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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #867677  por alevelo
 
Estimados colegas , vamos aclarando el panorama , hable al ministerio y pude desentrañar lo que inconcientemente quizá no quería ver HAY QUE LEER LA LEY ESPECIALMENTE LOS ARTS 27 y 28 . La ley habilita al mediador a cobrar sus honorarios una vez finalizada la mediación haya o no acuerdo. La ley establece una escala para el cobro en base AL MONTO DEL RECLAMO , por lo tanto el mediador esta habilitado a cobrar en base a ese monto. Si finalizada la mediación sus honorarios no fueren satisfechos el mismo puede iniciar ante el juzgado sorteado su cobro de honorarios , por el monto del reclamo. No se tendrá en cuenta el monto del acuerdo , ya que la ley lo establece claramente, en el ministerio me dijeron " :Dra. Si Ud. Pidió $ 100.000 y luego acuerda por $ 20.000 al mediador le corresponde cobrar en base a la escala establecida en la ley tomando como base el monto del reclamo es decir los 100.000 , al mediador no le interesa cuanto acuerda con posterioridad, el debe hacer su trabajo como corresponde , y cumplir con el codigo de ética, además me explicaron que si se tuviera en cuenta el monto resultante del acuerdo , entonces haya o no acuerdo en la mediación o en juicio, se pondría en juego uno de los principios basicos de la misma que es la imparcialidad, ya que si en la mediación se regularan honorarios por el monto acordado ( el mediador podría inconcientemente querer que el requerido reciba un monto lo mas alto posible y asi cobrar mas) y el requerido podría entender que la imparcialidad y neutralidad estan en juego. EN ESTE SENTIDO ESTOY DE ACUERDO YA QUE YO COMO ABOGADA PREFIERO QUE EL MEDIADOR COBRE UN MONTO QUE NO TENGA QUE VER CON EL DEL ACUERDO YA QUE DE ESA MANERA ME ASEGURO QUE SU TRABAJO VA A SER EL MISMO CUALQUIERA SEA SU RESULTADO , Y NO LO CONTRARIO PORQUE PUEDO CREER QUE ACTÚA EN FORMA PARCIAL . Espero haber sido clara con mis manifestaciones y creo que los honorarios de los mediadores son parte de los costos del proceso, en todo caso cada profesional, vera como lo aplica al caso concreto. De la misma manera que no se cuestionan bono ius, honorarios de peritos etc , hay que abonarle los honorarios a los mediadores. Ah otra cosa en el Ministerio me dijeron que el mediador puede cobrar un anticipo del mínimo de honorarios si asi lo quisiere, y con posterioridad reclamar el total, igual vayamos concientizandonos que sus honorarios se regulan en base al monto reclamado, en todo caso tengamos cuidado con los montos que pedimos en los juicios.
 #867706  por roflech
 
Alevelo, me permito discrepar con tu interpretacion, El reglamento dice bien claro: "A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, SEGUN CORRESPONDA, incluyendo capital e intereses".
En ningun lado de la ley dice que no se tendra en cuenta el monto del acuerdo. Es mas dice todo lo contrario.
Eso significa, aunque parezca un poco obvio, que en algunos casos corresponde tomar el monto del reclamo, en otros el monto del acuerdo, y en otros el monto de la sentencia. Lamentablemente, no podemos elegir el que mas nos convenga o nos parezca, sino el que CORRESPONDE. Y cual corresponde cuando?
A mi entender, si no se presenta la demanda dentro de los 60 dias, corresponde tomar el monto del reclamo y en base a eso segun la escala determinar el honorario que nos hubiera correspondido, y de eso cobrar la mitad.
Si se llega a acuerdo en la mediacion, o en algun punto del proceso judicial, en base al monto del acuerdo, y si no de acuerdo al monto de la sentencia.

