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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #889247  por BONONICO
 
gusgus escribió:Yo me pregunto, por ejemplo, que diría el colega BONONICO si en el ejercicio de su profesión como abogado, ante una pericia efectuada por perito de lista, éste le manifiesta que debe abonarle xxxxx cantidad de honorarios a cuenta de la futura regulación y que si es condenada en costas la otra parte, después los repita.... que el pago corresponde ya que lo consensuaron los peritos de lista del departamento judicial...

le abona en el acto o le dice que el requerimiento de pago resulta prematuro y que no hay fuente legal que imponga la exigibilidad del pago en esa instancia????

:shock: :shock: :shock: :shock:
El ejemplo no aplica, los peritos no tienen una ley especifica que regule sus honorarios, nosotros mal que les pese y les duela si la tenemos.Atte.
 #889250  por BONONICO
 
ebarreyro escribió:¿Algún fallo? -que no sea de la reunión legisferante-interpretativa de mediadores, obviamente-
aqui va uno a los fines de satisfacer su apetencia

"GALLO MARIA CRISTINA S/MATERIA A CATEGORIZAR"
Bahía Blanca, de agosto de 2012.-
Y VISTOS:Tiénese a la recurrente por presentada y parte en el carácter invocado y por constítuido el domicilio procesal indicado.
Sin perjuicio que los honorarios del mediador interviniente en la mediación obligatoria deben ser convenidos y satisfechos por las partes intervinientes en el marco de la misma una vez finalizada; y en su caso - de no ser satisfechos en ese momento - deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar, fecha de pago la que no podrá extenderse más allá de treinta días corridos y los obligados al pago (art. 28 dec. reg n° 2.530), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1 y 31 de la ley 13.951 y arts. 27 y 28 tercer párrafo y cuarto párrafo de su dec. reglamentario n° 2.530, accédase a lo peticionado determínanse los honorarios de la Dra. María Cristina Gallo por la función desempeñada como Mediador en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.962) - nueve Jus. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio legal de Servicios H.L.B. S.A.-
Hágase saber a la recurrente que los mismos podrán ser ejecutados una vez cumplido el plazo de los sesenta días corridos contados a partir de la fecha de fracaso de la mediación - 28/06/2012 - y unicamente contra el requirente de la mediación - Servicios H.L.B. S.A - a tenor de lo prescripto por el art. 27 antepenúltimo párrafo del dec. reg. citado.-
Réservese en Caja de Seguridad de este Juzgado la documentación original acompañada, dejándose en su reemplazo fotocopia de la misma.-
L.- NESTOR JAVIER CARLOS
JUEZ
NOTA: En idéntica se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.-

SILVIA ANDREA BONIFAZI
SECRETARIA
 #889259  por gusgus
 
BONONICO, percibo que ud. interpreta mis dichos y los de otros colegas en forma errónea...

ud. manifiesta respecto de la ley de mediacion que "mal que les pese y les duela" tienen una regulacion legal....

lejos de ello estamos, sino que la cuestión que por lo menos a mi me parece mal, es que se quieran imponer cosas por fuera de la ley...

es más, tan equivocado está ud. al imputarnos eso, que en realidad es todo lo contrario, lo que molesta es el vacío de ley en ciertas cuestiones puntuales como la debatida...

tenga la seguridad que si hubiera estado claramente establecida la cuestión en la ley, por mi parte el debate no sería el que aquí se da en el sentido si se debe pagar o no en el cierre de la mediacion, sino que estaría dado por si tal regulacion legal se estima justa o no, según el parecer de cada uno....

de hecho, ud mismo reconoció que la cuestión encuentra un vacío legal y hasta se despeg{o del tema manifestando que la ley no había sido hecha por los mediadores


PD: ya que lo encuentro por aqui, le reitero una pregunta, ya que creo no corresponde poner en boca de otro cosas que no ha dicho: sería ud tan amable de señalarme cuándo y dónde yo me he autocalificado de "letrado con tanta formación y relumbre" o algo por el estilo? gracias!
 #889268  por BONONICO
 
gusgus escribió:BONONICO, percibo que ud. interpreta mis dichos y los de otros colegas en forma errónea...

ud. manifiesta respecto de la ley de mediacion que "mal que les pese y les duela" tienen una regulacion legal....

lejos de ello estamos, sino que la cuestión que por lo menos a mi me parece mal, es que se quieran imponer cosas por fuera de la ley...

es más, tan equivocado está ud. al imputarnos eso, que en realidad es todo lo contrario, lo que molesta es el vacío de ley en ciertas cuestiones puntuales como la debatida...

tenga la seguridad que si hubiera estado claramente establecida la cuestión en la ley, por mi parte el debate no sería el que aquí se da en el sentido si se debe pagar o no en el cierre de la mediacion, sino que estaría dado por si tal regulacion legal se estima justa o no, según el parecer de cada uno....

de hecho, ud mismo reconoció que la cuestión encuentra un vacío legal y hasta se despeg{o del tema manifestando que la ley no había sido hecha por los mediadores


PD: ya que lo encuentro por aqui, le reitero una pregunta, ya que creo no corresponde poner en boca de otro cosas que no ha dicho: sería ud tan amable de señalarme cuándo y dónde yo me he autocalificado de "letrado con tanta formación y relumbre" o algo por el estilo? gracias!

