Hola quisiera saber si p la jubilacion de la construccion los últimos 15 años se computan desde el cese o desde que se solicita el beneficio? Y si el desempleo q informa anses por sijip q dice construccion lo tomo asi y no como comunes? Y los aportes de la ART como se toman...comun o construccion? Este Caso tiene aportes hasta 10/2012? Gracias