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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #478186  por celiaEsc
 
Si, ñe sirve, si ella está casada y separada de hecho, y tiene eso, le sirve de prueba porque no es la culpable de los malos tratos del marido, y si el acta de matrimonio se constata que está casada, deberían aceptarlo. saludos
 #988461  por norma1980
 
Buenas tardes:
Mi caso es que DENIEGAN PENSION POR DISTINTOS DOMICILIOS, la cónyuge tiene domicilio en localidad cercana por el tema de la jurisdiccion de pami, no quiero declarar esto porque no vaya a ser que le traiga problemas con el pami y pierda su medico de cabecera.-
Alguien tendra jurisprudencia respecto a la prioridad del instrumento publico (libreta casamiento)??
O respecto a que estuvieron separados un tiempo por cuestiones de salud?
Gracias desde ya.
 #989661  por celiaEsc
 
Hola Norma: te la están denegando? o te hicieron un deberá? . En el primer caso, tenés que apurarte y recurrir
1) NO se puede probar con jurisprudencia la prioridad del domicilio de la libreta de casamiento.
2) ¿estuvieron separados un tiempo por cuestiones de salud? Vos tenés que comenzar por comentar la verdad de la situación cuando presentás una pensión.
Si presentaste diferentes domicilios, en el mismo momento presentar documental que avale que en realidad vivían juntos y uno de los dos nunca cambió el domicilio. (pasa muchas veces)
¿los cónyuges tuvieron el mismo domicilio y luego uno de los dos lo cambió? Si es así, al no contrastar este hecho con prueba documental o testigos calificados en el momento de inciar, era obvio que te rechazarían la convivencia.
¿Por qué no contás por qué se fue la esposa? Te digo un ejemplo que te puede servir, , la GAJ 43732, resolvió en contra de la cónyuge separada de hecho por muchos años, porque, a pesar de que se retiró del hogar porque su esposo era alcohólico, NO la justificaron decretando la INOCENCIA DE LA CONYUGE SUPERSTITE SEPARADA DE HECHO, porque ella trabajaba de enfermera, y se mantenía sola, y la conviviente/ concubina por 25 años, la desplazó en el derecho a pensión, por el carácter sustitutivo de los alimentos que significa la pensión .
Puede haber RECONCILIACION, pero la tenés que demostrar, presentando prueba documental de que convivían, por ej. la factura del celular, un recibo a nombre de cada uno poné de testigos al encargado del edificio y al administrador.
3) Hay jurisprudencia de separados de hecho, en caso de un sr. que fue internado en un geriátrico por razones de salud y le cambiaron el domicilio, te la busco y te la pego.
Aclará si estuvieron juntos los dos / o cinco últimos años o no, Saludos.
 #989962  por celiaEsc
 
Claro María, de común acuerdo y sin pacto alimentario homologado, no hay forma de remontar. Porque con pacto alimentario debe haber pensión por su carácter sustitutivo, Saludos
 #990002  por zaffaroni
 
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
 #990178  por norma1980
 
Aclaro el tema....
Estuvieron separados a medias, luego reconciliacion...es decir se seguian viendo pero la mujer cambio su domicilio a otra localidad por un tema de jurisdiccion de PAMI...Como era hace meses atras...el tema del medico de cabecera...(voy a adjuntar prueba ya que en esa fecha la sra. fue operada de cáncer)

El expediente estaba en S. Nicolas, recien hoy despues de que prersentara nota pisiendo el expediente para tomar vista (02/08/13) llego el mismo...
Previo a la resolucion definitiva me solicitaron que acreditada domicilios: presente por carta certificada factura de teléfono a nombre del causante con el domicilio..y boleta de servicio fúnebre a nombre de ella con el mismo domicilio... es zona rural por lo que no hay calles, es solo la localidad...circunstancia que tambien explique en el escrito..

Ahora bien... tomare vista e interpondre revision con toooda la prueba que pudieron recavar ya que esa gente perdio casi todo en incendio....
que piensan?? estoy en el horno no???
 #990278  por abogadaya1
 
Pedi en Anses los formularios a presentar en caso de pension de separada de hecho y me dieron el 6.17 Declaracion jurada Titular Separados de Hecho y el 6.16 Declaracion jurada testimonial separados de hecho.
 #990309  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si la señora se encontraba separada de hecho de su esposo, por mas que exista sentencia firme de separacion de hecho sin voluntad de unisrse, porque se tornaba imposible constinuar con la convivencia en comun, ello no es obstaculo alguno para que la señora pueda socitar la pension indirecta de su difunto esposo, porque para la ley, ella reviste la calidad de conyuge superstite.