Nobleza obliga le pido disculpas en cuanto a la autocalificación , en el fragor del debate lo confundí con otro forero (no viene al caso quien es, solamente dire que esta relacionado su nick con una bebida espirituosa) en cuanto a lo otro causa malestar entre los mediadores la resistencia profunda a un instituto al que hay que darle tiempo, molesta aún mas la critica que proviene (no digo que sea su caso) de aquellos que ni bien se abran los cursos nuevamente se van a tirar de cabeza y a los codazos a realizarlo, en sintesís molesta la doble moral , el doble discurso, la envidia , los celos profesionales, etc.atte.
 #889271  por gusgus
 
BONONICO, agradezco su humilde grandeza de saber reconocer una simple equivocación que me afectaba personalmente....
respecto de lo demás que Ud expresa, sepa que no es mi caso....

lo que digo no proviene de doble moral alguna sino de sincera convicción....

PD: me dejó pensando con quién me confundió!!! igualmente esto solo lo comento, de ninguna manera insinuo lo exprese ud.
 #889274  por gusgus
 
y creo que es verdad que hay resistencia a la mediación...

creo que lo único que ayudaría a superarla es el establecimiento de reglas claras, que no den lugar a debates como el presente....

también creo que los mediadores, como actores principales del sistema, deben exigir la subsanación inmediata de las lagunas que sufre la ley...
tanto por ser actores principales, como por encontrarse en juego la forma y tiempo del pago de su trabajo
 #889340  por ebarreyro
 
Es que en eso hay acuerdo.
Tiene que determinarse legalmente el anticipo al finalizar la mediación, como es en Capital Federal, así como el supuesto de beneficio de litigar sin gastos. Cuando menos.
Lo mismo con las notificaciones por cédula, no sólo por el costo, sino por las distintas propiedades que tiene la cédula de notificación.
 #889437  por expediente
 
BONONICO escribió:
ebarreyro escribió:¿Algún fallo? -que no sea de la reunión legisferante-interpretativa de mediadores, obviamente-
aqui va uno a los fines de satisfacer su apetencia

"GALLO MARIA CRISTINA S/MATERIA A CATEGORIZAR"
Bahía Blanca, de agosto de 2012.-
Y VISTOS:Tiénese a la recurrente por presentada y parte en el carácter invocado y por constítuido el domicilio procesal indicado.
Sin perjuicio que los honorarios del mediador interviniente en la mediación obligatoria deben ser convenidos y satisfechos por las partes intervinientes en el marco de la misma una vez finalizada; y en su caso - de no ser satisfechos en ese momento - deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar, fecha de pago la que no podrá extenderse más allá de treinta días corridos y los obligados al pago (art. 28 dec. reg n° 2.530), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1 y 31 de la ley 13.951 y arts. 27 y 28 tercer párrafo y cuarto párrafo de su dec. reglamentario n° 2.530, accédase a lo peticionado determínanse los honorarios de la Dra. María Cristina Gallo por la función desempeñada como Mediador en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.962) - nueve Jus. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio legal de Servicios H.L.B. S.A.-
Hágase saber a la recurrente que los mismos podrán ser ejecutados una vez cumplido el plazo de los sesenta días corridos contados a partir de la fecha de fracaso de la mediación - 28/06/2012 - y unicamente contra el requirente de la mediación - Servicios H.L.B. S.A - a tenor de lo prescripto por el art. 27 antepenúltimo párrafo del dec. reg. citado.-
Réservese en Caja de Seguridad de este Juzgado la documentación original acompañada, dejándose en su reemplazo fotocopia de la misma.-
L.- NESTOR JAVIER CARLOS
JUEZ
NOTA: En idéntica se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.-

SILVIA ANDREA BONIFAZI
SECRETARIA

Vamos a ver que dice la camara.......... parece que fue apelado.....
 #889455  por BONONICO
 
gusgus escribió:y creo que es verdad que hay resistencia a la mediación...

creo que lo único que ayudaría a superarla es el establecimiento de reglas claras, que no den lugar a debates como el presente....

