La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal basó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata para impulsar la acción judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo significativo que impacta directamente en la vigencia de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida por el DNU 70/2023. En una decisión fechada el 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal revocó la sentencia de una cámara federal que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del mencionado decreto. El eje central de la resolución se centró en la ausencia de una adecuada legitimación Corte Suprema para el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), quien había impulsado la acción de amparo.

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales o Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, fue sancionada con el objetivo de limitar la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Esta normativa establecía que la superficie en manos de titulares de nacionalidad extranjera no podía superar el 15% del total de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o departamental. Además, dentro de ese porcentaje, una misma nacionalidad no podía exceder el 30%.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y publicado el 21 de diciembre de 2023, propuso la modificación y derogación de más de 300 leyes. Entre ellas, su artículo 154 dispuso expresamente la derogación de la Ley 26.737, eliminando así las restricciones a la extranjerización de tierras rurales.

El camino judicial hasta la Corte

El conflicto judicial se inició a fines de 2023, cuando el CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, buscando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Durante la feria judicial de enero de 2024, un juez federal de La Plata dictó una medida cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Sin embargo, esta cautelar fue posteriormente dejada sin efecto por otro magistrado, quien también rechazó la presentación del CECIM.

La causa llegó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que en marzo de 2024, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esta decisión fue la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, decidió revocar.

La fundamentación de la Corte Suprema

El máximo tribunal basó su decisión en la falta de legitimación del CECIM para impulsar la acción judicial. La Corte sostuvo que no se configuraba un “caso” o “controversia judicial” concreto, requisito indispensable para la intervención del Poder Judicial. En su argumentación, el tribunal señaló que la soberanía territorial no encuadra en la categoría de “bienes colectivos” contemplada por el artículo 43 de la Constitución Nacional, que habilita la interposición de acciones de amparo por parte de asociaciones.

Es crucial destacar que la Corte Suprema fue explícita al aclarar que su decisión no implicaba abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. El fallo se limitó estrictamente a la cuestión de la legitimación procesal del actor. Esta distinción es fundamental, ya que la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras por DNU aún podría ser objeto de discusión en futuras causas con actores que sí cumplan con los requisitos de legitimación.

El tribunal también aprovechó la oportunidad para advertir sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial, a pesar de la jurisprudencia reiterada del máximo tribunal en la materia.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho, este fallo de la Corte Suprema subraya la importancia de un análisis riguroso de la legitimación procesal al momento de iniciar acciones de amparo, especialmente aquellas que buscan impugnar normas de alcance general. La decisión reitera la doctrina de la Corte respecto a la necesidad de un “caso” o “controversia” concreto, donde exista un perjuicio directo y actual que habilite la intervención judicial.

Los abogados deberán ser particularmente cuidadosos al evaluar si sus clientes, o las asociaciones que representan, cumplen con los estrictos requisitos de legitimación activa, especialmente cuando se invocan derechos de incidencia colectiva. La postura de la Corte en este caso, al descartar la soberanía territorial como un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional para este tipo de amparo, sienta un precedente relevante que deberá ser considerado en futuras presentaciones. La constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras sigue siendo una cuestión abierta en el plano sustancial, pero su discusión requerirá de un actor con una legitimación indiscutiblemente habilitada por la jurisprudencia del máximo tribunal.