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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #894293  por gusgus
 
digo....

absolutamente nadie aqui ha siquiera esbozado una idea en el sentido que los mediadores no deben cobrar por su trabajo....

no afirmen ello pues nunca estuvo en debate ni creo ninguno lo cuestionará....

el tema es cuando y quien.....

solo eso, tan simple que da para tanto debate, porque la ley no es clara, nada mas....

PD: ahora, veo que se ha inaugurado una nueva causal de desafuero del letrado, cual es no aceptar pretenciones de la mediadora!!!!

si estimados letrados!!!!!

sepan que si no se someten a los requerimientos de pago de gastos administrativos (??) honorarios cuando quieran, etc... su status de "colegas" quedará ipso iure caduco!!!....
 #894294  por gusgus
 
y para que no se cree una idea erronea de lo que es...

aclaro que en las mediaciones que me han tocado solo he abonado los gastos de notificacion....

ya que ello fue lo unico que me han requerido los mediadores que me han tocado....

entonces, no es una verdad absoluta el tema de que se tiene que pagar tal o cual concepto....
salutti....
 #894307  por alejandra01
 
No entiendo cuales son los gastos administrativos. En CABA solo me cobraron siempre los gastos de CD y encima la mediadora trabajaba con un correo cuyos gastos de envío de cd eran más económicos que los del correo argentino.
Esos son los gastos de notificación. SOlo el costo de las cd. Redactarlas???..no, eso no. Es un modelo donde se cambia datos y listo. La redacción está dentro de los honorarios, porque es parte del trabajo del mediador. Es como nosotros que hacemos los oficios y no los cobramos aparte en un juicio, van dentro de nuestros honorarios.
Ahí es donde empieza la discordia. Y entiendo donde chocan con los colegas.
Un mediador responsable por lógica debería cobrar el gasto de la CD y los 2 ius de anticipo de honorarios como dice la ley si no hay acuerdo..pero eso sí, coincido en que yo no soy responsable si mi cliente no lo paga. Que lo ejecuten. Como tengo que ejecutar yo cuando no me pagan mis honorarios ni con convenio homologado.

mariamds escribió:No son tantas las peleas...debo RECONOCER que TODOS los abogados que han participado en las mediaciones que llevé adelante han abonado SIN CHISTAR los gastos asministrativos, los gastos de notificación y los honorarios correspondientes.
Han agradecido mi paticipación y han sido muy respetuosos conmigo.
No he tenido inconvenientes ni con colegas ni con las partes, al contrario.
Estas discusiones se han dado EXCLUSIVAMENTE en este espacio de debate con los MISMOS ¿COLEGAS? DE SIEMPRE que por cierto no llegan a 5.
Saludos
 #894498  por Summers
 
Por lo que leo reafirmo nuevamente, que algunos mediadores de aca solitos se desprestigian y hacen quedar mal a los mediadores que realmente trabajan como manda la ley y no como se les canta.

Gastos administrativos? Hasta ahora ningun mediador de CABA me los ha cobrado (mas que la mediadora de provincia).

Gastos de notificacion, mas vale no voy a pretender que el mediador pague de su bolsillo eso. Asi como nosotros tampoco le pagamos los gastos a nuestros clientes, no es ninguna novedad ni nada, asi que no se por que el espamento o anunciar algo que ya sabemos todos.

Los honorarios, los cobraron al finalizar el proceso, como el resto, y no cuando termine la mediacion decir "ah mis honorarios son de x pesos".

Asi que algunos en afan de quedar bien dicen cualquier burrada. Una pena tener mediadores de esa calaña, claro asi les va, los sacan volando cuando pretenden cobrar cuando a ellos se les antoja y no cuando lo dice la ley. Un verdadero ejemplo.
 #894535  por flux
 
No entiendo cuales son los gastos administrativos
Excluyendo los de las notificaciones, los cuales no vamos a pretender que los mediadores los paguen de su bolsillo y si el cliente no quiere pagarlos ni su abogado financiarlos, pues que se jodan, se quedan sin mediacion...

