La Plata, 26 de abril de 2020.

 

Mediante la Resolución SPL Nº 21/20 la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar la Resolución Nº 386 y actos y complementarios, destacando que se trata de una medida transitoria que se establece al solo efecto de mantener la continuidad jurídica, sin perjuicio de precisar que el sistema que organizan los Acuerdos Nº 3971 (extensión del régimen de Acuerdo Continuo y Firma Digital) y Nº 3975 (nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales») y las restantes medidas aprobadas en los últimos días, determinará la implementación de un esquema de grados crecientes de servicios a distancia que, en el contexto de la emergencia causada por la pandemia COVID-19, habrá de instituir el Tribunal.

Recordemos que la Resolución 386 de 16 de marzo de 2020. 

El Portal de Abogados espera, que se reglamente el art. 11 que nos habla del trabajo a distancia o teletrabajo y asi darle continuidad al servicio de justicia y una respuesta al justiciable, todo ello, sin dejar de considerar, que el honorario del abogado, tiene carácter alimentario y que actualmente, esta absolutamente paralizado.-  

«Trabajo a distancia. Cuidarse todos. Trabajar todos.»

(…)

R E S U E L V E N

Artículo Io: Disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales,
desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la
validez de los actos que se cumplan.
Artículo 2o: Establecer durante el citado período la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y
Tribunales en turno (Acuerdo 3963), incluyendo las sedes descentralizadas
funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo (en
caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes), un funcionario
letrado y los agentes indispensables que el titular determine.
En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá ai órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la dependencia de turno, sin atención al público.
Para el cumplimiento de las guardias, serán de inexcusable aplicación las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo 3295 y por el art. 9o del Acuerdo 1864, con el objeto de no entorpecer el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Artículo 3o: Establecer que durante el período establecido en el artículo Io serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1253/17 -en tanto no se contradigan con al presente-, o las que se dicten el marco del artículo 11 de la presente.

Artículo 4o: Determinar que para los casos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales de turno abarcados en el período del artículo 1 ° del
presente, se encuentren comprendidos en la Resolución de Presidencia N° 149/20
las Cámaras Departamentales correspondientes dispondrán su cobertura
designando subrogante.

Artículo 5o: Autorizar a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial a incorporar Juzgados de Familia adicionales al turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

Artículo 6o: En las Cámaras de Apelación de la Provincia, se organizarán guardias para la atención de ios asuntos urgentes, con presencia de los Jueces y/o Vocales y agentes que determinen.

Artículo 7o: En la Suprema Corte de Justicia, Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes que éste disponga.

Artículo 8o: Exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes
del Poder Judicial a que extremen los recaudos de higiene y prevención
recomendados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la
Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, en sus comunicados.

Artículo 9o: Disponer que las Intendencias de los diferentes
edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección
de los espacios físicos ocupados, durante el periodo de emergencia sanitaria. A
tales efectos las citadas dependencias permanecerán en actividad, a fin de dar
estricto cumplimiento a las medidas necesarias para preservar la higiene de los
espacios. Encomendar a la Secretaría de Personal extreme las medidas de
supervisión de las tareas que lleven a cabo las empresas de servicio de limpieza,
para el estricto cumplimiento de lo aquí resuelto.

Artículo 10°: Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción
de decisiones respecto de cuestiones que puedan suscitarse con la aplicación de
la presente.

Artículo 11°: Delegar en la Presidencia del Tribunal el dictado de
normas que contemplen medidas excepcionales para regular los procesos, procedimientos y formas de trabajo -incorporando la modalidad de teletrabajo en tanto sea pertinente- a fin de habilitar la ampliación de las medidas aquí dispuestas, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud.

Artículo 12°: La Procuración General adoptará dentro del ámbito
del Ministerio Público, las medidas que estime pertinentes, en función de los
lincamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

Artículo 13°: Expresar que una vez superada la actual situación de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General – en coordinación con los distintos operadores del sistema-, adoptarán las disposiciones necesarias tendientes a superar los inconvenientes que la presente pueda haber ocasionado en el servicio de justicia.

Artículo 14: Regístrese, Comuniqúese vía e-mail y publíquese en
las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General,
encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los
medios de comunicación masiva y publíquese en el Boletín Oficial.