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  • Pcia de Buenos Aires - Inembargabilidad de la vivienda unica

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 #936886  por martins
 
Me adhiero a todas las dudas: Tengo una causa de hace varios años donde se ordeno la subasta y actualmente se esta por realizar la constatacion del inmueble. Quisiera interpretar que esta ley no sera aplicable a este caso ya que es anterior. La ley habla de irretroactividad?
 #936887  por martins
 
Otra consulta: Cual es la publicidad para los 3°. La constitucion como bien de flia se inscribe en el registro, pero esto??? Xej. Se firma un contrato de alquiler donde el garante tiene domicilio en provincia y al momento de querer reclamar me encuentro que es su unica vivienda familiar y permanente? Supongo que no se aplicara para los contratos celebrados antes de la publicacion de la ley...si no esto sera un viva la pepa...

Re:

 #936918  por lucanor
 
martins escribió:Me adhiero a todas las dudas: Tengo una causa de hace varios años donde se ordeno la subasta y actualmente se esta por realizar la constatacion del inmueble. Quisiera interpretar que esta ley no sera aplicable a este caso ya que es anterior. La ley habla de irretroactividad?
La ley habla que son inembargables e inejecutables, algunos interpretan que como la vivienda en realidad todavia no se ejecuto, podria aplicarse la ley, otros opinan en contra, como siempre 50% a favor 50% en contra.
 #937142  por flux
 
No veo cual es el problema, los acreedores/bancos/usureros etc. no le prestaran dinero a una persona que posea una sola vivienda, salvo que haga expresa renuncia a los beneficios de la ley
Mientras no este reglamentado ese articulo una renuncia hecha en forma privada no tiene valor

La ley habla de renuncia hecha "ante autoridad" (quien es esa autoridad?) y con debida informacion de los efectos del acto (que es esa debida informacion? como se da?)

Con una redaccion asi una renuncia hecha ante el mismo banco que resultara luego acreedor y ejecutante es pasible de una nulidad
 #937342  por martins
 
Consulta: Garante de un contrato de locacion (en Prov. Ba. As), quien declara expresamente que el inmueble ofrecido en garantia NO es vivienda unica familiar de ocupacion permanente. Si en el futuro se le reclama, supongo que NO podra alegar esta ley para eximirse de responsabilidad, es asi?
 #937357  por flux
 
Consulta: Garante de un contrato de locacion (en Prov. Ba. As), quien declara expresamente que el inmueble ofrecido en garantia NO es vivienda unica familiar de ocupacion permanente. Si en el futuro se le reclama, supongo que NO podra alegar esta ley para eximirse de responsabilidad, es asi?
En teoria no deberia...

...pero...

1) Te puede alegar que tiempo luego de la firma en donde declaro eso se hizo vivienda unica y permanente y entonces ya entra en la proteccion

2) Te puede alegar una simulacion en esa declaracion, pedir una lesion subjetiva y manifestar que como la ley de proteccion de la vivienda unica y permamente es de orden publico, la declaracion es una clausula nula

3) Te puede presentar a algun conviviente del inmueble en caracter de tercero que se presenta a hacer valer la ley y dice que el no firmo nada asi que esa declaracion no le vale porque le es inoponible

Y la incidencia te la plantean en forma valida
 #937363  por MARCOSABOGADO
 
Soy abogado…pero voy a ser sincero, esta ley me da la tranquilidad que estaba buscando, vivo en la Pcia de Bs. as tengo dos hijos chicos, tengo un departamento que compré con una hipoteca del banco (acá no se plica la ley) y no lo podía poner como bien de familia porque no estoy casado. Siempre pagué mis deudas y las voy a seguir pagando, pero ninguno de nosotros esta exento de un robo de identidad, donde pueden sacar créditos a nuestro nombre como me pasó, y mientras se inicia el ejecutivo te embargan, y hasta que aclaras todo, te puedo asegurar que pasas varias noches sin dormir pensando en que te van a rematar la única vivienda, y que te podes quedar en la calle con tu familia…si lo pienso como profesional obviamente se achican las posibilidades de cobrar ante un juicio ganado, pero desde lo personal creo que esta ley es muy buena… a partir de ahora dormiré un poco mas tranquilo.
saludos!
 #937368  por Hlws
 
Por eso no hay que tener nada a nombre de uno, si no pasan esas cosas... :roll: de todas maneras no se de donde sacaste que se achica el trabajo o no vamos a poder cobrar, nuestros honorarios son de caracter alimentario.
 #937372  por flux
 
MARCOSABOGADO escribió:ninguno de nosotros esta exento de un robo de identidad, donde pueden sacar créditos a nuestro nombre como me pasó, y mientras se inicia el ejecutivo te embargan, y hasta que aclaras todo, te puedo asegurar que pasas varias noches sin dormir pensando en que te van a rematar la única vivienda, y que te podes quedar en la calle con tu familia
Si ese es el caso con hacer la denuncia penal e invocar la prejudicialidad del hecho suspendes todo el procedimiento civil y evitas el remate sin demasiados problemas hasta que se aclare todo
 #937376  por flux
 