Solo debera presentar, las documentaciones como requisito escencial para poder solicitar la pension derivada de su conyuge pre muerto. Si no cuenta con la partida o certificado de defuncion por no convivir los ultimos años con su esposo, puede presentar una nota en el Registro del Estado Civil de las Personas, solicitando una copia del mismo, tambien puede hacerlo personalmente.

Distinto es el caso, si existe un divorcio vincular, en este ultimo supuesto, con el dictado de la sentencia judicial que declara la extincion del vinculo matrimonial, el, o la dovorciada, pierde todo derecho a poder percibir luego una pension indirecta, dado que el estado civil de la persona divorciada, pasa a ser de soltero, es decir que es como si nunca se hubiesen casado.

El tema del domicilio de los esposos separados de hecho, por mas que tengan un domicilio distinto al que constituyeron el hogar conyugal, si estaban separados de hecho, no es obstaculo para poder solicitar la pension derivada de su conyuge pre muerto.

Recuerda, que la sentencia de separacion de hecho, no surte el mismo efecto legal, que la sentencia de divorcio vincular, por lo siguiente, un separado de hecho continua casado ante la ley, si quiere volver a casarse con otra persona, debe divorciarse de su esposo o esposa para contraer matrimonio con una tercera persona.
 #990311  por BUENOOLGADOMINGA
 
Olvide mencionar, algo muy importante!!!
Si un matrimonio se encuentra separado de hecho de hace ya mucho tiempo, y uno de los conyuges vive en concubinato con otra persona, si fallece el hombre por ejemplo, ambas son derechohabientes con derecho, la conyuge superstite y la concubina que demuestra en forma fehaciente tal convivencia su concubino hasta la fecha de su desceso.

La jubilacion ordinaria, es del 100%. Es decir, lo que percibia el causante en concepto del pago de su jubilacion.
La pension derivada, es el 70% de lo que percibia el causante en concepto de jubilacion ordinaria.
Si lo solicita solo la conyuge superstite cobra su totalidad, es decir el 70%.
Si lo solictan ambas, corresponde a cada una el 35%.
Pero puede suceder, que la conyuge superstite reclame su totalidad, es alli donde aparece la figura del abogado astuto que pelea por el 35%, que venia percibiendo su clienta, es decir la concubina.
Si cobran ambas, el dia que una de ellas fallezca, la otra podra cobrar la totalidad siempre y cuando lo reclame, dado que si no lo hace, el monto que cobraba la fallecida pasara a ser parte de los fondos de la ANSES.
 #990491  por zaffaroni
 
norma1980 escribió:pero no estaba separada de hecho...solo que por una cuestion de PAMI ella habia realizado cambio de domicilio en el 2006
bueno en tal caso opera una presuncion legal ya que los conyuges tienen el deber de cohabitar. o va por la separacion de hecho o debe demostrar ud que ellos vivian bajo el mismo techo
 #992508  por norma1980
 
Gracias...
La verdad indignada....ayer tome vista del expediente y la Udai local no había enviado a la Udai donde tramito el expte. la documentación que le enviamos -previa solicitud de anses que aclaremos el ult. domicilio conyugal-...
O sea lo deniegan por esto... asi que variar a discutir y discutir.... ya creo q se torna tipo terapia...
AHora recurso... xq por la macana que se mandaron dicen lo resolveran rapido....

Pero igual indigna la incompetencia (de capacidad... no material o territorial ja) !!!!!!
 #993189  por zaffaroni
 
norma1980 escribió:Gracias...
La verdad indignada....ayer tome vista del expediente y la Udai local no había enviado a la Udai donde tramito el expte. la documentación que le enviamos -previa solicitud de anses que aclaremos el ult. domicilio conyugal-...
O sea lo deniegan por esto... asi que variar a discutir y discutir.... ya creo q se torna tipo terapia...
AHora recurso... xq por la macana que se mandaron dicen lo resolveran rapido....

Pero igual indigna la incompetencia (de capacidad... no material o territorial ja) !!!!!!
ay ay ese tipo de incompetencia en anses ya es moneda corriente. lamentable :cry: