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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #896155  por flux
 
y respecto a la fundamentacion de analogia con el anticipo para gastos de peritos, señalo que a diferencia de los gastos de inicio o administrativos que pretenden cobrar los mediadores, ésta tiene fuente legal y, además, está sujeta a rendición de cuentas por gastos exclusivos de la labor… o alguna vez vio que un perito rinda cuenta de gastos incorporando alquiler de oficina, luz, gas, café, etc.????
Mi rendicion de gastos

2 atados de cigarros achalay (que aparte matan mosquitos)
3 birras quilmes
2 pizzas compradas en ugi´s (hay que se valiente para comer una de estas)
1 unas monedas pa el pibe del delibery (pero era una de cincuenta centavos trucha)
4 lineas de coca (compradas al flaco que pega faso en lo monobloc)
1 bolsita de cristales (tambien compradas al mismo flaco)
5 pastillas de estasi (compradas idem arriba)
2 tiras de aspirinas (compradas en el kiosko del rioba)
1 termidor (pa armar la jarra loca con lo anterior)
3 chicas para que nos hagan unos pt (una no era una chica pero tenia tacos y pelo largo, y zafaba)
2 caja x10 de sidelnafil 100mg (porque despues de comer y chupar todo eso y mandarme toda esa merca no se me para ni en pedo y la que no era piba ya me miraba con gusto si no podia ir pa delante)

Gastos de luz no (estoy colgado)
Gastos de alquiler (tampoco, soy ocupa)
Gastos de feca (no da, me quitan el pedo y me despejan del efecto de lo anterior)
Gastos de gas (para que, la pizza ya venia caliente y quemamo alguno cartone en el bidon y calentamo el ambiente, aparte las chica calentaron el ambiente)

Pasa esta liquidacion? :lol:
 #896453  por gadriana
 
Te estás olvidando de algunas cosas: Los honorarios se pagan en la oportunidad del art. 28 del decreto 2530 y segun las pautas del art. 27 del mismo.
Los dos ius solo se refieren a casos hasta 3000 pesos. Hay una escala de pautas mínimas.
Entonces en coherencia con tu argumento, si no pagás gastos administrativos, aplicá la ley de mediacion que delega en la reglamentación lo atinente a honorarios.
En cuanto a una cuenta que vi que hacian acerca de los gastos de los peritos, nosotros no somos auxiliares de justicia.
Tenemos un bloqueo indirecto del título y requerimientos mínimos para operar QUE NO TIENE UN PERITO, que puede hacer desde su cama en una notebook el trabajo.
Los alquileres de oficinas y demás requerimientos son muy onerosos.
La mayoria de las mediaciones no se pagan cuando finalizan. Salvo en algunos casos si hay acuerdo. Porque prefieren que acudamos a la justicia. Lo cual debemos hacer, en un horario de 8 a 10, porque el resto es de guardia activa.
No somos socios de los abogados ni de sus clientes, que pueden no iniciar, acordar por fuera o no instar la causa. Ni nos regulan conforme la 8904.
La mayoria de las mediaciones vienen con un BLSG...
Como abogada entiendo al abogado. El que muchas veces adem's se victimiza, porque tiene lindos pactos de cuota y como se hacen cargo de los gastos del cliente, pedalean al mediador.
La realidad es que la mediacion est en todo el pais. Y tenemos que poder convivir todos. Y ninguno debe trabajar gratis.
 #896600  por flux
 
Te estás olvidando de algunas cosas: Los honorarios se pagan en la oportunidad del art. 28 del decreto 2530 y segun las pautas del art. 27 del mismo.
Siempre que no haya beneficio de por medio. El 83 CPCC tiene efecto suspensivo.
Entonces en coherencia con tu argumento, si no pagás gastos administrativos, aplicá la ley de mediacion que delega en la reglamentación lo atinente a honorarios.
No se como un letrado particular puede aplicarla. La obligacion de pago es del cliente. Si el cliente no quiere pagarla, el incumplidor es ese cliente y no su abogado. No se puede culpar al letrado por las actitudes del cliente, o ya caemos en lo que se oye en el fuero de familia, que "el abogado de mi marido no me paga los alimentos"

Como mucho habria una "obligacion moral por respeto al mediador" del letrado que solicita la mediacion en llevar al menos los 2 ius por si acaso no hay acuerdo y la otra parte no viene (aunque no sea obligacion legal de ningun tipo, la ley de mediacion no le carga la obligacion de gestionar el cobro de honorarios y gastos del mediador al letrado particular) y siempre que no se haya peticionado el BLSG. Ya que me pareceria muy improvisado que un letrado vaya y pida una mediacion sin siquiera haberle pedido al cliente los dos ius por si acaso y tampoco haberle pedido el BLSG si es que manifiesta no tener recursos para pagarlos

Pero terminado esto, pasados los 60 dias sin haberse iniciado la demanda, lo que siga de ahi en adelante es cosa de cada quien, el mediador tiene la via de la ejecucion habilitada y no necesita ayuda del letrado particular que represento a ese cliente para ir a hacer la ejecucion. Los mediadores siempre reiteran que antes de mediadores eran y siguen siendo abogados, entonces saben bien como ir y hacer una ejecucion ante una falta de pago de honorarios o como voltear un BLSG pedido a lo caradura
No somos socios de los abogados ni de sus clientes
Justamente..., es por eso que decir que los abogados peadelan el pago de los honorarios del mediador es un contrasentido, si no son socios de los mediadores entonces no tienen ninguna responsabilidad en el cobro de honorarios de este.

Aunque si es cierto que seria muy rata del abogado que acordo con su cliente pedirle un BLSG y hacerse cargo de los gastos del tramite a cambio de un pacto de cuota litis, que luego de pillo se lave las manos frente al mediador diciendo "el cliente no tiene plata..." con cara de pelotudo

Ahi hay un error fulero del sistema de mediacion, tendria que haber obligacion de expresar la existencia de un pacto de cuota litis previo al inicio de la mediacion bajo apercibimiento de tenerlo por inexistente luego. Y en caso de que lo haya, que el letrado particular quede, por la existencia de tal pacto, como solidario responsable al menos de los 2 ius basicos (que podra repetir luego), ya no de la obligacion general si a los 60 dias no se inicia la demanda

Tambien entiendo que otro error de la ley de mediacion fue no poner al BLSG un plazo de caducidad si a los 60 dias no se inicia la demanda (sin perjuicio de que pueda ser luego pedido nuevamente cuando si se inicie la demanda), osea, te piden mediacion con BLSG, luego pasan los 60 dias y nada..., no hay demanda. Pero el BLSG sigue ahi obstruyendo el cobro de honorarios

Eso yo lo hubiera corregido poniendo que a los 60 dias de la mediacion hay que iniciar la demanda y a los 90 de la mediacion si aun no hay demanda iniciada, el BLSG pedido por esa posible demanda que nunca se inicio cae (reitero, sin perjuicio de que luego pueda ser iniciado nuevamente cuando si se haga la demanda, pero ya no joderia el cobro de honorarios al mediador, porque el efecto no seria retroactivo y el derecho de honorarios del mediador devengo antes de ese nuevo BLSG)
 #898758  por polo
 
estudio plaza; silvestre; flux: yo pregunto uds como abogados cobran por mandar una carta documento? cobran la consulta? cobran por ir a ver un expdte? cobran por presentar al menos un escrito? supongo que si, porque la tarea del abogado se presume honerosa. Los mediadores tambien son abogados. Que les preocupa tanto que otro profesional cobre por su tarea, aunque sea notificar a las partes celebrar la audiencia haya o no acuerdo? pareceria que les tocan el bolsillo a los abogados... Si los estudios que hacen daños tienen un "costo" (saben bien a que me refiero), muchachos sumenle el costo de la mediacion que le van a hacer... asi como muchos de los estudios "descuartizan" a la supuesta victima de un accidente a la cual representan, hoy les toca dejar un pedacito a los mediadores. poniendo estaba la ganza y si no no hay acta de cierre. vayan a la UFI (como amenazan cuando se ejerce el derecho de retencion del acta) que seguramente los fiscales que estan descansando por la falta de delitos en la provincia, los van a recibir con los brazos abiertos. GRATIS NO LABURA NADIE, EL BLSG deberia ser mas riguroso y ahi si se va a terminar el verdadero curro para algunos. saluti per tutti
 #898764  por gusgus
 
La gran mayoria del universo de los justiciables no se encuentra comprendido en el supuesto que ud prejuzga, colega...
Al igual que la gran mayoria de los colegas

Aqui nadie dijo que no se debia cobrar, reitero porque se insiste xcon eso...
Aqui se debatio y debate quien y cuando se debe pagar, debate que nace por pura y exclusiva culpa del legislador que dicto una ley a todas luces deficiente y con gran numero de vacíos legales
 #898771  por chiqui79
 
Colegas les comento que salió el primer fallo de camara de La Plata. Se resolvió que debe abonarse honorarios por monto del requerimiento, pago solidario al finalizar la mediacion, se haya llevado adelante o no la audiencia.
Lo conocen o lo posteo?
 #898775  por chiqui79
 
Lo posteo, FALLO IMPECABLE!, aclaro que vuelto a la primera instancia a la mediadora le regularon y continua la ejecución que habia rechazado el aquo in limine:


Fallo Saravia Angel Gabriel y otro c/ Coulter Santiago s/ Daños y Perjuicios. (juzg. 25 La Plata.) Causa Nro. 257.858.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1) Arriban los presentes a esta Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 62/ 63 por la mediadora prejudicial, en relación al decisorio de fs. 59, mediante el cual se desestimó por prematura la ejecución de sus honorarios.
II) La recurrente en el escrito de fundamentación hace una reseña de lo acontecido en la mediación, donde no se alcanzó acuerdo alguno porque no se pudo notificar la audiencia al requerido y a pesar de que el representante de la aseguradora quiso fijar otra, el requirente prefirió cerrar la instancia para continuar la vía judicial. Por ello, alega que según lo habilita la ley 13951 en el art. 31 y decreto reglamentario arts. 27 y 28 procedió a iniciar la correspondiente ejecución de sus honorarios contra todos los partícipes de la mediación por la suma de 27 ius ($5076) calculados en relación al reclamo de la demanda ($ 171.481).-
Asimismo, alega que no existe disposición alguna que impida la ejecución inmediata de los estipendios una vez finalizada la instancia, o que se la obligue a esperar algún tipo de resolución de la cuestión principal. Toda vez que siendo los ejecutados, deudores solidarios, quien se haga cargo del pago de la totalidad de lo reclamado, podrá imputar esa suma como gastos del juicio si con posterioridad no resulta ser el condenado en costas en la cuestión principal.
III) Se anticipa que los términos que surgen del presente, ha de admitirse el recurso articulado por la mediadora.
En efecto, la ley 13951 ( y su decreto reglamentario 2530/10) establece claramente que: “El mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le correspondan ante el Juzgado que intervenga en el litigio”. (art. 31 de la citada ley).-
En dicha inteligencia, ninguna duda cabe que en el supuesto de autos, atento que la etapa de mediación ha concluido y a pesar de que la misma ha fracasado, corresponde abonar los estipendios de la mediadora por su tarea en dicha etapa.
Ello por cuanto, tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que una vez promovido el trámite de mediación, si éste se interrumpiere o fracasare, el mediador tiene derecho a percibir una retribución por su trabajo. Criterio que se ajusta a la garantía constitucional dispuesta por el art. 14 bis, referido a que por igual tarea corresponde igual remuneración (Revisa de Derecho Procesal, Sistemas Alternativos de solución de coflictos, Doctrina y Jurisprudencia, ed. Rubinzal-Culzoni, pags. 191 yss, Jorge Hugo Lascala “Aspectos prácticos en Mediación Ed. Abeledo Perrot, págs.. 170 y ss).-
Ahora bien, y sin perjuicio de lo expuesto “ut supra” es lo cierto que al fijarse los estipendios deberán merituarse las circunstancias particulares de la causa (no se notificó al requerido motivo por el cual no se realizó ninguna audiencia y que el requirente desistió de continuar con la mediación para iniciar el proceso judicial, ver fs. 6/81, así como que los honorarios estipulados serán a cuenta del monto de la sentencia o del acuerdo a que se arribe en el proceso judicial (conf. Art. 27 últimos dos párrafos del Decreto Reglamentario 2530/10).
Por lo expuesto, y en los términos que surgen del presente, se admite el recurso interpuesto a fs. 62/63.
POR ELLO: Se deja sin efecto el decisorio de fs. 59 tercer párrafo, en cuyo mérito se dispone que deben regularse los estipendios de la mediadora, lo que se efectivizará en la instancia de grado. Sin costas en ausencia de sustanciación (art. 160 y 161 del C. Proc), Reg. Not. Dev. Fdo: Dolores Loyarte y Juan Carlos Rezzonico.
 #898777  por polo
 
Si lo conozco, lw regularon a la mediadora segun la escala, la camara resolvio q se debian regular, y el juez de grado tuvo que regular segun la escala de la ley teniendo en cuenta el monto de la dda. Ah, hay blsg en tramite.$ 5076.
 #898778  por chiqui79
 
Muchos creyeron que estabamos locos, y que no lo podiamos conseguir a nivel judicial, leimos en este y otros post miles de argumentos jurídicos. Acá se demuestra que la jurisprudencia sigue el CRITERIO DE LA CORTE de favorecer los métodos alternativos de resolución de conflictos y proteger los emolumentos profesionales.
Adelanto que puedo ver (como seguramente uds) algunos inconvenientes que traerá aparejada la implementación, pero insisto.. si en su momento hubiesen (los clientes) abonados al menos los 2 ius que tanto se pedían esto no hubiese sido necesario, pero era obvio que si los mediadores íbamos a la justicia a reclamar honorarios PEDIAMOS TODO, y así salió. :roll:

Escucho opiniones colegas *cafe*
 #898783  por chiqui79
 
ebarreyro escribió:¿Algún fallo? -que no sea de la reunión legisferante-interpretativa de mediadores, obviamente-

Aca está lo que pedia Dr. Parece que la jurisprudencia ya se manifestó. Escucho sus opiniones.
 #898852  por flux
 
Acá se demuestra que la jurisprudencia sigue el CRITERIO DE LA CORTE de favorecer los métodos alternativos de resolución de conflictos y proteger los emolumentos profesionales.
Y aca se demuestra que la jurisprudencia tambien sigue el criterio que viene de la corte respecto de cual es el efecto del BLSG aun si este no esta firme ni declarado sino tan solo pedido
JUBA Civil y comercial, sumario B856590: Deben aplazarse, aún a pesar de la sentencia dictada, los trámites de ejecución del juicio compulsorio, si la demandada obtuvo la prerrogativa que con diáfana terminología y concreta y clara amplitud contiene la norma del art. 84 del CPCC, al menos hasta que mejore de fortuna el beneficiario, sin que la circunstancia de que no se halle firme el pronunciamiento emitido en el beneficio de litigar sin gastos constituya obstáculo a lo así propiciado, pues a la luz de lo establecido por el art. 83 del citado código, la aquí ejecutada se halla provisoriamente liberada del pago de los honorarios y gastos causídicos.-

CPCB Art. 84 ; CPCB Art. 83 - CC0100 SN 5386 RSD-475-2 S 26-11-2002 , Juez TELECHEA (SD) - CARATULA: González Jorge Nicolás c/ Caruso María Rita Victoria s/ Ejecución de honorarios - MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich - TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305
JUBA Civil y comercial, sumario B3400673: Si se dió curso al pedido de Beneficio de litigar sin gastos requerido por la demandada, ello importó concederle al solicitante de la franquicia legal su goce provisorio, en los términos del artículo 83 del Código Procesal. De ello se sigue, que hasta tanto recaiga resolución definitiva la demandada se encuentra liberada del pago de honorarios y gastos causídicos (art. 83 cit.). Si ello, es así, opino que deviene impropio suspender el dictado de la sentencia hasta que concluya definitivamente aquel trámite.

CPCB Art. 83 -CC0002 LM 833 RSI-87-5 I 2-6-2005 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD) - CARATULA: Villalba, Alonso Celia c/ Luna, Argentino Omar y Otro s/ Escrituración -MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo - Rodriguez - TRIB. DE ORIGEN: JC03
En consecuencia, me parece que interpretaste mal lo que algunos deciamos aca, no es que no se pueda iniciar la ejecucion y obtener una sentencia, el problema es que lo que vas a obtener es un pago a mejor fortuna mientras haya un beneficio pendiente
 #898854  por flux
 
chiqui79 escribió:Aca está lo que pedia Dr. Parece que la jurisprudencia ya se manifestó. Escucho sus opiniones.
Opino que si para vos un solo fallo es "la jurisprudencia ya se manifestó"...,

...como yo entonces ya puse dos fallos, y como dos es mas que uno...,

...entonces yo bien podria decir que "la jurisprudencia en pleno ya se manifestó" en contra de tu postura y de ese fallo solo que pusiste

:lol:

Pero nos entendiste mal; el problema, repito, no es que no se pueda iniciar un cobro o ejecucion, el problema es cuando quieras hacer efectiva esa sentencia y te digan que mientras hay BLSG pendiente de resolucion o declarado tu sentencia es un "pago a mejor fortuna"
 #898855  por flux
 
Aparte de que ese fallo que habilita al mediador a cobrar no dice por ningun lado que exista BLSG en favor del condenado en costas, asi que presumo que no lo hay.

Y creo que nadie aca estuvo en contra de decir que el mediador no tenga derecho a cobrar

Sino que lo que aca dijimos es que nos parecia una animalada decir que el BLSG no existe (si, por aca algunos negaron la existencia del BLSG como si por su sola negativa se pudiera hacer desaparecer un capitulo del CPCC) y que igual y con BLSG se puede cobrar (cosa que no, ahi estan los fallos que dicen que no)

Como tambien nos parecio otra animalada eso de los gastos administrativos inventados que algunos quisieron sacar como legales y existentes via analogias y vaya a saber que cosas. Es mas, aun espero un fallo que los reconozca o que al menos me expliquen como plantearian una ejecucion por no pago de tales gastos (si no se puede ejecutar, ergo, no existe la obligacion salvo como natural, osea, nadie la va a pagar)
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