...los supuestos gastos administrativos segun lo que lei por atras vienen a ser algo equivalene a los gastos de carpeta que cobra un letrado a su cliente (gastos por fotocopias, carpeta, ganchitos, clips, impresora, tinta, etc)

Esta bien, son logicos los gastos, pero la situacion del mediador no es equiparable a la del letrado, en el caso del letrado la obligacion de pagar estos gastos es convencional, el cliente si no quiere pagarlos pues se va a otro abogado que no se los cobra si es que el primer letrado no quiere renunciarlos

En cambio, en el caso del mediador, la obligacion de tales gastos no tiene fuente alguna, porque convencional no es, ya que si no quiero pagarlos no voy a otro mediador, me tengo que joder, es ese o ese, porque viene impuesto por ley. Y tampoco es legal, porque no hay ley que los haya fijado
 #894797  por flux
 
Otro problema de la mediacion en provincia y el pago de honorarios...

Supongamos el caso de los actores vivos que inician cientos de mediaciones para "ver que onda" (osea, reclamos inventados, solo para ver si pueden rascar algun dinero via "asustar a la otra parte" y viven de eso) pero claramente saben que no van a hacer juicio luego porque no lo ganan

Si hay arreglo bien, pero cuando no lo hay, pasados los 60 dias se devenga en favor del mediador el derecho a percibir hasta 9 ius segun monto del reclamo o 14 ius si el monto es indeterminado. Eso bloquearia la viveza de pedir mediaciones para ver como rascar algun dinero

Pero aqui el problema, supongamos que estos tipos se piden beneficios y amparandose en el 83 CPCC aleguen la inejecutabilidad de los honorarios hasta que mejore su fortuna

Entonces, que valor tendria un beneficio inciado solo por la mediacion porque la accion que al final puede que nunca se inicie?

Si me quedo con la letra del articulo 83 CPCC el efecto suspensivo en el cobro de honorarios impediria la ejecutabilidad del reclamo. Tampoco se puede decir que porque pasaron los 60 dias sin iniciar la demanda el beneficio cae. Eso seria casi asignarle el valor de una caducidad al plazo de la ley de mediacion para iniciar la accion, y no se sostiene por ningun lado interpretarlo asi

Pero por otro lado el mediador tiene derecho a cobrar y no ver como unos vivos que viden pidiendo mediaciones para "ver que onda" y con claros animos de no hacer el juicio luego, despues se piden beneficios para evitar los costos de los honorarios del mediador

A mi se me ocurrio una solucion posible, pero depende de que VS habilite esta medida y no que se quede pegado al articulo 83 del CPCC como letra santa y pida la resolucion o rechazo del beneficio

Osea, que el mediador se presente al beneficio y, acreditando su interes en el cobro de honorarios, pida se intime a la otra parte a que en plazo perentorio acredite si ha iniciado la accion o en su caso la inicie, bajo apercibimiento de declararle desierto el beneficio pedido para esa accion que no ha iniciado..., sin perjuicio de que luego, si iniciara la accion, puede pedir nuevamente el beneficio (pero ya para ese entonces el beneficio no afectaria el derecho de cobro de honorarios del mediador, porque ni tiene efecto retroactico)
 #894846  por Summers
 
gusgus escribió:digo....

absolutamente nadie aqui ha siquiera esbozado una idea en el sentido que los mediadores no deben cobrar por su trabajo....

Correcto, pero es mas facil desviar el tema y decir que malos son los colegas del portal que ellos no quieren pagarme y los de afuera por poco hasta me pagan el almuerzo el dia de la mediacion :lol:

no afirmen ello pues nunca estuvo en debate ni creo ninguno lo cuestionará....

el tema es cuando y quien.....

solo eso, tan simple que da para tanto debate, porque la ley no es clara, nada mas....

PD: ahora, veo que se ha inaugurado una nueva causal de desafuero del letrado, cual es no aceptar pretenciones de la mediadora!!!!

si estimados letrados!!!!!

sepan que si no se someten a los requerimientos de pago de gastos administrativos (??) honorarios cuando quieran, etc... su status de "colegas" quedará ipso iure caduco!!!....
Obvio, porque un mediador lo dice ya es palabra santa, y todos hacen sin chistar lo que el manda, y se debe pagar a capricho.

