Gaby la solucion es la que dio el EGTRECARGADO el 23/7, tu posicion es correcta y no la de tus compañeros, el juez no entra en las agravantes del art. 80, inc 8, solo fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarios.
Muchas gracias Diego, ya lo charlé con mis compañeros y con otra más que entró en razón, los "convencimos". Aunque no habría que tratar de convencer a nadie, en estos casos... cada uno debería prestar atención a lo que hace... pero en fin. Me sorprendió la tozudez con que me discutían, casi inventándole letra al Código... casi me hicieron dudar. Si no fuera porque el docente es clarísimo respecto de que las enumeraciones del CP son taxativas y si la conducta descripta no encaja perfectamente en un tipo, o encaja en otro o es atípica, hubiera dudado. Pero lo que el código no dice, pues no lo dice, ni se lo puede hacer decir, no? Es importante esto, porque si bien hoy pueden aprobarme o bocharme si sé o no sé encuadrar una conducta, qué me pasará el día de mañana, si no sé hacerlo?
Gracias a todos los que se tomaron el trabajo de leerme y responderme.
Saludos.