigibles y en cuanto a la procedencia de "gastos de inicio o administrativos"...

por lo cual, ud hace una gran ensalada!! mezcla todo como si alguien hubiera negado el derecho a percibir honorarios, lo cual nunca se planteo en este hilo....

igualmente le digo, contrariamente a su imputacion de ignoracia que nos hace a quienes pensamos ditinto, impune por anonimato, que tambien en mi humilde entender resulta errada...

1) en cuanto a la oportunidad del cobro, es decir a la exigibiliad... comparto lo dicho por la mediadora roflech:
roflech escribió:En ese caso lo que correspondería es que si presentas la demanda, antes de los 60 dias del cierre de la mediacion, el mediador tenga que esperar al resultado del juicio para cobrarle al condenado en costas en base al monto de la sentencia (en ese caso puede inclusive ser mas que 2500$). En el caso de no iniciar la demanda en ese plazo, el requirente (o sea tu cliente) le debera al mediador 9 ius, a cuenta de lo que resulte del juicio si se iniciara en fecha posterior.
es decir que en el supuesto citado, el mediadior podra exigir el pago adelantado de honorarios si "NEGOCIA" con las partes que asi sea, o sea es necesario acuerdo de voluntades. Sino, a falta de acuerdo en este sentido, quedara a resultas del proceso donde quedará establecida la base regulatoria y en base a ella le seran regulados los honorarios al mediador, pues la escala que establece el Artículo 27 del dec 2530/2010: (Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) es un MINIMO que luego sería establecido -en mas o no- por el Juez cuando regule los honorarios de todos los intervinientes en el proceso,incluido el mediador...
2) en cuanto a los llamados "gastos administrativos" o "gastos de inicio", de la lectura de la normativa entiendo que no hay fuente legal que los determine, me gustaria que citen la norma que los establece, y no es la arancelaria de abogados pues no se aplica, el mediador tiene fuente legal que establece sus honorarios por fuera de la arancelaria de abogados (dec. reglamentario), obligaciones y dchos tambien distintos a la de abogados (dec reglamentario), hasta matricula propia con pago de la misma, lo UNICO que se toma es el concepto de IUS, nada mas.... en todo caso me gustaria ver un fallo que imponga el pago de estos "gastos de inicio o administrativos"... se que aun ni se resolvio ello por lo nuevo de la mediacion, aclaro...

3) le retribuyo el consejo, el cual reconozco es por demas pertinente, para mi como para cualquier colega
salutti!
 #864107  por gusgus
 
agrego.....

veo que con una interpretacion forzada del decreto reglamentario -y digo forzada porque su interpretacion para nada encuentra apoyo en la hermeneutica de la norma- se intenta cambiar el orden de privilegios establecido por la ley de fondo, materia totalmente vedada a legislacion provincial de forma (procesal).
 #864246  por faluga
 