Por lo tanto, si te dijeron eso en el ministerio, evidentemente se equivocaron. Puede ser que quien hayan puesto a contestar el telefono, no este suficientemente versado, ni sobre la ley, ni sobre la mediacion como proceso. Son empleados administrativos, y quizas no tengan la formacion que seria necesaria como para desarrollar una tarea asi ni la obligacion de entender como leer una ley. No es lo ideal, pero es lo que hay, es hasta entendible que no lo sepan. Ahora, que un abogado no sepa leer una ley... eso ya me parece mas grave...
 #867708  por roflech
 
roflech escribió: A mi entender, si no se presenta la demanda dentro de los 60 dias, corresponde cobrar 9 ius a cuenta de lo que resulte del juicio si se presenta con fecha posterior.
si hay desistimiento unilateral del requirente de continuar con la mediacion, la mitad de los honorarios que nos hubieran correspondido en base al monto del reclamo
Si se llega a acuerdo en la mediacion, o en algun punto del proceso judicial, en base al monto del acuerdo, y si no de acuerdo al monto de la sentencia.
 #887585  por silber2011
 
Estimados colegas:
Soy un novel abogado y además mi primer mediación. El tema es el siguiente: ya tengo fecha de mediación...me llama la abogada del requerido y me pide hacer un acuerdo privado. Me lo propuso para evitarse gastos? Realmente no entiendo lo que se ahorraría si me lo pueden explicar se los agradezco! Que les parece que conviene? Si hacemos acuerdo privado y no voy a la mediacion me cobran la multa a mi de $300, verdad? Y si le digo a la abogada que no hacemos acuerdo privado, que vamos por la mediación y no va la multa la tiene q pagar el. Mi cliente nuevamente tiene que gastar en notificación?
Les agradezco si me podrían ayudar porque estoy perdido! Muchas Gracias!
 #887610  por Pipi
 
silber2011 escribió:Estimados colegas:
Soy un novel abogado y además mi primer mediación. El tema es el siguiente: ya tengo fecha de mediación...me llama la abogada del requerido y me pide hacer un acuerdo privado. Me lo propuso para evitarse gastos? Realmente no entiendo lo que se ahorraría si me lo pueden explicar se los agradezco! Que les parece que conviene? Si hacemos acuerdo privado y no voy a la mediacion me cobran la multa a mi de $300, verdad? Y si le digo a la abogada que no hacemos acuerdo privado, que vamos por la mediación y no va la multa la tiene q pagar el. Mi cliente nuevamente tiene que gastar en notificación?
Les agradezco si me podrían ayudar porque estoy perdido! Muchas Gracias!
Silber.. la realidad es que al haber sorteado un mediador deberían ir a mediación, por respeto a la misma. Caso contrario no la hubieran solicitado.
En caso de que no vayan, van a tener las multas correspondientes y se les podrá ejecutar tambien por desestimar la via o si han concurrido y no hubo acuerdo por no haber iniciado la acción en el plazo que corresponda.
 #887873  por Summers
 
eowynt escribió:
expediente escribió:
SILVESTRE escribió:si hay acuerdo, dentro del acuerdo se pactan, normalmente los pagara el dañador, es decir el demandado, perdon el requerido.-
si no hay acuerdo, debes iniciar la demanda dentro de los 60 dias, entonces el mediador le cobrara al eventual condenado en costas, cuando eso suceda.-
Me explique?
saludos
te cuento que no concurrio el demandado a la mediacion por progblemas de medianeria y al concluir la mediacion el mediador me pidio $2500 de honorarios por su "trabajo" es decir mandar una cara doicuemneto, Corresponde esto, obviamente no le pago mi cliente y nos dirijimos a hacer la consulta al colegio de abogados departal q no tenian idea

Respondo:
Primero: El honorario de mediación NO LO IMPONE EL MEDIADOR, LO IMPONE LA LEY
Segundo: El mediador, cuando recibe el formulario de requerimiento tiene que, además de enviar cartas documento, llenar planillas e informar el Ministerio. Además, por lo que informas, el mediador citó a las partes, y estuvo presente para realizar su trabajo. Si la parte convocada no concurre a la cita, NO ES RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR, quien estuvo allí para cumplir su deber.
Terminada la mediación, por cualquier causa que fuera, eso le concede el derecho de percibir sus honorarios (ignoro si la suma reclamada correspondía al monto que mencionas).

Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar;
fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda.


Con lo cual el mediador no hizo sino ejercer su derecho alimenticio, que son los honorarios.

En todo caso, uno como abogado debe recordar a su cliente, que reclamar ante la justicia tiene costos, no sólo tus honorarios, sino también los del mediador.

Acá la pelea no debería ser entre colegas, ya que los mediadores somos abogados. Aprendamos a respetarnos en nuestros roles y nuestros derechos !!!!
Si, claro, entonces no pretendan cobrar sumas que no existen en ningun lado y vayan a solicitarlo a la justicia el cobro como todos los mediadores lo hacen, encima que trabajan mal, no notifican en tiempo y forma pretenden cobrar $2500 y amenazar que si no les pagan se cae la causa? Que les pasa? El tema es que como hay lagunas legales se aprovechan para empezar a cobrar cualquier cosa, ustedes son los que con su accionar estan desprestigiandose solos.
 #888400  por gusgus
 
eowynt escribió:

Respondo:
Primero: El honorario de mediación NO LO IMPONE EL MEDIADOR, LO IMPONE LA LEY
Segundo: El mediador, cuando recibe el formulario de requerimiento tiene que, además de enviar cartas documento, llenar planillas e informar el Ministerio. Además, por lo que informas, el mediador citó a las partes, y estuvo presente para realizar su trabajo. Si la parte convocada no concurre a la cita, NO ES RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR, quien estuvo allí para cumplir su deber.
Terminada la mediación, por cualquier causa que fuera, eso le concede el derecho de percibir sus honorarios (ignoro si la suma reclamada correspondía al monto que mencionas).

Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar;
fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda.


Con lo cual el mediador no hizo sino ejercer su derecho alimenticio, que son los honorarios.

En todo caso, uno como abogado debe recordar a su cliente, que reclamar ante la justicia tiene costos, no sólo tus honorarios, sino también los del mediador.

Acá la pelea no debería ser entre colegas, ya que los mediadores somos abogados. Aprendamos a respetarnos en nuestros roles y nuestros derechos !!!!
sin perjuicio que no coincido con su interpretacion del art. 28 del dec. reglamentario, resalto que el decreto reglamentario JAMAS puede modificar la ley que reglamenta, principio basico de derecho constitucional....

el art. que reglamenta dice claramente la oportunidad en que el cobro de honorarios del mediador se torna exigible:
"....Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el
reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió
la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de
nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del
reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se
dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se
expidió el acta de finalización de la mediación.
Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la
promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir
de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia
entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta. Deberá notificarse al mediador la
conclusión del proceso, la homologación de un acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones.
Si el reclamante desistiera de la mediación cuando el mediador tomó conocimiento
de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido
derecho".
ergo, me explica como es que si la ley establece ese plazo de 60 dias de espectativa, ud afirma que terminadala mediacion ya es exigible el pago??????
 #888526  por BONONICO
 
gusgus escribió:
eowynt escribió:

Respondo:
Primero: El honorario de mediación NO LO IMPONE EL MEDIADOR, LO IMPONE LA LEY
Segundo: El mediador, cuando recibe el formulario de requerimiento tiene que, además de enviar cartas documento, llenar planillas e informar el Ministerio. Además, por lo que informas, el mediador citó a las partes, y estuvo presente para realizar su trabajo. Si la parte convocada no concurre a la cita, NO ES RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR, quien estuvo allí para cumplir su deber.
Terminada la mediación, por cualquier causa que fuera, eso le concede el derecho de percibir sus honorarios (ignoro si la suma reclamada correspondía al monto que mencionas).

Artículo 28: ( Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) Oportunidad de pago del honorario-Ejecución.
El acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, las partes deberán satisfacer los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar;
fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago.
En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios.
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda.


Con lo cual el mediador no hizo sino ejercer su derecho alimenticio, que son los honorarios.

En todo caso, uno como abogado debe recordar a su cliente, que reclamar ante la justicia tiene costos, no sólo tus honorarios, sino también los del mediador.