Las cosas que hay que leer no tienen ni pie ni cabeza, cobren lo que la ley dice, lo que no, problema de ustedes, o si no en la mediacion tambien dediquense a dar cátedra a las partes de que hay que ser buenos y pagarle los honorarios a nosotros, asi tal cual como ustedes quieren que les digamos y convenzamos a nuestros clientes acerca de pagar sus honorarios y "los innumerables beneficios de este maravilloso instituto", y solucionado el tema.
A
No entiendo desde cuando nosotros tenemos que andar haciendo su trabajo o bajo que obligación legal. Ah cierto, es cuestion de ser bueno, solidario y coperar, bueno, entonces mi cliente les abona todos los gastos administrativos que quieran...y ustedes a mi los mios y todos en paz.
 #894941  por flux
 
PD: ahora, veo que se ha inaugurado una nueva causal de desafuero del letrado, cual es no aceptar pretenciones de la mediadora!!!!
Ostracismo!

Destierro!

Confiscacion de bienes!

Esas seria las medidas, lo otro es muy leve para tamaña malicia!
 #895769  por roflech
 
flux escribió:
No entiendo cuales son los gastos administrativos
...los supuestos gastos administrativos segun lo que lei por atras vienen a ser algo equivalene a los gastos de carpeta que cobra un letrado a su cliente (gastos por fotocopias, carpeta, ganchitos, clips, impresora, tinta, etc)

Esta bien, son logicos los gastos, pero la situacion del mediador no es equiparable a la del letrado, en el caso del letrado la obligacion de pagar estos gastos es convencional, el cliente si no quiere pagarlos pues se va a otro abogado que no se los cobra si es que el primer letrado no quiere renunciarlos

En cambio, en el caso del mediador, la obligacion de tales gastos no tiene fuente alguna, porque convencional no es, ya que si no quiero pagarlos no voy a otro mediador, me tengo que joder, es ese o ese, porque viene impuesto por ley. Y tampoco es legal, porque no hay ley que los haya fijado
Flux, sin querer entrar en grandes disquisiciones, y solo para aclarar, la obligacion de pagar esos gastos al abogado, no es convencional, es legal, esta en la 8904. Y en base a esa misma ley, y en base a que los mediadores tambien somos abogados, es que se plantea lo de cobrar la misma suma. De hecho esa ley habla de que los abogados pueden cobrar un ius en ese concepto, y al menos en el depto judicial donde ejerzo, se esta cobrando solo medio ius.
Solo a titulo de aclaracion, no quiero abrir grandes debates con esto, por que no se si lo amerita...
 #896074  por flux
 
Flux, sin querer entrar en grandes disquisiciones, y solo para aclarar, la obligacion de pagar esos gastos al abogado, no es convencional, es legal, esta en la 8904. Y en base a esa misma ley, y en base a que los mediadores tambien somos abogados, es que se plantea lo de cobrar la misma suma. De hecho esa ley habla de que los abogados pueden cobrar un ius en ese concepto, y al menos en el depto judicial donde ejerzo, se esta cobrando solo medio ius.
Pero el cliente del abogado particular puede elegir pagarlos o no

De ahi que sea convencional, el cliente va pregunta, le dicen "cuesta tanto" y ahi decide "me quedo y pago" o "me voy a otro que no me lo cobre"

El valor del gasto de caperta es negociable entre partes en el ambito particular, de ahi que sea convencional
Y en base a esa misma ley, y en base a que los mediadores tambien somos abogados, es que se plantea lo de cobrar la misma suma.
Esa misma ley no habla de mediadores, habla de abogados en referencia a los abogados particualares. Nunca se penso esa ley para el caso de la mediacion obligatoria porque salio mucho antes de que esta existiera. Y llevarla al caso de los mediadores por analogia de que "tambien son abogados" encuentra varios problemas concretos:

1 - No esta previsto expresamente en la ley que regula la actividad de los mediadores.

