Estimado Dr. ebarreyro: en relación al ultimo comentario suyo:
ebarreyro escribió:Opino que, sin perjuicio de parecerme una bestialidad el fallo -por los antecedentes de la MEV, el mediador inició la causa 12 días después del fracaso de la mediación, el juez mandó la ejecución como si no hubiera iniciado la demanda dentro de los 60 días, por el monto por el que la prospera y el expreso plazo-, aquí son diferentes los antecedentes. Estamos en el sí legislado supuesto de un requirente que no inició la demanda dentro de los 60 días, puesto que la mediación fracasó el 28-6; y la demanda la inició el 3-9.
Le comento lo siguiente: el fallo es 7 del mes de Agosto de 2012 y como Ud. dice la demanda fue presentada el 03/09/2012,
PERO A LA FECHA DEL DESPACHO NO estaban vencidos los 60 dias y eso toda vez que de conformidad con el art. 8 del decreto 2530/2010 "Para el cómputo de los plazos no se considerará el dia que tengan lugar las notificaciones, ni las ferias judiciales".
Dicho esto: la demanda desde mi modo de ver fue interpuesta en plazo de ley dentro de los 60 dias que determina la normativa.
Sin perjuicio de ello, el juez ordenó el pago de las sumas pertinentes A SABIENDAS QUE LA DEMANDA AÚN NO ESTABA INSTAURADA Y SIN VENCER LOS TÉRMINOS PARA HACERLO ni siquiera contando los días corridos, puesto que si contaramos aun los plazos de la feria (que por la normativa se excluyen) si la mediación culminó el 28/06 los 60 dias corridos (reitero, contandolos indebidamente) vencerían el 27/08 y el fallo es del dia 7/08 ANTERIOR.
Es claro que el fallo determina el pago de los montos que devenga culminado el proceso de mediación SIN PERJUICIO DEL INICIO POSTERIOR DE LA ACCIÓN, sólo difiere el pago a los 60 dias posteriores.
Aclaro que igual fue apelado por la MEDIADORA.
Por ello, no coincido que sea el supuesto establecido por la norma.
Saludos.