gusgus escribió:
faluga escribió:Estimados Colegas, al leer las intervenciones del resto de los letrados, siento la necesidad urgente de aportar lo mío, y espero los lleve a la sana reflexión del tema que nos ocupa, ya que muchas veces este sitio me ayudó a mi a repensar sobre ciertos temas.
Dado que todos somos abogados, lo primero a que estamos impuestos es a estudiar la ley de mediación, y luego a interpretarla junto con las restantes normas del ordenamiento, en el caso, Codigo Civil, Ley de ejercicio profesional 5177 en lo que no se oponga, Ley de aranceles 8904 y Ley 6716.
Casi todas las entradas que leí hasta el momento son más bien expresiones de deseo que interpretaciones jurídicas, si me disculpan la franqueza.
Agrego que a fuerza de largos años de ejercicio profesional, no se me escapa quienes escriben algunos de esos posteos interesados.
* En primer lugar yerran cuando no advierten que lo que traigan de la experiencia de Capital, no les va a servir en esta mediación.
En la mediación provincial, el mediador prejudicial además de tener que estar capacitado (-instruido-), habilitado (-con varias instancias de examenes-) y matriculado (-integrar la lista en vigencia-) para el ejercicio profesional, DEBE ser abogado ACTIVO –distinto que en Capital, donde solo se requiere que sea abogado-.
Esta primera diferencia lleva a que se le apliquen directamente la ley que rige la materia y sus decretos reglamentarios (Ley 13951 y dec regl) como asi mismo la de aranceles 8904 en su parte pertinente. Noten que la medida arancelaria de la ley de mediación, es justamente el ius arancelario, creado por la última citada (8904).
* Si vuelven a nuestro querido Código Civil, van a encontrar que en la locación de servicios sigue existiendo el art. 1627 por el cual todo servicio profesional se considera ONEROSO, y la mediación es un servicio de esta clase (-oneroso-)
* La ley 13.951 sienta las pautas para la remuneración del trabajo del mediador, que como ya sabemos no es gratuito, y se basa en la unidad arancelaria de la ley de aranceles de abogados, porque los mediadores prejudiciales, SON ABOGADOS ACTIVOS (-parece que no huelga recordar que el trabajo de los abogados también se presume oneroso-)
Y esas pautas (ley 13951), se aplican sea que las partes hayan o no arribado a un acuerdo. ¿Por qué?
* Porque son las partes las que arriban o no a un acuerdo, el mediador pone su oficio, su arte y profesión, sus técnicas y herramientas para posibilitarlo pero NO ES LA PARTE, es el mediador, ni más ni menos.
Y son las partes la que tienen libre albedrío (jurídicamente, autonomía de la voluntad) para acordar o no hacerlo.
El mediador hace su trabajo, y por su labor cobra su estipendio.
* Porque además, la del mediador es una obligación de medio, no de resultado. Y porque, claro, se trata de una locación de servicios que se presume onerosa.
* En cuanto a la extensión de la remuneración, les quiero aclarar a los colegas que tiran “verde para recoger maduro” sin siquiera haber hecho lo propio (-estudiar la ley-), que “2 ius” es la remuneración mínima si el monto de la controversia hasta $ 3.000.- La escala es bien clara para quien quiera estudiarla con un mínimo de dedicación.
* ¿Cuándo tienen que pagarla y quien tiene que hacerlo?
SIEMPRE cuando termina la mediación hay que pagarla, - con el alcance de lo que fija la escala-, y la única excepción es que el mediador consienta en cobrar en otra oportunidad. Al respecto dice el: Art 25 Dec 2530 regl Ley 13951 …En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador…
.
Si no se ponen de acuerdo en quién debe hacerlo, los honorarios los abona la parte requirente. Las razones son obvias, pero por si acaso, porque él es quien, valga la redundancia “requirió” el servicio.
Finalmente, sé que el mayor problema que están atravesando los colegas es la consecuencia de haberse largado a intervenir como asistentes letrados de parte en el proceso de mediación sin haber mínimamente estudiado (con todas las letras) la ley.
Conozco a muchos que no saben de qué se van a disfrazar para explicarles a sus clientes que tienen que pagar la mediación. Asi que en todo caso, ocúpense de estudiar y no pretendan cargarle a los demás de sus propios errores, porque ya deberían saber que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resullte de las consecuencias posibles de sus hechos (argumento art.902 Código Civil, -sancionado 1869 rige desde 1/1/1871-)
Aunque algunos estarán iracundos de rabia, permítanme decirles algo más –y si no me lo permiten, yo me autorizo-: la abogacía es una profesión sublime que muchos han desjerarquizado por sus conductas impropias, y para cuyo ejercicio se requiere constante ayornamiento y capacitación. Sintetizando, no se olviden de estudiar. Y si todavía no me comprendieron, ¿más claro? échenle agua…..


*leo*
desde que ha entrado al portal estimado/a colega, se ha subido al pedestal agraviando a quien piensa y/o interpreta la ley en forma distinta a su vision....

lo ha hecho con un colega que desinteresadamente dia a dia aporta consejos -siempre certeros- como ebarreyro, y aqui en forma generalizada a quienes no pensariamos como ud....

y digo pensariamos, en potencial, porque ud expone acerca de algo que nadie planteo, lo cual es si los mediadores deben cobrar o no honorarios....
pero claro que deben cobrarlos!!!! nadie ha dicho lo contrario!!!

el debate se da en cuanto a la oportunidad en que son exigibles y en cuanto a la procedencia de "gastos de inicio o administrativos"...

por lo cual, ud hace una gran ensalada!! mezcla todo como si alguien hubiera negado el derecho a percibir honorarios, lo cual nunca se planteo en este hilo....

igualmente le digo, contrariamente a su imputacion de ignoracia que nos hace a quienes pensamos ditinto, impune por anonimato, que tambien en mi humilde entender resulta errada...