2 - El mediador no es elegido por el cliente, al mediador te lo imponen obligatoriamente y si el cliente no quiere pagar los "gastos administrativos" o "de carpeta" pues no puede pedir "quiero otro mediador" tal como si hace con el letrado particular si no esta de acuerdo con el pago

3 - La ley 8904 no fue pensada para mediadores del sistema de mediacion obligatoria actual, porque esta ley no existia a la fecha de sancion de la 8904. Entonces que son los mediadores? abogados? o mediadores? si son mediadores entonces que se rijan por la ley de mediadores, que no habla de gastos de carpeta. Si son abogados, que se rijan por la ley 8904 pero entonces que acepten que si un cliente no quiere pagarles los gastos de carpeta ellos tienen que desentenderse de la causa para que venga otro mediador que quiza no se los cobre tal como les pasaria si ejercieran en forma particular
 #896084  por flux
 
roflech escribió:Flux, sin querer entrar en grandes disquisiciones, y solo para aclarar, la obligacion de pagar esos gastos al abogado, no es convencional, es legal, esta en la 8904. Y en base a esa misma ley, y en base a que los mediadores tambien somos abogados, es que se plantea lo de cobrar la misma suma. De hecho esa ley habla de que los abogados pueden cobrar un ius en ese concepto, y al menos en el depto judicial donde ejerzo, se esta cobrando solo medio ius.
O dicho de otra manera.

Si estos gastos administrativos son tan validos porque la 8904 lo dice aunque no expresamente de los mediadores?

Si el cliente no los paga..., como hace el mediador para ejecutarlos?

Mejor dicho..., puede ejecutarlos? cual seria el titulo de la ejecucion?

La aplicacion analogica de una norma especificamente destinada a abogados que se sanciono previo a la ley de mediacion obligatoria?

Osea, los mediadores pueden plantear en teoria cobrar todo lo que quieran, pero en el mejor de los casos (porque todavia queda el debate de si la 8904 es aplicable a mediadores en su funcion como mediadores, ya que esa 8904 se penso no para mediadores del sistema demediacion obligatoria) lo que poseen es una obligacion natural del articulo 515 del CCiv., y con eso en la practica y ante una negativa a pagarlos, no van a poder ejecutar, por lo tanto, ahi nos damos cuenta que esos gastos no son obligatorios porque no hay obligacion como correlato a ese derecho
 #896086  por flux
 
Igual yo ya tome una desicion con respecto a los gastos del mediador

Antes de pedir una mediacion le digo al cliente que tiene que traerme dos ius para el pago del mediador (que puede ser solo uno si la otra parte viene y recupera la diferencia en tal caso) o sino no se la pido, aunque no sea mi responsabilidad facilitarle la gestion de cobro de los gastos al mediador igual y ya que no es un disparate de dinero igual lo hago

Salvo que ese cliente me diga que no posee recursos de ningun tipo y a mi me parezca que es cierto y su caso vale la pena para tomarlo "a cobrar a futuro", en cuyo caso le pido un BLSG y los gastos de cualquier tipo se pagaran cuando haya condena en costas o rechazo del BLSG (es lo que dice el CPCC, al que no le guste que vaya al congreso a pedir la derogacion del 83 del CPCC y su efecto suspensivo)

Sin embargo, no me voy a hacer cargo de justificar ante un cliente gastos que no surgen expresamente de la ley mediaciones como los famosos "gastos administrativos", yo que gano con meterme a justificar ese gasto ante un cliente? como quedo si va a otro abogado y le dice que eso no surge de la ley de mediaciones?

Ni tampoco voy a hacerme cargo de gestionar el cobro de honorarios de los mediadores de aquellos clientes que luego de 60 dias de pasada la mediacion se borran y no quieren hacer la demanda. La via de la ejecucion de honorarios la tienen abierta los mediadores. No necesitan de mi para poder usarla ni soy el tutor legal de un cliente fugado
 #896091  por gusgus
 
Yo respecto de los gastos administrativos, ya di mi opinion en el hilo que se publico al respecto...
En general coinciden con lo que expone flux...
No creo que deba ser tratado aqui pues luego da lugar a malos entendidos, como he leido que negamos pago de honorarios...