también creo que los mediadores, como actores principales del sistema, deben exigir la subsanación inmediata de las lagunas que sufre la ley...
tanto por ser actores principales, como por encontrarse en juego la forma y tiempo del pago de su trabajo
Tengo entendido que en la Legislatura Bonaerense ya existe un proyecto que se esta tratando para aclarar este tema (y otros por que no es el único punto ambiguo) aparentemente antes de fin de año habría novedades, esperemos. :|
 #889457  por BONONICO
 
ebarreyro escribió:¿Algún fallo? -que no sea de la reunión legisferante-interpretativa de mediadores, obviamente-

Pidió un fallo y ahí se lo subí, que opina al respecto? o va a adoptar el criterio del forero expediente , que dado que no le gusta el fallo manifiesta que va ha esperar lo que diga la Camara??
 #889620  por ebarreyro
 
Opino que, sin perjuicio de parecerme una bestialidad el fallo -por los antecedentes de la MEV, el mediador inició la causa 12 días después del fracaso de la mediación, el juez mandó la ejecución como si no hubiera iniciado la demanda dentro de los 60 días, por el monto por el que la prospera y el expreso plazo-, aquí son diferentes los antecedentes. Estamos en el sí legislado supuesto de un requirente que no inició la demanda dentro de los 60 días, puesto que la mediación fracasó el 28-6; y la demanda la inició el 3-9.
 #890940  por chiqui79
 
Estimado Dr. ebarreyro: en relación al ultimo comentario suyo:
ebarreyro escribió:Opino que, sin perjuicio de parecerme una bestialidad el fallo -por los antecedentes de la MEV, el mediador inició la causa 12 días después del fracaso de la mediación, el juez mandó la ejecución como si no hubiera iniciado la demanda dentro de los 60 días, por el monto por el que la prospera y el expreso plazo-, aquí son diferentes los antecedentes. Estamos en el sí legislado supuesto de un requirente que no inició la demanda dentro de los 60 días, puesto que la mediación fracasó el 28-6; y la demanda la inició el 3-9.
Le comento lo siguiente: el fallo es 7 del mes de Agosto de 2012 y como Ud. dice la demanda fue presentada el 03/09/2012, PERO A LA FECHA DEL DESPACHO NO estaban vencidos los 60 dias y eso toda vez que de conformidad con el art. 8 del decreto 2530/2010 "Para el cómputo de los plazos no se considerará el dia que tengan lugar las notificaciones, ni las ferias judiciales".
Dicho esto: la demanda desde mi modo de ver fue interpuesta en plazo de ley dentro de los 60 dias que determina la normativa.

Sin perjuicio de ello, el juez ordenó el pago de las sumas pertinentes A SABIENDAS QUE LA DEMANDA AÚN NO ESTABA INSTAURADA Y SIN VENCER LOS TÉRMINOS PARA HACERLO ni siquiera contando los días corridos, puesto que si contaramos aun los plazos de la feria (que por la normativa se excluyen) si la mediación culminó el 28/06 los 60 dias corridos (reitero, contandolos indebidamente) vencerían el 27/08 y el fallo es del dia 7/08 ANTERIOR.
Es claro que el fallo determina el pago de los montos que devenga culminado el proceso de mediación SIN PERJUICIO DEL INICIO POSTERIOR DE LA ACCIÓN, sólo difiere el pago a los 60 dias posteriores.
Aclaro que igual fue apelado por la MEDIADORA.
Por ello, no coincido que sea el supuesto establecido por la norma.
Saludos.
 #891163  por mariamds
 
Los fallos hasta aquí son todos ventajosos para nosotros los mediadores. No obstante en mi caso reconozco que algunos carecen de sentido común. No dejé de ejercer la abogacía así que comprendo la preocupación de los colegas, aunque advierto una bronca particular con los mediadores como si fuéramos los enemigos de los abogados o los culpables de que la mediación sea obligatorio en la provincia. Lo cierto es, queridos colegas, que nosotros trabajamos y por nuestro trabajo debemos ser remunerados. Considero ilógico pretender cobrar la totalidad de honorarios cuando no se llega a un acuerdo, pero que se nieguen al pago de la mínima retribución fijada por la norma es insultante y desmerece el esfuerzo y profesionalismo con el que trabajamos muchos que confiamos en un sistema que permita a las partes arribar a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas, en un plazo muy corto de tiempo. Es triste saber que algunos colegas están tan negados que sólo piensan en los gastos si no arriban a un acuerdo, sin pensar en la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo sin necesidad de que intervenga la justicia que ya todos sabemos cómo camina...que paros por meses todos los años, que despachos erróneos, que cola de una hora para pedir un expte. que se perdió, puf...dije camina, debí decir gatea y renga. Saludos!!
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