1) en cuanto a la oportunidad del cobro, es decir a la exigibiliad... comparto lo dicho por la mediadora roflech:
roflech escribió:En ese caso lo que correspondería es que si presentas la demanda, antes de los 60 dias del cierre de la mediacion, el mediador tenga que esperar al resultado del juicio para cobrarle al condenado en costas en base al monto de la sentencia (en ese caso puede inclusive ser mas que 2500$). En el caso de no iniciar la demanda en ese plazo, el requirente (o sea tu cliente) le debera al mediador 9 ius, a cuenta de lo que resulte del juicio si se iniciara en fecha posterior.
es decir que en el supuesto citado, el mediadior podra exigir el pago adelantado de honorarios si "NEGOCIA" con las partes que asi sea, o sea es necesario acuerdo de voluntades. Sino, a falta de acuerdo en este sentido, quedara a resultas del proceso donde quedará establecida la base regulatoria y en base a ella le seran regulados los honorarios al mediador, pues la escala que establece el Artículo 27 del dec 2530/2010: (Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) es un MINIMO que luego sería establecido -en mas o no- por el Juez cuando regule los honorarios de todos los intervinientes en el proceso,incluido el mediador...
2) en cuanto a los llamados "gastos administrativos" o "gastos de inicio", de la lectura de la normativa entiendo que no hay fuente legal que los determine, me gustaria que citen la norma que los establece, y no es la arancelaria de abogados pues no se aplica, el mediador tiene fuente legal que establece sus honorarios por fuera de la arancelaria de abogados (dec. reglamentario), obligaciones y dchos tambien distintos a la de abogados (dec reglamentario), hasta matricula propia con pago de la misma, lo UNICO que se toma es el concepto de IUS, nada mas.... en todo caso me gustaria ver un fallo que imponga el pago de estos "gastos de inicio o administrativos"... se que aun ni se resolvio ello por lo nuevo de la mediacion, aclaro...

3) le retribuyo el consejo, el cual reconozco es por demas pertinente, para mi como para cualquier colega
salutti!

Hola, disculpe pero ni hablo desde no se qué pedastal dice Ud, ni agravio a alguien, ni es mi intención hacerlo. Si usted se sintió de esa forma, quizás debería analizar qué le hizo "rum rum" en la cabeza para darse cuenta de que se está defendiendo. Yo por mi parte, no solo creo lo que digo, sino que tengo la seguridad de que asi es. Buen fin de semana
 #864258  por faluga
 
estudioplaza escribió:Hoy cerre 3 mediaciones y no pague un centavo el que no llora no mama , esto es un quilombo me dieron las actas y sali corriendo antes que se arrepientan, hay que ponerse firme con este tema : Si no hay acuerdo y estan todos presentes se cierra y la mediadora que vaya a tribunales se presente y litigue si quiere cobrarle a alguien a otra cosa hay que dejar la observacion de que se tramita beneficio en la presentacion de la mediacion en mesa de entrada eso tambien ayuda, nace un nuevo curro el Notificador Ad-Hoc puede ser cualquiera( El que vaya a la casa) pero la notificacion en lo posible que sea real (Sacar Fotos de la casa del Demandado para el dia de manana intentar la Notificacion Bajo responsabilidad en la demanda, si fracasa es una buena manera de acelerar todo ) si se de algo mas informo repito: no paguen gastos de nada que no estan autorizados a cobrar nada.
Hola estudioplaza Dice usted que cerró mediaciones y no pagó porque "el que no llora no mama".... y que salió corriendo "antes que se arrepientan" y aconseja "no paguen gastos de nada que no estan autorizados a cobrar nada".
Disculpe, a ver si lo entendí correctamente ¿Lo que usted quiere decir es que Usted para ejercer la abogacía tiene que ir por la vida siendo un mourner (llorón profesional), porque sino no liga de que vivir, y tiene que salir corriendo antes de que los demas se den cuenta de esa "cualidad" suya?
Despreocupese, los colegas suyos ya lo conocen rebien, igual le voy a despejar su estado iletrado (sin cobrarle ni un poquito de un ius, eh?): Notificador ad hoc NO puede ser cualquiera. Puede serlo a quien el Mediador constituya como tal.
Así que olvídese si pensaba que esas notificaciones le iban a servir
*suerte*
 #865351  por chiqui79
 