Acá la pelea no debería ser entre colegas, ya que los mediadores somos abogados. Aprendamos a respetarnos en nuestros roles y nuestros derechos !!!!
sin perjuicio que no coincido con su interpretacion del art. 28 del dec. reglamentario, resalto que el decreto reglamentario JAMAS puede modificar la ley que reglamenta, principio basico de derecho constitucional....

el art. que reglamenta dice claramente la oportunidad en que el cobro de honorarios del mediador se torna exigible:
"....Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el
reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió
la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de
nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del
reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se
dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se
expidió el acta de finalización de la mediación.
Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la
promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir
de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia
entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta. Deberá notificarse al mediador la
conclusión del proceso, la homologación de un acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones.
Si el reclamante desistiera de la mediación cuando el mediador tomó conocimiento
de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido
derecho".
ergo, me explica como es que si la ley establece ese plazo de 60 dias de espectativa, ud afirma que terminadala mediacion ya es exigible el pago??????
La verdad me hizo doler la vista como escribio expectativa, me extraño viniendo de un letrado con tanto formación y relumbre según sus propios dichos, yendo al quid de la cuestión el plazo de 60 días es para el supuesto en que no se llega a acuerdo, las partes no abonan honorarios y el requirente no inicia el juicio, el plazo de 30 días entiendo que es para el supuesto en que se llega a acuerdo, ahora bien en mediaciones en que no se llega a acuerdo y dado que la ley a decir verdad se presta para cualquier cosa, en este supuesto en el depto. que me desempeño se ha consensuado cobrar 2 jus a cuenta de lo que luego efectivamente se regule.
 #888540  por gusgus
 
BONONICO escribió:
La verdad me hizo doler la vista como escribio expectativa, me extraño viniendo de un letrado con tanto formación y relumbre según sus propios dichos, yendo al quid de la cuestión el plazo de 60 días es para el supuesto en que no se llega a acuerdo, las partes no abonan honorarios y el requirente no inicia el juicio, el plazo de 30 días entiendo que es para el supuesto en que se llega a acuerdo, ahora bien en mediaciones en que no se llega a acuerdo y dado que la ley a decir verdad se presta para cualquier cosa, en este supuesto en el depto. que me desempeño se ha consensuado cobrar 2 jus a cuenta de lo que luego efectivamente se regule.
1) Tiene Ud. toda la razón del mundo y justificado el "dolor de vista", mis disculpas del caso por tremenda falta, pero en fin, puede pasar que uno se equivoque no? supongo que algunas veces le pasará o ha pasado no?, de hecho en su comentario podrían señalarse algunas cuestiones menores al respecto, pero en fin creo que no viene al caso siendo un post que trata otro tema.

2) en cuanto a que le extraña "viniendo de un letrado con tanto formación y relumbre según sus propios dichos", me gustaría señale en qué post ud. ha leído que me autocalificara de tal manera, pues no creo ser lo que ud. dice y menos aún creo haber manifestado ello como ud. afirma al expresar "según sus propios dichos".
 #888566  por ebarreyro
 
Sepan disculpar, pero me mata:

"dado que la ley a decir verdad se presta para cualquier cosa, en este supuesto en el depto. que me desempeño se ha consensuado cobrar 2 jus a cuenta de lo que luego efectivamente se regule."

¿Quiénes han consensuado? ¿Quiénes se arrogaron la facultad de llenar las -que según Uds., los consensuantes-, son lagunas de la ley, la cual según sus dichos, se presta a cualquier cosa?.

¿Recuerdan el principio de reserva legal?
 #888725  por BONONICO
 
ebarreyro escribió:Sepan disculpar, pero me mata:

"dado que la ley a decir verdad se presta para cualquier cosa, en este supuesto en el depto. que me desempeño se ha consensuado cobrar 2 jus a cuenta de lo que luego efectivamente se regule."

¿Quiénes han consensuado? ¿Quiénes se arrogaron la facultad de llenar las -que según Uds., los consensuantes-, son lagunas de la ley, la cual según sus dichos, se presta a cualquier cosa?.

