MUCHAS GRACIAS LUCKY por todo!!!! 1) No tengo una liquidación a hoy (el corte es Sep. 2021) pero bueno ya lo veré mas adelante. Coincido que no creo que pase el 15%, si no lo pasa esa quita es constitucional, no? Eso es unánime 2) Lo que me va a quedar dando vueltas es por que Jauregui no dice esto que me comentas: "art 25/Res6" porque en la liquidación que ella me muestra dice solamente: "No se le aplico el tope de la remuneración máxima sujeta a aportes cuando se actualizan las remuneraciones (art 25 Ley 24.241) El promedio de las remuneraciones cuando se aplica el tope de remuneración máxima sujeta a aportes del art. 25 de la Ley 24.241 se reduce a $ 5.040. La quita que supone el promedio topeado de $ 5040, respecto del promedio sin tope $ 8500 equivale a una confiscación del 41%. Ver calculo del promedio de remuneraciones aplicando el tope art 25 Ley 24.241 que aparece mas abajo". MUCHISIMAS GRACIAS LUCKY POR TODA LA AYUDA!!!! GARCIAS!
Te reitero: en el sistema Jáuregui mencionan el art. 25 pero en realidad es la Res. 6/09, porque se refiere a las REMUNERACIONES ACTUALIZADAS. No a las remuneraciones históricas.
Por eso ahí te dice que en la comparación entre el "promedio de las remuneraciones actualizadas SIN TOPE" contra el "promedio de las remuneraciones actualizadas CON TOPE", hay una diferencia del 41% que es confiscatoria.
Y eso genera diferencias.
Si en la sentencia declararon la inconstitucionalidad de la Res 6/09 demostrás la procedencia con la liquidación.
Y si no lo declararon, pedí la inconstitucionalidad ahora aunque sea difícil que prospere si en la sentencia no dice nada.