El texto de la ley garca de Scioli para que nadie pague a nadie
Estas son las cuestiones que veo muy chotas e "interpretables" de esta ley:
1 - Retroactividad y constitucionalidad
La ley no aclara nada, y por como se lee se puede pensar que se aplica a contratos y deudas ya firmados, embargos ya trabados o juicios ya hechos
Por atras dijeron que se puede aplicar a cualquier caso de aqui en adelante siempre que no se haya hecho el remate. Otro colega hablo de diferenciar entre embargos preventivos de embargos ejecutorios. Yo directamente diria que no diferenciar nada y no aplicar esta ley a ninguna relacion juridica hecha al amparo de la vieja ley (inclusive aun si no hay juicio iniciado) o estarian entrando en una cuestion de inconstitucionalidad por violacion de derechos adquiridos constituidos al amparo de la vieja ley
2 - Legitimacion para el reclamo = chicana infinita
El articulo 4 dice que cualquiera conviviente en el inmueble es beneficiario de la proteccion, aun con titular fallecido. Eso abre la puerta a que en cualquier juicio pueda aparecer cualquiera ajeno al deudor ejecutado pero que diga ser tercero interesado porque convive y logre parar el juicio chicaneando a lo bruto. Peor aun, un menor tambien puede ser conviviente y por eso tener legitimacion, por lo que podria presentarse y encima habria que dar vistas constantes al asesor de menores y los juicios que antes duraban 3 a 5 años ahora se van a 8, waith, ya estan durando 8, asi que se van a 10
3 - Destruccion de la celeridad del proceso ejecutivo
En un ejecutivo el embargo se traba primero, se da traslado, el ejecutado o un tercero interesado conviviente se presenta, pero su incidencia no puede tratarse dentro del proceso ejecutivo. Conlusion: el juicio ejecutivo sigue y se gana, pero anda a cobrarle a gardel la sentencia, juicios que se suponen tienen que tardar de 1 a 2 años ahora duraran 3 a 4 porque hay una incidencia relacionada que impide que se pueda ejecutar el juicio
4 - Imposibilidad de determinar a la firma del acto quienes son los "convivientes"
El articulo 9 habla de la renuncia al beneficio, que si la persona es casada tiene que firmar la otra parte contrayente del matrimonio. Hasta ahi vamos bien, pero tambien hablan de que tiene que firmar "el conviviente"..., pero..., quien es ese famoso "conviviente"? hay algun registro que diga quien es esa persona? o es alguien que se puede inventar en 10 minutos y aparece sorpresivamente en pleno juicio para decir que la renuncia carece de valor porque no firmo ese supuesto "conviviente"
Como hace una persona que desea contratar para asegurarse que la persona que ofrece su inmueble en garantia por motivo que sea no tiene convivientes al momento de la firma? O mejor dicho, que pasa si luego de la firma esa persona que a esa fecha no tenia a esos convivientes resulta que posteriormente los tiene? esos convivientes posteriores tienen derechos en los terminos de esta ley y pueden alegar que la clausula de excencion carece de valor porque ellos no firmaron? o no tienen derechos porque a la fecha de la firma ellos no revestian esa calidad aun si la adquirieron luego?
Aun si la persona que firma ofreciendo el inmueble en garantia o contraer una deuda y renunciando a la proteccion de esta ley, declarase que no posee convivientes al momento de ofrecer el inmueble en garantia o contraer una deuda; eso no impide que luego otro tercero aparezca diciendo que la renuncia a la ley no vale porque falta su firma porque el es conviviente y que la persona que declaro haciendo la renuncia mintio y que esa mentira no le es oponible y que es problema del ejecutante con respecto a quien le mintio y que lo denuncie si quiere, pero reiterando que el es ajeno a esa mentira y que por eso la renuncia al beneficio de la ley no tiene valor
Yo aca lo resolveria declarando que la persona que firma y dice no tener convivientes alcanza para que la clausula valga y no se aplica a convivientes que adquirieron esa calidad en forma posterior a la firma del acto. Y en caso de que el declarante haya mentido acerca de que no poseia convivientes eso no seria oponible al acreedor y que se joda el conviviente y le haga un daños y perjuicios al otro conviviente por haberlo cagado
5 - Autoridad publica?
El mismo articulo 9 habla de que la renuncia tiene que ser hecha ante "autoridad publica" donde se de informacion veraz del acto
Quien cuernos es esa "autoridad publica" y que tipo de "informacion veraz" tiene que dar? Van a crear un registro a los fines de reglamentar donde se hacen esas renuncias? Hay que hacerlas ante juzgado por informacion sumaria? O un escribano vale como "autoridad publica" a los fines de esta ley? En caso de que sea este ultimo caso..., que es dar "informacion veraz" de los alcances del acto
Aca hay que reglamentar urgente la aplicacion de este articulo o sino van a crearse un monton de renuncias que luego van a ser declaradas todas nulas o validas segun el juez que te toque creando un strepitus fori de los buenos
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"