Y solo recordar que tenemos, como letrados, la obligacion legal de defender los intereses de nuestros clientes segun las normas aplicables, si podemos ayudar a un colega debe ser sin violar aquella manda legal
 #896096  por gusgus
 
Es decir, ejemplificando:
Si un colega de la contraria me pide honorarios dentro de la escala legal, hago lo posible para que mi cliente los acepte y abone...
Si me pide un 50 porciento, es mi deber informarle a mi clente que no corresponde esa pretensión...
Mi primer obligacion es velar por los intereses de mi patrocinado...
 #896147  por gusgus
 
perdon,me rectifico.....

el tema de los gastos administrativos fue tratado en este hilo, con lo cual me remito a los conceptos que he vertido anteriormente....

cito:
"decir que por el principio de lo que no esta prohibido esta permitido, en este caso, en mi humilde entender, peca de una sinrazon extrema.....

el tema de "gastos de inicio o administrativos" esta sujeto a reglamentacion que todavia no se dicto...

los mediadores parecen olvidar la importantisima tarea a la cual estan primariamente llamados a desempeñar, cual es que son la puerta de acceso a la justicia....

irrestrictamente, deben pasar los asuntos por uds!!!!

donde queda el libre acceso a la justicia????

hasta se ha posteado que niegan beneficio de litigar sin gastos, por favor!!!!!

la parte que quiere ejercer un derecho y no tiene medios economicos para ello... lo dejamos sin acceso a la justicia????

recordar, simplemente que el acceso a la justicia es un derecho de raigambre constitucional...".

.

"en cuanto a los llamados "gastos administrativos" o "gastos de inicio", de la lectura de la normativa entiendo que no hay fuente legal que los determine, me gustaria que citen la norma que los establece, y no es la arancelaria de abogados pues no se aplica, el mediador tiene fuente legal que establece sus honorarios por fuera de la arancelaria de abogados (dec. reglamentario), obligaciones y dchos tambien distintos a la de abogados (dec reglamentario), hasta matricula propia con pago de la misma, lo UNICO que se toma es el concepto de IUS, nada mas.... en todo caso me gustaria ver un fallo que imponga el pago de estos "gastos de inicio o administrativos"... se que aun ni se resolvio ello por lo nuevo de la mediacion, aclaro..."

"beneficio de litigar sin gastos.....


ley 13951:
ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.

“Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13.951) Beneficio de Litigar sin Gastos.
Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13.951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”. ---- INCORPORADO POR DEC 132/2011"

"veo que con una interpretacion forzada del decreto reglamentario -y digo forzada porque su interpretacion para nada encuentra apoyo en la hermeneutica de la norma- se intenta cambiar el orden de privilegios establecido por la ley de fondo, materia totalmente vedada a legislacion provincial de forma (procesal)."

"que los gastos señalados en los puntos 1 a 5 (el 6 ya di mi parecer) son gastos operativos -inversion en palabras de BONONICO- que le permiten ejercer su tarea de mediadora "recibiendo" asuntos derivados directamente del sistema de mediacion obligatoria que le vienen dados por imperio de la ley, es decir, no provienen ni del prestigio, ni de publicidad, ni de recomendaciones, etc.... ud tendrá honorarios, claro que generados por su trabajo, pero que provienen o los recibe por el simple hecho de estar en la lista cumpliendo con lo que describe como gastos....

entonces, como bien dice BONONICO, costo beneficio... ni mas ni menos.... gastos operativos que le permiten intervenir con causas que recibe del estado y que tendrá su justa contraprestacion en el cobro de los honorarios correspondientes...

y respecto a la fundamentacion de analogia con el anticipo para gastos de peritos, señalo que a diferencia de los gastos de inicio o administrativos que pretenden cobrar los mediadores, ésta tiene fuente legal y, además, está sujeta a rendición de cuentas por gastos exclusivos de la labor… o alguna vez vio que un perito rinda cuenta de gastos incorporando alquiler de oficina, luz, gas, café, etc.????

Insisto, honorarios claro que si y en su debidaoportunidad, gastos de notificación claro que si….

Pero no comparto el cobro de gastos de inicio o administrativos

PD: no coincido en que faluga hubiere fundamentado contundentemente la procedencia del anticipo para gastos, por el contrario sí lo ha hecho respecto al derecho a honorarios, lo cual no ha sido cuestionado por nadie aquí!

Otra cosa, los mediadores recuerden que NOSOTROS TAMBIEN SOMOS ABOGADOS, y como tales tenemos la obligación de defender en forma irrestricta los derechos e intereses de nuestros clientes, por mandato de ley, sea ante quien sea: un juez, un tribunal, la contraparte, un colega, un mediador…"

estos son algunos conceptos aqui vertidos que reflejan mi postura en el tema gastos administrativos y que pasado el tiempo reafirmo!!

salutti!!!
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