La verdad me ocasionó profunda tristeza leer todo el intercambio, porque está muy lejos de los mediadores querer ser un obstaculo para el acceso a justicia y mucho mas lejos enemistarnos con los colegas (tambien somos abogados!!! se olvidaron?). Creo que todos, al menos los que conozco, hemos sido mas que razonable al pedir el anticipo para gastos y hemos esperado el tiempo necesario para que lo integraran, muchas veces tratando de abaratar costos en beneficio de la gente y sus derechos o notificando de nuestro peculio y despues pidiendo la devolucion. ESTAMOS FINANCIANDO EL SISTEMA!!!!
Para los que preguntan de dónde surge la obligación de pagar anticipos, si bien eso fue contestado por faluga de forma contundente, me permito agregar:
1.- Para ser mediadores debemos pagar DOBLE MATRICULA (abogado + mediador).
2.- debemos realizar una guardia activa en nuestros estudios.
3.- debemos tener estudios "habilitados" por el Ministerio y pagar impuestos por ellos, obvio (con las exigencias que se imaginarán).
4.- Debemos tener a disposicion hojas, sellos, tinta, computadora, internet, fotocopias, cafe, agua, limpieza para tener el lugar en condiciones, etc etc.
5.- Debemos obligadamente cargar en un sistema del Ministerio la mediacion ni bien llega a nuestras manos, se inicie o no, nos traigan o no los gastos de notificacion y demas cuestiones. Así el abogado quiera desistir de todo igual nosotros seguimos trabajando en la causa.
6.- Debemos notificar la mediacion de donde... de nuestro peculio? .

Entonces, si consideramos que al perito (aunque no seamos nosotros auxiliares de justicia) le permiten anticipos para gastos cuando no tiene un lugar para atender, ni una guardia, recibe notificaciones a cualquier hora, no tiene que cargar ningun dato, no tiene que notificar nada, no atiende a las partes, etc etc se le autoriza un estipendio para gastos necesarios... COMO NO NOS VAN A AUTORIZAR A NOSOTROS? CON MUCHA MAS RAZON!!! Como nuestros propios colegas nos van a cuestionar algo que resulta tan obvio y que no le cuestionan a ninguna otra profesion? Alguien duda que tenemos esos gastos? Porque al menos yo puedo demostrar peso por peso. Ahi está la obligacion de pagar en que los gastos son necesario o ineludibles!!!
Perdón si alguno sintió que estaba subestimando a alguien, no fue mi intención ni la será, aunque en lo personal creo que varios nos subestiman a nosotros porque piensan que no lo podremos obtener judicialmente, estoy tan convencida de que así será a medida que resuelvan cada caso que me da tranquilidad.
Por otro lado, y por suerte, he tenido colegas en mis mediaciones que han sido sumamente razonables conmigo y me han brindado todo el apoyo para hacer nuestro trabajo, es evidente que no se puede meter a todos en la misma bolsa.
Un saludo a todos
 #865417  por alejandra01
 
