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  • Adulteración de fecha de vencimiento

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 #501751  por Ismaelperez52
 
Hola colegas! Cómo encuadro la adulteración de fecha de vencimiento de mercadería en el código penal? *leo* Muchas Gracias a los que me puedan ayudar, saludos. Ismael *leo*
 #501813  por poorlaw
 
Hola,

En una apretadísima síntesis, pienso que, si la adulteración supone un peligro para la salud, podría (lo escribo en potencial) ser típico del art. 200 CP, si es que estamos hablando de alimentos o medicamentos. Lo que habría que investigar es si el concepto de "substancia" incluye, aparte del contenido, su envase y el respectivo etiquetado o rotulado. Existen muchas normas emanadas del ANMAT, a través del INAL (alimentos), INAME (medicamentos) o Dirección de Tecnología Médica (dispositivos médicos), que reglamentan sobre el tema.

Ahora bien, si la adulteración no supone un peligro para la salud, o se tratan de mercancías que no son ni alimentos ni medicamentos, entonces podría ser típico de alguna especie de fraude art. 173, inc. 1º, CP.

Saludos.
 #501862  por Ismaelperez52
 
Muchas gracias! Sí, se trata de productos alimenticios que una conocida cadena de supermercados borra o saca la fecha de vencimiento (a alimentos vencidos) y la cambia por otra :o !!!!
 #501888  por Ismaelperez52
 
Estuve leyendo ... *leo*
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

y ... tengo dudas sobre "adulterare ... sustancias alimenticias" porque acá se trataría de la fecha, no del alimento ... no sé :roll: ¿qué te parece?
 #501937  por poorlaw
 
Y la misma duda tengo... bah, tenía, porque consulté el código alimentario argentino, que entiende por "alimento" a "toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el hombre, aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación "alimento" incluye además las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo." (art. 6, punto 2). O sea, no está incluído el procedimiento de rotulación en el concepto de "alimento". Incluso, define "alimento adulterado" como "el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración." (art. 6, punto 7), no incluyéndose cualquier anomalía que pudiera existir en el proceso de rotulado y etiquetado.

Así que parece que no cuadra en el art. 200.

Aparte, debe estar presente el "peligro para la salud", los más peligrosos son los perecederos, los que tienen una limitada vida útil, que se pudra la carne, por ejemplo. Pero los envasados tienen tantos químicos preservantes y antioxidantes que prácticamente no se pudren jamás :lol:
 #503044  por Ismaelperez52
 
Asíque ... si no está tipificado (al menos en el C.P.) , no es delito! No habrá alguno ley complementaria del C.P. que diga algo al respecto? Y... sobre de los Derechos de los Consumidores? o ... será una falta? Porque realmente es muy grave lo que hacen, se trata de una cadena mayorista nacional :evil: y cualquiera de nosotros podríamos estar comprando y consumiendo estos productos vencidos!!!
*leo* *desp* *leo*
Saludos, Buen fin de semana ...