¿Recuerdan el principio de reserva legal?
Si quiere le miento y le digo otra cosa pero la realidad es esa, en el supuesto de cierre de mediacion sin acuerdo la ley no es clara (aclaro que la ley no la hicieron los mediadores por las dudas) , por ello a fin de prevenir mayores conflictos los mediadores han fijado el criterio razonable de cobrar 2 jus a cuenta de honorarios en este supuesto (en C.A.B.A. se cobran creo $200 en este supuesto). Recuerdo que el principio de reserva de ley es esencial en materia penal, tributario y administrativo si eso es lo que quiere saber.
 #889085  por gusgus
 
Yo me pregunto, por ejemplo, que diría el colega BONONICO si en el ejercicio de su profesión como abogado, ante una pericia efectuada por perito de lista, éste le manifiesta que debe abonarle xxxxx cantidad de honorarios a cuenta de la futura regulación y que si es condenada en costas la otra parte, después los repita.... que el pago corresponde ya que lo consensuaron los peritos de lista del departamento judicial...

le abona en el acto o le dice que el requerimiento de pago resulta prematuro y que no hay fuente legal que imponga la exigibilidad del pago en esa instancia????

:shock: :shock: :shock: :shock:
 #889158  por mariamds
 
Si bien el art. 28 determina que al cierre de la mediación en TODOS los casos el mediador debe percibir sus honorarios, considero que hay distintos momentos en cuanto a la EXIGIBILIDAD.
En caso de FALTA DE ACUERDO, al cierre de la mediación el único monto EXIGIBLE es la retribución básica -entiéndase MÍNIMA-, es decir 2 IUS a cuenta de lo que en definitiva corresponda. No existe posibilidad alguna de que el mediador perciba con posterioridad un monto inferior. Correspondiendo un ius a la/s parte/s requirente/s y el otro a la/s parte/s requerida/s, esto en virtud de que el mediador actúa en beneficio de AMBAS PARTES (de hecho así se establece normativamente), salvo por supuesto pacto en contrario.
Transcurridos 60 días, aparecen dos posibilidadades: a)El o Los requirentes presentan demanda b) El o Los requirentes no presentan demanda.
a) En este caso el mediador percibirá el resto de sus honorarios en la sentencia o transacción.
b) Deberá abonar la diferencia para alcanzar 9 IUS o la menor cantidad que corresponda de acuerdo al monto de reclamo -siempre A CUENTA-. Si luego de los 60 días presenta demanda el mediador percibirá la diferencia que corresponda en la sentencia o transacción.
 #889169  por BONONICO
 
mariamds escribió:Si bien el art. 28 determina que al cierre de la mediación en TODOS los casos el mediador debe percibir sus honorarios, considero que hay distintos momentos en cuanto a la EXIGIBILIDAD.
En caso de FALTA DE ACUERDO, al cierre de la mediación el único monto EXIGIBLE es la retribución básica -entiéndase MÍNIMA-, es decir 2 IUS a cuenta de lo que en definitiva corresponda. No existe posibilidad alguna de que el mediador perciba con posterioridad un monto inferior. Correspondiendo un ius a la/s parte/s requirente/s y el otro a la/s parte/s requerida/s, esto en virtud de que el mediador actúa en beneficio de AMBAS PARTES (de hecho así se establece normativamente), salvo por supuesto pacto en contrario.
Transcurridos 60 días, aparecen dos posibilidadades: a)El o Los requirentes presentan demanda b) El o Los requirentes no presentan demanda.
a) En este caso el mediador percibirá el resto de sus honorarios en la sentencia o transacción.
b) Deberá abonar la diferencia para alcanzar 9 IUS o la menor cantidad que corresponda de acuerdo al monto de reclamo -siempre A CUENTA-. Si luego de los 60 días presenta demanda el mediador percibirá la diferencia que corresponda en la sentencia o transacción.
Exacto, esa es la interpretacion que hacemos los mediadores del depto en el que me desempeño.
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