Estimados colegas , vamos aclarando el panorama , hable al ministerio y pude desentrañar lo que inconcientemente quizá no quería ver HAY QUE LEER LA LEY ESPECIALMENTE LOS ARTS 27 y 28 . La ley habilita al mediador a cobrar sus honorarios una vez finalizada la mediación haya o no acuerdo. La ley establece una escala para el cobro en base AL MONTO DEL RECLAMO , por lo tanto el mediador esta habilitado a cobrar en base a ese monto. Si finalizada la mediación sus honorarios no fueren satisfechos el mismo puede iniciar ante el juzgado sorteado su cobro de honorarios , por el monto del reclamo. No se tendrá en cuenta el monto del acuerdo , ya que la ley lo establece claramente, en el ministerio me dijeron " ra. Si Ud. Pidió $ 100.000 y luego acuerda por $ 20.000 al mediador le corresponde cobrar en base a la escala establecida en la ley tomando como base el monto del reclamo es decir los 100.000 , al mediador no le interesa cuanto acuerda con posterioridad, el debe hacer su trabajo como corresponde , y cumplir con el codigo de ética, además me explicaron que si se tuviera en cuenta el monto resultante del acuerdo , entonces haya o no acuerdo en la mediación o en juicio, se pondría en juego uno de los principios basicos de la misma que es la imparcialidad, ya que si en la mediación se regularan honorarios por el monto acordado ( el mediador podría inconcientemente querer que el requerido reciba un monto lo mas alto posible y asi cobrar mas) y el requerido podría entender que la imparcialidad y neutralidad estan en juego. EN ESTE SENTIDO ESTOY DE ACUERDO YA QUE YO COMO ABOGADA PREFIERO QUE EL MEDIADOR COBRE UN MONTO QUE NO TENGA QUE VER CON EL DEL ACUERDO YA QUE DE ESA MANERA ME ASEGURO QUE SU TRABAJO VA A SER EL MISMO CUALQUIERA SEA SU RESULTADO , Y NO LO CONTRARIO PORQUE PUEDO CREER QUE ACTÚA EN FORMA PARCIAL . Espero haber sido clara con mis manifestaciones y creo que los honorarios de los mediadores son parte de los costos del proceso, en todo caso cada profesional, vera como lo aplica al caso concreto. De la misma manera que no se cuestionan bono ius, honorarios de peritos etc , hay que abonarle los honorarios a los mediadores. Ah otra cosa en el Ministerio me dijeron que el mediador puede cobrar un anticipo del mínimo de honorarios si asi lo quisiere, y con posterioridad reclamar el total, igual vayamos concientizandonos que sus honorarios se regulan en base al monto reclamado, en todo caso tengamos cuidado con los montos que pedimos en los juicios.
Alevelo, me permito discrepar con tu interpretacion, El reglamento dice bien claro: "A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, SEGUN CORRESPONDA, incluyendo capital e intereses".
En ningun lado de la ley dice que no se tendra en cuenta el monto del acuerdo. Es mas dice todo lo contrario.
Eso significa, aunque parezca un poco obvio, que en algunos casos corresponde tomar el monto del reclamo, en otros el monto del acuerdo, y en otros el monto de la sentencia. Lamentablemente, no podemos elegir el que mas nos convenga o nos parezca, sino el que CORRESPONDE. Y cual corresponde cuando?
A mi entender, si no se presenta la demanda dentro de los 60 dias, corresponde tomar el monto del reclamo y en base a eso segun la escala determinar el honorario que nos hubiera correspondido, y de eso cobrar la mitad.
Si se llega a acuerdo en la mediacion, o en algun punto del proceso judicial, en base al monto del acuerdo, y si no de acuerdo al monto de la sentencia.
Por lo tanto, si te dijeron eso en el ministerio, evidentemente se equivocaron. Puede ser que quien hayan puesto a contestar el telefono, no este suficientemente versado, ni sobre la ley, ni sobre la mediacion como proceso. Son empleados administrativos, y quizas no tengan la formacion que seria necesaria como para desarrollar una tarea asi ni la obligacion de entender como leer una ley. No es lo ideal, pero es lo que hay, es hasta entendible que no lo sepan. Ahora, que un abogado no sepa leer una ley... eso ya me parece mas grave...