perdon,me rectifico.....
el tema de los gastos administrativos fue tratado en este hilo, con lo cual me remito a los conceptos que he vertido anteriormente....
cito:
"decir que por el principio de lo que no esta prohibido esta permitido, en este caso, en mi humilde entender, peca de una sinrazon extrema.....
el tema de "gastos de inicio o administrativos" esta sujeto a reglamentacion que todavia no se dicto...
los mediadores parecen olvidar la importantisima tarea a la cual estan primariamente llamados a desempeñar, cual es que son la puerta de acceso a la justicia....
irrestrictamente, deben pasar los asuntos por uds!!!!
donde queda el libre acceso a la justicia????
hasta se ha posteado que niegan beneficio de litigar sin gastos, por favor!!!!!
la parte que quiere ejercer un derecho y no tiene medios economicos para ello... lo dejamos sin acceso a la justicia????
recordar, simplemente que el acceso a la justicia es un derecho de raigambre constitucional...".
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"en cuanto a los llamados "gastos administrativos" o "gastos de inicio", de la lectura de la normativa entiendo que no hay fuente legal que los determine, me gustaria que citen la norma que los establece, y no es la arancelaria de abogados pues no se aplica, el mediador tiene fuente legal que establece sus honorarios por fuera de la arancelaria de abogados (dec. reglamentario), obligaciones y dchos tambien distintos a la de abogados (dec reglamentario), hasta matricula propia con pago de la misma, lo UNICO que se toma es el concepto de IUS, nada mas.... en todo caso me gustaria ver un fallo que imponga el pago de estos "gastos de inicio o administrativos"... se que aun ni se resolvio ello por lo nuevo de la mediacion, aclaro..."
"beneficio de litigar sin gastos.....
ley 13951:
ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.
“Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13.951) Beneficio de Litigar sin Gastos.
Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13.951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”. ---- INCORPORADO POR DEC 132/2011"
"veo que con una interpretacion forzada del decreto reglamentario -y digo forzada porque su interpretacion para nada encuentra apoyo en la hermeneutica de la norma- se intenta cambiar el orden de privilegios establecido por la ley de fondo, materia totalmente vedada a legislacion provincial de forma (procesal)."
"que los gastos señalados en los puntos 1 a 5 (el 6 ya di mi parecer) son gastos operativos -inversion en palabras de BONONICO- que le permiten ejercer su tarea de mediadora "recibiendo" asuntos derivados directamente del sistema de mediacion obligatoria que le vienen dados por imperio de la ley, es decir, no provienen ni del prestigio, ni de publicidad, ni de recomendaciones, etc.... ud tendrá honorarios, claro que generados por su trabajo, pero que provienen o los recibe por el simple hecho de estar en la lista cumpliendo con lo que describe como gastos....
entonces, como bien dice BONONICO, costo beneficio... ni mas ni menos.... gastos operativos que le permiten intervenir con causas que recibe del estado y que tendrá su justa contraprestacion en el cobro de los honorarios correspondientes...
y respecto a la fundamentacion de analogia con el anticipo para gastos de peritos, señalo que a diferencia de los gastos de inicio o administrativos que pretenden cobrar los mediadores, ésta tiene fuente legal y, además, está sujeta a rendición de cuentas por gastos exclusivos de la labor… o alguna vez vio que un perito rinda cuenta de gastos incorporando alquiler de oficina, luz, gas, café, etc.????
Insisto, honorarios claro que si y en su debidaoportunidad, gastos de notificación claro que si….
Pero no comparto el cobro de gastos de inicio o administrativos
PD: no coincido en que faluga hubiere fundamentado contundentemente la procedencia del anticipo para gastos, por el contrario sí lo ha hecho respecto al derecho a honorarios, lo cual no ha sido cuestionado por nadie aquí!
Otra cosa, los mediadores recuerden que NOSOTROS TAMBIEN SOMOS ABOGADOS, y como tales tenemos la obligación de defender en forma irrestricta los derechos e intereses de nuestros clientes, por mandato de ley, sea ante quien sea: un juez, un tribunal, la contraparte, un colega, un mediador…"
estos son algunos conceptos aqui vertidos que reflejan mi postura en el tema gastos administrativos y que pasado el tiempo reafirmo!!
salutti!!!
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!