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  • movilidad suspendida 2020 y reparacion historica

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1363702  por marita1980
 
Hola a todos, tengo una duda respecto a reparacion historica,
los que firmaron acuerdo cobraron ajuste hasta 2016 y: " renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo",
me pregunto , aunque es claro lo que esta homologado, nunca mas puede reclamar por ej la movilidad suspendida?
hay alguna jurisprudencia a favor?
gracias
 #1363757  por MARIO1943
 
marita1980 escribió: Mar, 25 Ene 2022, 12:16 Hola a todos, tengo una duda respecto a reparacion historica,
los que firmaron acuerdo cobraron ajuste hasta 2016 y: " renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo",
me pregunto , aunque es claro lo que esta homologado, nunca mas puede reclamar por ej la movilidad suspendida?
hay alguna jurisprudencia a favor?
gracias
ENTIENDO QUE LO QUE NO PODES RECLAMAR ES SOBRE EL ACUERDO , TIENE CARACTER DE COSA JUSGADA, PERO LA MOVILIDAD SUSPENDIDA FUE A POSTERIOR DEL ACUERDO, POR LO TANTO CONSIDERO VIABLE EL RECLAMO
 #1363928  por lucky
 
Es como dice Mario. Se renunció a reclamar hacia atrás (más allá del debate de si esa renuncia es o no es válida).
Pero perfectamente se puede reclamar por perjuicios causados con posterioridad a la homologación por la sanción de nuevas normas.
 #1410345  por lucky
 
Los convenios que le hicieron firmar a la gente fueron variando en detalles con el paso del tiempo (por ejemplo, al principio no se hacía referencia a los TOPES y después lo incorporaron en una cláusula).
No sé lo que dirá el convenio que firmó tu cliente, pero la renuncia y el desistimiento era respecto de lo que se acordaba en el convenio.
Si en el futuro surgía una quita en el haber y encima confiscatoria, no creo que estuviese impedido de reclamar.
Pero bueno.... igualmente si estás en CABA, la mano viene en contra. Las 3 Salas hasta ahora, a diferencia del fuero federal en algunas provincias, rechazan estos reclamos. Por lo que lo va a terminar decidiendo la Corte quién sabe cómo y cuándo.
 #1483589  por tamarakunkel
 
Buenos días, continuando este tema. Se me presenta una cliente titular de pensión directa otorgada en 2009, suscribe RRHH en 2018, convenio homologado.-
Revisando el convenio el mismo establece que "EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA... acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto III.- 2..- Dicho punto III.2 2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado.....El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la Ley 24.463, entre otros), conforme se establece en el artículo 5° de la Ley N° 27.260.
finalmente el juez homologa así:
"RESUELVO: I.-...II.- 2) Homologar el acuerdo transaccional celebrado entra la parte actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en los términos de la ley 27.260 y su decreto reglamentario nº 896/16."
El famoso párrafo de renuncia dice: "manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto
emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional (HASTA LA FIRMA DEL CONVENIO NO HABIA INICIADO NINGUN REAJUSTE), y que " renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo".
Me gustaría saber que opinan Ustedes respecto de esa última frase que esta entre comillas, que es la que no me termina de convencer...
Pensaba iniciar reajuste por movilidad posterior ala suscripción del convenio, ya que tengo la liquidación teniendo en cuenta los parámetros de reajuste consentidos por RRHH y la diferencia mensual es de mas de 500.000$...de hecho es una pensión haber maximo (el calculo me arroja resultado que excede el tope).-
Los leo.
Abrazos
 #1483590  por lucky
 
Está aceptado en la jurisprudencia que podés reclamar la movilidad desde la RH en adelante.
No podés reclamar para atrás.
Así que no hay problema en eso. Lo están aceptando.
Funciona similar a la sentencias con Chocobar, donde se puede reclamar la movilidad a partir del 2002.
 #1483591  por lucky
 
Está aceptado en la jurisprudencia que podés reclamar la movilidad desde la RH en adelante.
No podés reclamar para atrás.
Así que no hay problema en eso. Lo están aceptando.
Funciona similar a la sentencias con Chocobar, donde se puede reclamar la movilidad a partir del 2002.
 #1483593  por MARIO1943
 
El reclamo de la movilidad está limitado por el plazo de prescripción de dos años que establece la ley laboral.
Esto significa que un trabajador solo puede reclamar las diferencias de movilidad de los dos años previos a la fecha en que inicia el reclamo