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Algunas preguntas y respuestas.

I.- ¿Cómo constituyo el domicilio electrónico?

A partir del 1 de agosto de 2016, es obligatorio el uso de las notificaciones y presentaciones electrónicas.

Comienzo constituyendo domicilio electrónico tanto en forma personal y escrita como a través de una presentación electrónica.-

La constitución del domicilio electrónico debe hacerse en todas las causas que tenga en cada juzgado.-

II.- ¿Cómo hago llegar electrónicamente la documentación?

Tengo que digitalizarla. Para ello a través del uso del programa Foxit Reader transformo lo que escaneo o fotografío en un formato PDF.

Esto hace al documento más liviano y fácil de transferir.-

Así envío escritos, documental, oficios, mandamientos, cédula, edictos, certificados, etc.

III.- ¿Si soy letrado patrocinante puedo hacer presentaciones?

Existen tres opciones. 1) Presentar escritos de mero trámite; adjuntar las cédulas, oficios, mandamientos, edictos, etc. 2) Actuar con la figura del gestor ( art. 48 del CPCC) y 3) Llevar al cliente al juzgado y que ante el Actuario firme un Acta Poder. ( básicamente el cliente autoriza al letrado a realizar presentaciones electrónicas en su nombre)

IV.- ¿Cómo llego adonde se realiza una presentación electrónica?

Primero inserto el token; ingreso a Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (página de la S.C.B.A.); clickeo en Acceso a Notificaciones y Presentaciones Electrónicas; se abre otra pantalla donde uno puede seleccionar el TIPO de ACCESO.- ( en este punto lo que queremos es acceder con certificado digital, por ello, tenemos puesto en la PC, el token.)

Segundo: Seleccionamos “ ingresar con certificado”. Allí nos pedira nuestro domicilio electrónico y la clave acceso.- En la pantalla siguiente leerán “ Nueva Presentación”.

Esa es la puerta de entrada a cada presentación.-

Tercero: Al clikear en “ nueva presentación” …. se despliega una especie de Formulario. ( sistema bastante similar a la M.E.V.): Se elije Departamento Judicial; juzgado; numero de causa o carátula; un espacio para el titulo del escrito y por debajo el espacio para el texto del escrito.-

V.- ¿Cómo adjunto documentación?

Para adjuntar documentación a la presentación deberá digitalizar previamente en formato PDF. ( usando el Foxit Reader). Selecciona el archivo a adjuntar al momento de realizar la presentación. (Solo es posible adjuntar un solo archivo pero este puede contener varias páginas)

VI.- ¿El paso final?

Cuatro opciones:

  • GUARDAR COMO BORRADOR: Guarda el escrito pero no lo firma ni lo presenta con lo cual puede seguir trabajando hasta la redacción final.-
  • FIRMAR: Solo firma el escrito pero no lo envía , una vez que esté firmado no es posible modificar pero si es posible solicitar a otros profesionales que firmen la presentación.- (insertando cada uno su token -à firma digital)

 

  • FIRMAR Y PRESENTAR: Firma y presenta el escrito en el Juzgado o sea lo envía electrónicamente.-

 

  • PRESENTAR: Para los casos en que Ud solo firmo el escrito y decidió presentarlo luego, al acceder más tarde tendrá la opción para realizar el envío al juzgado

 

VII.- ¿ Cómo hago el seguimiento de la presentación?

Una vez firmado y enviado el escrito, ya puedo hacer el seguimiento sin necesidad de insertar el token ( ver IV. Primero). Allí elijo “Ingresar con permiso de solo lectura” (también tiene su clave) y entonces estos pueden ser los estados:
PENDIENTE: Esta presentada aún no ha sido vista por el Organismo.
DESISTIDA: Es cuando quien hizo la presentación “la retira”. Si la presentación esta pendiente, puede ser retirada para corregir errores o no presentarla.-
RECIBIDA: Ya ingresó por el Organismo.
OBSERVADA: Observada por el organismo; resultado de alguna observación en el confronte.-
RECHAZADA: La presentación no pudo ser recibida por el organismo por algún error en el numero de causa y/o juzgado, etc.
DILIGENCIADA: Esto evidencia que lo presentado siguió el camino procesal al que estaba destinada: ser notificadas a otro destinatario.-

( ej. las cédulas)

 

VIII. ¿En que fecha y hora queda formalizada la presentación?

La presentación electrónica, se tiene como realizada, en la fecha y hora en la cual el documento digital, ingreso al servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo de destino. Si fue enviada en dias y horas inhábiles se tendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica y como hora a la hora de apertura de atención judicial. (art 6  Anexo I Res. 1827/12  SCBA)

IX. ¿En algún momento debo llevar los escritos impresos?

El principio general es que NO. Salvo que haya enviado documentación adjunta digitalmente y el Juzgado requiera la exhibición de los originales.-

X.- Cual es la tarea del Organismo cuando recibe la presentación?

Lo descarga aceptándolo, puede generar un trámite de cargo electrónico, lo imprime y lo agrega al expediente para ser proveido.-

 

Basada en Preguntas Frecuentes: COLPROBA.