La inteligencia artificial generativa ha trascendido la mera herramienta, emergiendo como un actor creativo que desafía las estructuras tradicionales del derecho de autor. Un examen exhaustivo de los vacíos legales, la jurisprudencia global y las estrategias para forjar un marco jurídico adaptable y visionario en Argentina.
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el dominio de la creación ha marcado un punto de inflexión en la historia del derecho de autor. Argentina, con su rica tradición intelectual y su compromiso con la innovación, se enfrenta al desafío de reconciliar un marco legal añejo, la Ley 11.723, con la realidad disruptiva de las obras generadas por algoritmos.
La Crisis del Autor Humano: Un Paradigma en Transición:
La Ley 11.723, sancionada en una era donde la creación era dominio exclusivo del intelecto humano, se fundamenta en un modelo antropocéntrico que atribuye la autoría a la persona física. Sin embargo, la IA generativa, capaz de crear obras complejas y originales, pone en jaque esta concepción tradicional.
El Desafío de la Originalidad Algorítmica:
El concepto de originalidad, pilar del derecho de autor, se ve sometido a una revisión profunda. ¿Puede una obra generada por IA, carente de intencionalidad humana, ser considerada original? ¿O debe la originalidad medirse en función del aporte humano en la concepción, programación o entrenamiento de la IA?
Análisis Detallado de los Vacíos Legales:
La Ley 11.723, en su silencio sobre la autoría de las IA, genera un vacío legal que plantea interrogantes fundamentales:
- Definición de obra: La necesidad de expandir o redefinir el concepto de obra para abarcar las creaciones algorítmicas.
- Titularidad de derechos: La determinación de quién es el legítimo titular de los derechos patrimoniales y morales de una obra generada por IA.
- Límites de la protección: La delimitación de los límites de la protección para evitar la monopolización de la creatividad algorítmica y promover el acceso equitativo a la cultura.
Jurisprudencia y Doctrina Comparada: Un Mapa de Referencia:
Es crucial analizar las tendencias jurisprudenciales y doctrinales en jurisdicciones pioneras:
- Estados Unidos: La Oficina de Derechos de Autor ha adoptado una postura restrictiva, negando la protección a obras generadas exclusivamente por IA.
- Unión Europea: Se debate la creación de un régimen de coautoría entre humanos y IA, así como la responsabilidad por infracciones cometidas por algoritmos.
- China: se esta comenzando a tener registros de obras, donde se delimita la parte correspondiente a la inteligencia artificial, y la del humano.
Estrategias para una Regulación Adaptada a la Era Digital:
Argentina debe adoptar un enfoque proactivo y visionario para regular la autoría de las IA:
- Creación de una categoría sui generis: Establecer una nueva categoría de obras protegidas, que abarque las creaciones algorítmicas, con requisitos específicos para su protección.
- Régimen de coautoría: Explorar la viabilidad de un régimen de coautoría que reconozca la participación tanto humana como algorítmica en la creación de la obra.
- Responsabilidad algorítmica: Establecer un marco jurídico que determine la responsabilidad por infracciones de derechos de autor cometidas por IA.
- Claridad en los algoritmos: Pedir transparencia en los algoritmos, para poder determinar cuando una creación ha sido totalmente creada por IA, y cuando ha sido co-creada con humanos.
Ejemplos Clarificadores:
- Una IA compone una sinfonía que replica patrones melódicos de una obra clásica. ¿Se trata de plagio? ¿Cómo se valora la originalidad de la composición algorítmica?
- Una IA escribe un artículo periodístico que difunde información falsa y difamatoria. ¿Quién es responsable por el daño causado? ¿El programador, el usuario o la empresa desarrolladora?
- Una empresa desarrolla una IA que crea logotipos. Esta empresa, ¿es dueña de todos los logotipos que genera esta IA?
Conclusión:
La irrupción de la IA generativa plantea un desafío ineludible para el derecho de autor argentino. La Ley 11.723, concebida en un paradigma analógico, resulta insuficiente para abordar la complejidad de las obras creadas por algoritmos. La ausencia de una regulación específica genera incertidumbre jurídica y plantea riesgos para la protección de los derechos de los creadores.
En este contexto, Argentina se enfrenta a la necesidad de construir un marco legal adaptado a la era digital. Esto implica un debate profundo sobre la definición de autoría, la titularidad de derechos y los límites de la protección. La jurisprudencia comparada y la doctrina emergente ofrecen valiosas referencias, pero es fundamental que Argentina desarrolle un enfoque propio, que considere las particularidades de su sistema jurídico y las necesidades de su ecosistema creativo.
La regulación de la IA generativa tendrá implicaciones significativas para las industrias culturales, el desarrollo tecnológico y el acceso a la cultura. Un marco legal equilibrado debe fomentar la innovación, proteger los derechos de los creadores y garantizar la equidad en el acceso a las obras. La capacidad de Argentina para navegar este desafío definirá su rol en la economía digital del futuro.