Hlws escribió:de todas maneras no se de donde sacaste que se achica el trabajo o no vamos a poder cobrar, nuestros honorarios son de caracter alimentario.
Ya se esta debatido cual es la interpretacion que se le debe dar a la excepcion que dice: "Obligaciones alimentarias"

Algunos dicen que es solo referida a juicios por alimentos porque no dice que sean obligaciones de naturaleza alimentaria (Abatti-Roca ya se pronuncio por este criterio)

Otros que se refiere a cualquier obligacion de naturaleza alimentaria o sino diria "obligacion por alimentos" en vez de hablar de obligaciones en plural

Y va a traer cola mal este tema.

Ya cosas como los honorarios o juicios por despidos y cobros de salarios podrian quedar fuera si solo vamos a interpretar que son por alimentos en sentido esctricto

Pero si decimos que es cualquier obligacion alimentaria en general cabe preguntarse por ejemplo, que naturaleza tiene una obligacion salida de una sentencia por daños y perjuicios donde haya una combinacion de rubros como lucro cesante (alimentario), daño moral (no es alimentario), daño emergente (si es sobre una herramienta de trabajo seria alimentario, caso contrario no), etc
 #937379  por MARCOSABOGADO
 
Si es verdad cuando uno analiza los problemas del otro lo hace mas tranquilo, ahora la perdida de tiempo, la intranquilidad, etc.…te la comes igual. Siempre es mejor trabajar con los problemas de los demás, porque sabes que vos no tenés riegos. Respecto del post HLWS anterior, el hecho que los honorarios sean de carácter alimentario te asegura que lo vas a cobrar?? Y si el condenado en cotas no tiene nada? a quien le cobras?? Cuando digo que se achica el margen de cobro, me refiero a un condenado en costas con vivienda única familiar y amparándose en esta ley no le podes cobrar o invocando que los honorarios son de carácter alimentario no se aplica esta ley? en las excepciones a la inembagabilidad no están las deudas por honorarios…
Saludos!
 #937381  por Hlws
 
No concuerdo en nada y no es correcta la aplicacion, si el condenado en costas no tiene nada, no se cobrará, mas se lo puede inhibir, eso existe ANTES del dictado de la ley, y siempre estuvo ese tema, por suerte y toco madera jamas me ha tocado.

Y no, no se aplica a nuestros honorarios.
 #937385  por MARCOSABOGADO
 
Flux aclaro un poco la interpretación sobre el carácter alimentario de las deudas y me ahorro trabajo, no creo que los jueces declaren la inconstitucionalidad de esta ley para que cobremos los abogados… pero es un tema ininteresante que se viene.
Saludos!
 #937391  por gusgus
 
MARCOSABOGADO escribió:Soy abogado…pero voy a ser sincero, esta ley me da la tranquilidad que estaba buscando, vivo en la Pcia de Bs. as tengo dos hijos chicos, tengo un departamento que compré con una hipoteca del banco (acá no se plica la ley) y no lo podía poner como bien de familia porque no estoy casado. Siempre pagué mis deudas y las voy a seguir pagando, pero ninguno de nosotros esta exento de un robo de identidad, donde pueden sacar créditos a nuestro nombre como me pasó, y mientras se inicia el ejecutivo te embargan, y hasta que aclaras todo, te puedo asegurar que pasas varias noches sin dormir pensando en que te van a rematar la única vivienda, y que te podes quedar en la calle con tu familia…si lo pienso como profesional obviamente se achican las posibilidades de cobrar ante un juicio ganado, pero desde lo personal creo que esta ley es muy buena… a partir de ahora dormiré un poco mas tranquilo.
saludos!
colega, esta totalmente errado del tema en cuestion...

como a ud, a mi señora le paso el tema de robo de identidad... y se soluciona facil... excepcion de falseddad de titulo....

de hecho, en todos los casos que vivimos en la flia, antes los supuestos acreedores se comunicaron con los empleadores de mi sra, y asi fuimos y ddemostramos la falsedad de firma antes de que se incie cualquier accion....

de hecho, un acreedor, fravega, antes dde dar el credito se puso en contacto y lgramos detener la estafa a tiempo----

luego digo, para esos casos existen erramientas juridicas....

no hace falta esta ley que se pasa por el traste derecjhos adquiridos y viola palmariamente principios constitucionales...

porque su ud lee los fundamentos de la norma, vera que siente que el estado le esta dando una leccion con el dedo indice señalandolo, de lo que es la vivienda para el ciudadano, pero vea que se lo dice a ud. y ni siquiera cumple esos principios en que fundamenta la ley....
es decir, primero que el estado cumpla con el tema de poteccion a la vivienda, vivienda digna y demases., y que luego le haga cumplir esos principios aunque sea indirectamente a los demas miembros de la sociedad....

sino, es facil el dedito inquisidor....