Si la señora se encontraba separada de hecho de su esposo, por mas que exista sentencia firme de separacion de hecho sin voluntad de unisrse, porque se tornaba imposible constinuar con la convivencia en comun, ello no es obstaculo alguno para que la señora pueda socitar la pension indirecta de su difunto esposo, porque para la ley, ella reviste la calidad de conyuge superstite.
Solo debera presentar, las documentaciones como requisito escencial para poder solicitar la pension derivada de su conyuge pre muerto. Si no cuenta con la partida o certificado de defuncion por no convivir los ultimos años con su esposo, puede presentar una nota en el Registro del Estado Civil de las Personas, solicitando una copia del mismo, tambien puede hacerlo personalmente.
Distinto es el caso, si existe un divorcio vincular, en este ultimo supuesto, con el dictado de la sentencia judicial que declara la extincion del vinculo matrimonial, el, o la dovorciada, pierde todo derecho a poder percibir luego una pension indirecta, dado que el estado civil de la persona divorciada, pasa a ser de soltero, es decir que es como si nunca se hubiesen casado.
El tema del domicilio de los esposos separados de hecho, por mas que tengan un domicilio distinto al que constituyeron el hogar conyugal, si estaban separados de hecho, no es obstaculo para poder solicitar la pension derivada de su conyuge pre muerto.
Recuerda, que la sentencia de separacion de hecho, no surte el mismo efecto legal, que la sentencia de divorcio vincular, por lo siguiente, un separado de hecho continua casado ante la ley, si quiere volver a casarse con otra persona, debe divorciarse de su esposo o esposa para contraer matrimonio con una tercera persona.