No planteo una chicana maliciosa.-
ni tampoco se procura que el propietario no recupere su propiedad lo cual ocurrirá pues tiene un derecho constitucionalmente amparado y como particular tampoco tiene por qué hacerse cargo de la falta de políticas públicas para garantizar acceso a vivienda adecuada para todos.-
Sé también que el NNA (ex "menor" del léxico del patronato), no es parte en el proceso de desalojo, en el primer fallo publicado esto queda claro.- Sólo se plantea dar intervención al asesor, quien deberá arbitrar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para que el estado provea de políticas públicas necesarias a tal efecto.-
dudo que el juez rechace in limine un planteo jurídicamente fundamentado y lo considere malicioso. Tal vez no acoja el planteo pero al menos lo pondrá a pensar....
Si tengo que defender a mi cliente, sólo lo haría con un planteo como el propuesto porque es jurídicamente fundado, se enmarca dentro del nuevo paradigma de la protección integral de los derechos de NNA, no se niega el derecho de propiedad del dueño, quien obtendrá el inmueble, y se interpela a través del ministerio público al propio estado para que molivice la función subsidiaria que tiene en relación a estos temas en donde el núcleo familiar primario no puede satisfacer todas las necesidades básicas de NNA.- Jamás he realizado maniobras maliciosas pues no me formé para ello, aunque he tenido oportunidad siempre he rechazado estas cuestiones.- Sólo propuse poner en juego todo el ordenamiento jurídico no sólo el civil en relación al derecho del propiedad, que nadie lo discute.-
Perdón si no parecí ética, que la mantengo incólume, pero tal vez no se leyó mi post en la clave que propuse.-
Ver CDN, ley 26061 y 13298 para prov. de buenos aires y también Resolución 452/10 de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la prov de buenos aires ( - La Resolución Nº 452/10 de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la cual instruye a los Fiscales y Defensores Oficiales de esa jurisdicción para que “en el marco de los procesos vinculados con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojos en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos e intereses de personas menores de edad” soliciten la intervención de los Asesores de Incapaces, a fin de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad.)
cariños, gery
ni tampoco se procura que el propietario no recupere su propiedad lo cual ocurrirá pues tiene un derecho constitucionalmente amparado y como particular tampoco tiene por qué hacerse cargo de la falta de políticas públicas para garantizar acceso a vivienda adecuada para todos.-
Sé también que el NNA (ex "menor" del léxico del patronato), no es parte en el proceso de desalojo, en el primer fallo publicado esto queda claro.- Sólo se plantea dar intervención al asesor, quien deberá arbitrar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para que el estado provea de políticas públicas necesarias a tal efecto.-
dudo que el juez rechace in limine un planteo jurídicamente fundamentado y lo considere malicioso. Tal vez no acoja el planteo pero al menos lo pondrá a pensar....
Si tengo que defender a mi cliente, sólo lo haría con un planteo como el propuesto porque es jurídicamente fundado, se enmarca dentro del nuevo paradigma de la protección integral de los derechos de NNA, no se niega el derecho de propiedad del dueño, quien obtendrá el inmueble, y se interpela a través del ministerio público al propio estado para que molivice la función subsidiaria que tiene en relación a estos temas en donde el núcleo familiar primario no puede satisfacer todas las necesidades básicas de NNA.- Jamás he realizado maniobras maliciosas pues no me formé para ello, aunque he tenido oportunidad siempre he rechazado estas cuestiones.- Sólo propuse poner en juego todo el ordenamiento jurídico no sólo el civil en relación al derecho del propiedad, que nadie lo discute.-
Perdón si no parecí ética, que la mantengo incólume, pero tal vez no se leyó mi post en la clave que propuse.-
Ver CDN, ley 26061 y 13298 para prov. de buenos aires y también Resolución 452/10 de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la prov de buenos aires ( - La Resolución Nº 452/10 de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la cual instruye a los Fiscales y Defensores Oficiales de esa jurisdicción para que “en el marco de los procesos vinculados con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojos en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos e intereses de personas menores de edad” soliciten la intervención de los Asesores de Incapaces, a fin de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad.)
cariños, gery
Gery