leo las opiniones y la mayoría son de mediadores.
Cuando intenté mediaciones en capital, practicamente no he resuelto nada favorablemente.
Cuando quiero cobrarle la consulta a un cliente, sale espantado. Y se van con los colegas que no la cobran.
Cuando le pedís una contribución para el bono ius, para no tener que afrontar todos los gastos de los inicios, te miran raro, y tardan como dos semanas en traerte el diner: algunos no lo tienen..
Cuando la mediadora en capital me dijo que a partir de tal fecha cobraba xx si no se llegaba a un acuerdo, aunque lo pudiera reclamar a la contraria en juicio más adelante, no fuí más a mediación.
No entiendo por qué ahora es obligatoria, y tan honerosa.
Entiendo al abogado que estudia, que paga, etc etc etc. y que puede o no resolver en mediacion.
Pero a mí no me cabe la situación de explicarle a un cliente que tiene que pagar por un tema no resuelto en mediación, y menos que lo tiene que pagar sí o sí..y si leo al colega que dijo que lo soportemos de nuestro bolsillo me mato de risa, porque con todos los gastos que tenemos en provincia, si tenemos que pagarle honorarios encima a los mediadores creo que terminamos: o pagando pagando y pagando..o haciéndonos mediadores también, que termina siendo un negocio redondo porque cobrás hagas o no convenio resolviendo el conflicto.
Perdón a los mediadores, pero a mi parecer, ni siquiera el seclo sirve como instancia conciliatoria. Son las partes las que deciden arreglos o no, y debiéramos poder acceder a ésta mediación con la contraparte de acuerdo directamente a cerrar acuerdos. Esto evitaría que ante la duda o la negativa de la otra parte, no tengamos que caer en esa instancia a perder el tiempo.
 #865623  por agentil
 
alejandra01 escribió:leo las opiniones y la mayoría son de mediadores.
Cuando intenté mediaciones en capital, practicamente no he resuelto nada favorablemente.
Cuando quiero cobrarle la consulta a un cliente, sale espantado. Y se van con los colegas que no la cobran.
Cuando le pedís una contribución para el bono ius, para no tener que afrontar todos los gastos de los inicios, te miran raro, y tardan como dos semanas en traerte el diner: algunos no lo tienen..
Cuando la mediadora en capital me dijo que a partir de tal fecha cobraba xx si no se llegaba a un acuerdo, aunque lo pudiera reclamar a la contraria en juicio más adelante, no fuí más a mediación.
No entiendo por qué ahora es obligatoria, y tan honerosa.
Entiendo al abogado que estudia, que paga, etc etc etc. y que puede o no resolver en mediacion.
Pero a mí no me cabe la situación de explicarle a un cliente que tiene que pagar por un tema no resuelto en mediación, y menos que lo tiene que pagar sí o sí..y si leo al colega que dijo que lo soportemos de nuestro bolsillo me mato de risa, porque con todos los gastos que tenemos en provincia, si tenemos que pagarle honorarios encima a los mediadores creo que terminamos: o pagando pagando y pagando..o haciéndonos mediadores también, que termina siendo un negocio redondo porque cobrás hagas o no convenio resolviendo el conflicto.
Perdón a los mediadores, pero a mi parecer, ni siquiera el seclo sirve como instancia conciliatoria. Son las partes las que deciden arreglos o no, y debiéramos poder acceder a ésta mediación con la contraparte de acuerdo directamente a cerrar acuerdos. Esto evitaría que ante la duda o la negativa de la otra parte, no tengamos que caer en esa instancia a perder el tiempo.
Coincido totalmente con la colega que me precede.

Ademas agrego que, en la obligatoriedad de abonar honorarios al mediador por una custión no resuelta se está violentando el acceso a la justicia. La gente viene a veces con grandes problemas por injusticias y si encima tienen que pagar por el solo hecho de que el requerido no venga, estariamos frenando muchos reclamos. Tendría que ser como en el seclo que si no hay acuerdo lo pague el ministerio con algun fonde fiduciario. Los mediadores también tienen derecho a cobrar sus honorarios por supuesto pero no puede ser que cobren tanto cuando no hay acuerdo.
Es imposible que los abogados paguemos los gastos de los clientes, porque además nunca sabemos si algun día lo vamos a recuperar. Yo si es así prefiero no tomar al caso.

saludos!!

