El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás absolvió a siete imputados, entre ellos el dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro, por los bloqueos a Rey Distribución. Las cámaras empresarias pidieron revisar la decisión y la fiscalía recurrirá en casación.
La absolución de Cabaleyro, secretario general de Camioneros de San Nicolás, Ramallo y San Pedro, abrió un debate sobre los límites entre la medida de fuerza sindical y el delito. El 14 de octubre, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, a cargo del juez Alejandro Gabriel López, absolvió a siete personas acusadas por los bloqueos a la distribuidora Rey Distribución, de San Pedro.
Qué se juzgaba
La causa se originó en los bloqueos a los accesos de la empresa, una distribuidora de alimentos y bebidas, durante enero y febrero de 2021. Se mencionan medidas el 15 de enero y entre el 22 y el 25 de febrero de ese año; en la última se usó un motorhome del sindicato. Los acusados enfrentaban imputaciones de turbación de la posesión, coacción y extorsión.
Además de Cabaleyro, fueron absueltos Maximiliano Daniel Pérez, Edgardo Di Mayo, Carlos Julián y Enzo Ivo Ojeda, y Lucas José y Matías Agustín Torrez. El tribunal ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro y dispuso que no hubiera costas.
Los fundamentos del tribunal
Según se informó, el juez consideró que los bloqueos fueron un ejercicio legítimo del derecho de huelga, de jerarquía constitucional. Tuvo por acreditados los hechos de bloqueo, pero con un alcance “mucho más acotado” que el del relato de la acusación, que había descripto cinco episodios y luego los redujo a cuatro.
En cuanto a la extorsión, el tribunal entendió que no se probó la participación de Cabaleyro en los pagos periódicos denunciados ni una coacción para firmar un convenio de pago. Ese acuerdo, por $805.383, se firmó el 20 de abril de 2021 y, para la acusación, fue bajo la amenaza de un nuevo bloqueo. El fallo, en cambio, destacó que existía una deuda real.
El magistrado remarcó, además, que se trataba de un conflicto laboral que no debió judicializarse por la vía penal. La primera medida de fuerza, el 15 de enero de 2021, había nacido de la suspensión de Di Mayo, reconocido como delegado, y de reclamos por diferencias salariales y condiciones de seguridad e higiene. La sentencia tiene 220 páginas.
Las posturas enfrentadas
La fiscalía había pedido 10 años de prisión efectiva para Cabaleyro y 3 años en suspenso para los demás. La querella, representada por la senadora provincial Florencia Arietto, había solicitado 15 años para el dirigente. Las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo mediante un recurso de casación.
Desde el sector empresario, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Sociedad Rural Argentina expresaron su preocupación y pidieron revisar la decisión. La calificaron de “preocupante retroceso” en materia de seguridad jurídica. Gustavo Rey, dueño de la empresa, sostiene que su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos, y que la sentencia justifica el delito.
El defensor, Mauricio Gugger, indicó que Cabaleyro estuvo cuatro años y medio privado de la libertad, buena parte en arresto domiciliario. Anticipó que promoverá acciones por falso testimonio contra quienes realizaron las acusaciones.
Qué implica para los abogados
- Defensa penal y sindical: el fallo ofrece un antecedente para encuadrar medidas de fuerza como ejercicio del derecho de huelga y discutir la pertinencia de la vía penal en conflictos laborales.
- Asesoramiento a empresas: la discusión sobre la frontera entre protesta y coacción o extorsión seguirá abierta, y dependerá de cómo resuelva la casación. Conviene seguir ese trámite antes de extraer pautas firmes.
- Prueba: el tribunal separó la existencia de los bloqueos de la acreditación de una coacción concreta o de la intervención personal del imputado en los pagos. Ese estándar probatorio será clave en causas similares.
- Alcance del precedente: se trata de una sentencia de primera instancia, todavía recurrible, de modo que su valor dependerá de la revisión de la instancia casatoria.
