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  • NUEVA LEY PERSONAL DOMESTICO - HOY APROBADA EN DIPUTADOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942687  por pepecurdele
 
Ro2012 escribió:Miralo del otro lado.... Vamos a tener mas clientes redituables
si por lo que veo dejare de patear a las personas que vengan por un reclamo por el S. Domestico
 #942696  por pepecurdele
 
http://www.elserviciodomestico.com/refo ... stico.html aca les paso el link con el proyecto.
entre otras cosas integracion mes de despido, proteccion al despido por embarazo y matrimonio igual que el la LCT, duplicacion de las indemni
zaciones en caso de falta de registro.
Ahora pregunta respecto a este ultimo tema la ley instruye a ministerio de trabajo para que cree un sistema de registro simplificado, entonces hasta que no se reglamente no estraria en vigencia no?
 #942697  por pepecurdele
 
me parece que se viene un raje violento de empleadas domesticas antes que entre en vigencia la ley.
 #942700  por pepecurdele
 
Ro2012 escribió:Espero que si, que lo amplien, como a cualquier trabajador. Ahora falta que modifiquen el de construccion y vamo a ganar mas plata!!!
no, no .....el regimen de la construccion actual si lo ves bien, es a veces bastante ventajoso.
 #942702  por Ro2012
 
pepecurdele escribió:
Ro2012 escribió:Espero que si, que lo amplien, como a cualquier trabajador. Ahora falta que modifiquen el de construccion y vamo a ganar mas plata!!!
no, no .....el regimen de la construccion actual si lo ves bien, es a veces bastante ventajoso.
Vos decis? Yo le huyo
 #942703  por gusgus
 
pepecurdele escribió:me parece que se viene un raje violento de empleadas domesticas antes que entre en vigencia la ley.
y que opinas pepe respecto a si se limita al universo de domesticas que estabecia el decreto haciendo entrar todas sin importar la carga horaria y dias, o solo reglamenta las que estaban dentro del decreto, es decir 4 horas y 4 dias a la semana?
 #942704  por pepecurdele
 
Ro2012 escribió:
pepecurdele escribió:
Ro2012 escribió:Espero que si, que lo amplien, como a cualquier trabajador. Ahora falta que modifiquen el de construccion y vamo a ganar mas plata!!!
no, no .....el regimen de la construccion actual si lo ves bien, es a veces bastante ventajoso.
Vos decis? Yo le huyo
estudialo bien y le vas a tomar cariño, en especial el trabajo en negro o mal registrado, como casi todos los que estan.
 #942706  por pepecurdele
 
gusgus escribió:
Ro2012 escribió:Y Gusgus, yo te diria que te apures.....
jajaja


decis que entra empleada menos de 4 hs y menos de 4 dias?
Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente ley regirá en todo el Territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico , cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo.

Artículo 4: PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Artículo 7: PERÍODO DE PRUEBA. El contrata regulado por esta ley se entenderá respecto del personal sin retiro celebrado a prueba durante los primeros TREINTA (30) días de su vigencia y durante los primeros QUINCE ( 15) días para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción . El empleador no podrá contratar a una misma empleada /do más de UNA ( 1) vez utilizando el período de prueba.

Artículo 11: DERECHOS Y DEBERES COMUNES PARA AMBAS MODALIDADES - CON Y SIN RETIRO - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro , serán:

11.1.- Derechos.

a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA y OCHO (48) horas semanales . Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas.

b) Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas como límite mínimo y las DIECISÉIS (16) horas como límite máximo ; teniendo en cuenta las necesidades del dependiente y del empleador.

c) Licencia anual ordinaria con pago de la retribuc ión normal y habitual de:

1) CATORCE (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de SEIS (6) meses y no exceda de CINCO (5) años.

2) VEINTIÚN (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10) años.

3) VEINTIOCHO (28) días corridos cuandc, la antigüedad en el servicio fuera superior a DIEZ (10) años y no exceda de VEINTE (20) años.

4) TREINTA Y CINCO ( 35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a VEINTE (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo , se computará como tal aquella que tuviese el trabajador al TREINTA Y UNO ( 31) de diciembre del año al que correspondan las mismas.

5) El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al empleada/o con VEINTE (20) días de anticipación . Las vacaciones se otorgarán entre el primero de noviembre y el treinta y uno de marzo de cada año.

6) La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes , o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

7) Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas al comienzo de las mismas.

8) Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada /o de la fecha de comienzo de sus vacaciones , el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del treinta y uno de mayo.

d) Licencia paga por enfermedad y/o accidente iriculpable de hasta TRES (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de CINCO (5) años y de SEIS (6) meses si fuera mayor.

En caso de enfermedad infectocontagiosa , la empleada/o deberá internarse en un centro o servicio hospitalario debiendo el empleador prestar la colaboración que resulte necesaria a tal efecto.

La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitad .3 de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría , por aplicación de una norma legal o decisión del empleador.

TITULO IV - DOCUMENTACION DEL EMPLEADO/A.

Artículo 13: LIBRETA DE TRABAJO. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registra ) con las características y requisitos que determinará la reglamentación respectiva

Artículo 53: SUSTITUCIONES. EXCLUSIÓN.

a) Sustitúyese el texto del inciso b) artículo 2 ° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to 1976) y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Al personal de casas particulares , sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo declare expresamente".

b) Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Ley N° 24. 714 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 2°.- Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, salvo con relación a la asignación por maternidad. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley".

c) No será aplicable lo dispuesto por las Leyes Nro. 24 013 y sus modificatorias , N° 25.323 y N° 25.345.

Artículo 54: AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. ADECUACIÓN. A los efectos de lo dispuesto por el ARTÍCULO 36 y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de dicha oportunidad, para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el ARTÍCULO 36.

Artículo 55: DEROGACIÓN. Derogase el Decreto -Ley N° 326/56 y sus modificatorios y los Decretos 7979/56 y sus modificatorios y 14.785/57

Artículo 56: VIGENCIA. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al niomento de entrada en vigencia.
 #942742  por flux
 
PORFA TIREN EL NUMERO DE LEY QUE ESTO ES UN PUNTAZO!!!!

SE VIENE LA INDUSTRIA DEL JUICIO DE LAS DOMESTICAS!!!!

Por fin un hueso para los abogados!!!! :P :P :P :P
 #942831  por alejandra01
 
:roll: y que pasa con la categoría de 6 11 horas que se consideraban trabajadoras independientes?..siempre hubo conflicto entre la ley de servicio doméstico y la Ley de Contrato de Trabajo...ahora que se asemeja al trabajo en relación de dependencia no se que va a pasar con la categorización que afip y anses hacían de las señoras que trabajaban más de 4 horas semanales...
 #942837  por ods
 
gusgus escribió:y digo, nobleza obliga....

lo que ahora me preocuopa es en lo personal....

evaluar que haré con mi domestica...

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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