saludos!!
 #865676  por alejandra01
 
claro!- encima a veces tenemos sentencia a favor y no podemos cobrarle al demandado!..si nosotros vamos a la deriva en los juicios, con relación a nuestros honorarios, por qué el mediador debe cobrar de nuestro bolsillo antes que nosotros solo por poner su firma en una planilla y mandar una cd?..nosotros hacemos la demanda, los traslados, muchas veces los diligenciamientos, parimos con los plazos, y a veces no llegamos a cobrar nunca. Ellos también deberían cobrar cuando termina un juicio como yo...
y sino, que no exista la etapa previa ésta como obligatoria, o como dijo agentil, que la pague la justicia cuando no hay acuerdo ya que la impone obligatoriamente...
 #865938  por BONONICO
 
Forera Alejandra, siga contandonos sus vivencias particulares en la profesión así la aplicamos como criterio general en la provincia de buenos aires así se siente conforme. En cuanto a los gastos que deben solventar los colegas solo me refería a aquellos casos en los que se decide trabajar con gente que no tiene dinero para solventar gastos del juicio y en consecuencia se le hace firmar un pacto de cuota litis por un porcentaje, eso se llama economicamente inversion con cierto riesgo en expectativa de una tasa de retorno importante en el futuro, no hay nada de malo en eso, como se que le gusta la autoreferencia le comento que yo trabajo de esa manera con algunos clientes.atte.
 #865951  por alejandra01
 
No se trata de conformidad. No sé si Ud trabaja de abogado o no, o desde cuando o no. Lo que le puedo decir es que somos muchos los que estudiamos y pateamos tribunales, y tratamos de que la profesión nos permita vivir de ella, y no buscamos hacer inversiones a corto ni largo plazo...si tengo que invertir no lo haría precisamente en un pacto de cuota litis...

BONONICO escribió:Forera Alejandra, siga contandonos sus vivencias particulares en la profesión así la aplicamos como criterio general en la provincia de buenos aires así se siente conforme. En cuanto a los gastos que deben solventar los colegas solo me refería a aquellos casos en los que se decide trabajar con gente que no tiene dinero para solventar gastos del juicio y en consecuencia se le hace firmar un pacto de cuota litis por un porcentaje, eso se llama economicamente inversion con cierto riesgo en expectativa de una tasa de retorno importante en el futuro, no hay nada de malo en eso, como se que le gusta la autoreferencia le comento que yo trabajo de esa manera con algunos clientes.atte.
 #865953  por gusgus
 
BONONICO escribió:Forera Alejandra, siga contandonos sus vivencias particulares en la profesión así la aplicamos como criterio general en la provincia de buenos aires así se siente conforme. En cuanto a los gastos que deben solventar los colegas solo me refería a aquellos casos en los que se decide trabajar con gente que no tiene dinero para solventar gastos del juicio y en consecuencia se le hace firmar un pacto de cuota litis por un porcentaje, eso se llama economicamente inversion con cierto riesgo en expectativa de una tasa de retorno importante en el futuro, no hay nada de malo en eso, como se que le gusta la autoreferencia le comento que yo trabajo de esa manera con algunos clientes.atte.
pero claro!!!!!!!

es asi!!!! todo es cuestion de costo beneficio....

y no me refiero a los honorarios de los mediadores que ya he dicho -aunque no hace falta que nadie lo diga pues resulta una obviedad- pleno derecho tienen a su cobro....

me refiero a los "gastos administrativos" que se pretenden cobrar (no los de notificacion) respecto de los cuales todavia espero la fuente legal...

y con su, a mi humilde entender correcta teoria, del costo-beneficio, le respondo a
chiqui79 escribió:La verdad me ocasionó profunda tristeza leer todo el intercambio, porque está muy lejos de los mediadores querer ser un obstaculo para el acceso a justicia y mucho mas lejos enemistarnos con los colegas (tambien somos abogados!!! se olvidaron?). Creo que todos, al menos los que conozco, hemos sido mas que razonable al pedir el anticipo para gastos y hemos esperado el tiempo necesario para que lo integraran, muchas veces tratando de abaratar costos en beneficio de la gente y sus derechos o notificando de nuestro peculio y despues pidiendo la devolucion. ESTAMOS FINANCIANDO EL SISTEMA!!!!
Para los que preguntan de dónde surge la obligación de pagar anticipos, si bien eso fue contestado por faluga de forma contundente, me permito agregar:
1.- Para ser mediadores debemos pagar DOBLE MATRICULA (abogado + mediador).
2.- debemos realizar una guardia activa en nuestros estudios.
3.- debemos tener estudios "habilitados" por el Ministerio y pagar impuestos por ellos, obvio (con las exigencias que se imaginarán).
4.- Debemos tener a disposicion hojas, sellos, tinta, computadora, internet, fotocopias, cafe, agua, limpieza para tener el lugar en condiciones, etc etc.
5.- Debemos obligadamente cargar en un sistema del Ministerio la mediacion ni bien llega a nuestras manos, se inicie o no, nos traigan o no los gastos de notificacion y demas cuestiones. Así el abogado quiera desistir de todo igual nosotros seguimos trabajando en la causa.
6.- Debemos notificar la mediacion de donde... de nuestro peculio? .

Entonces, si consideramos que al perito (aunque no seamos nosotros auxiliares de justicia) le permiten anticipos para gastos cuando no tiene un lugar para atender, ni una guardia, recibe notificaciones a cualquier hora, no tiene que cargar ningun dato, no tiene que notificar nada, no atiende a las partes, etc etc se le autoriza un estipendio para gastos necesarios... COMO NO NOS VAN A AUTORIZAR A NOSOTROS? CON MUCHA MAS RAZON!!! Como nuestros propios colegas nos van a cuestionar algo que resulta tan obvio y que no le cuestionan a ninguna otra profesion? Alguien duda que tenemos esos gastos? Porque al menos yo puedo demostrar peso por peso. Ahi está la obligacion de pagar en que los gastos son necesario o ineludibles!!!
Perdón si alguno sintió que estaba subestimando a alguien, no fue mi intención ni la será, aunque en lo personal creo que varios nos subestiman a nosotros porque piensan que no lo podremos obtener judicialmente, estoy tan convencida de que así será a medida que resuelvan cada caso que me da tranquilidad.
Por otro lado, y por suerte, he tenido colegas en mis mediaciones que han sido sumamente razonables conmigo y me han brindado todo el apoyo para hacer nuestro trabajo, es evidente que no se puede meter a todos en la misma bolsa.
Un saludo a todos
que los gastos señalados en los puntos 1 a 5 (el 6 ya di mi parecer) son gastos operativos -inversion en palabras de BONONICO- que le permiten ejercer su tarea de mediadora "recibiendo" asuntos derivados directamente del sistema de mediacion obligatoria que le vienen dados por imperio de la ley, es decir, no provienen ni del prestigio, ni de publicidad, ni de recomendaciones, etc.... ud tendrá honorarios, claro que generados por su trabajo, pero que provienen o los recibe por el simple hecho de estar en la lista cumpliendo con lo que describe como gastos....

entonces, como bien dice BONONICO, costo beneficio... ni mas ni menos.... gastos operativos que le permiten intervenir con causas que recibe del estado y que tendrá su justa contraprestacion en el cobro de los honorarios correspondientes...

y respecto a la fundamentacion de analogia con el anticipo para gastos de peritos, señalo que a diferencia de los gastos de inicio o administrativos que pretenden cobrar los mediadores, ésta tiene fuente legal y, además, está sujeta a rendición de cuentas por gastos exclusivos de la labor… o alguna vez vio que un perito rinda cuenta de gastos incorporando alquiler de oficina, luz, gas, café, etc.????

Insisto, honorarios claro que si y en su debidaoportunidad, gastos de notificación claro que si….

Pero no comparto el cobro de gastos de inicio o administrativos

PD: no coincido en que faluga hubiere fundamentado contundentemente la procedencia del anticipo para gastos, por el contrario sí lo ha hecho respecto al derecho a honorarios, lo cual no ha sido cuestionado por nadie aquí!

Otra cosa, los mediadores recuerden que NOSOTROS TAMBIEN SOMOS ABOGADOS, y como tales tenemos la obligación de defender en forma irrestricta los derechos e intereses de nuestros clientes, por mandato de ley, sea ante quien sea: un juez, un tribunal, la contraparte, un colega, un mediador…

Salutti!!!
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