El Juzgado de Paz de Ituzaingó ha emitido una medida cautelar innovativa que ordena la inmediata reconexión del servicio de agua potable a un adulto mayor jubilado, destacando la protección de los derechos humanos fundamentales y la vulnerabilidad de este grupo etario. La decisión subraya la importancia de garantizar el acceso a servicios esenciales y abordar la brecha digital.

En un fallo que sienta un precedente significativo para la protección de los derechos de las personas mayores y el acceso a servicios básicos, el Juzgado de Paz de Ituzaingó ordenó la reconexión del servicio de agua potable a un adulto mayor en situación de vulnerabilidad. La resolución, dictada el 17 de septiembre de 2026 por el juez Carlos Alberto Miceli en la causa Nº 24.462, caratulada «V., R. c/ C. de P. de S. de O., A. P. y otros s/ amparo», enfatiza el carácter fundamental del derecho al agua y la necesidad de tutelar a quienes se encuentran en una posición de mayor fragilidad.

La medida cautelar innovativa dispuso que la empresa prestataria del servicio debe proceder a la reconexión en un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de una multa de un millón de pesos argentinos por cada día de demora en caso de incumplimiento. Además de la reconexión, la sentencia instruye a la compañía a facilitar al amparista, un jubilado, las boletas en formato papel y a ofrecer un plan de pago o plazos flexibles para regularizar cualquier deuda existente, considerando su condición de vulnerabilidad.

Fundamentos de la decisión judicial

El fallo se sustenta en el reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano fundamental, intrínsecamente ligado a la vida, la salud y la dignidad de las personas. El magistrado hizo hincapié en la especial protección que merecen los adultos mayores, grupo que a menudo enfrenta barreras significativas, como la denominada «brecha digital». Esta brecha, al imponer canales exclusivamente digitales para la facturación y la gestión de servicios, puede convertirse en un factor discriminatorio que impide a las personas de edad avanzada conocer y regularizar sus obligaciones, vulnerando así sus derechos.

Entre los fundamentos citados, se encuentra la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. Asimismo, se hace referencia a la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que profundiza en el contenido y alcance de este derecho. La jurisprudencia nacional también fue un pilar de la decisión, mencionándose el precedente «Kersich» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aborda la tutela de bienes colectivos y servicios públicos esenciales vinculados con la vida y la salud.

La Corte Suprema ha sostenido en reiteradas oportunidades que la interrupción de un servicio público esencial como medida de autodefensa ante la falta de pago no puede ejercerse de manera abusiva ni desatendiendo el principio de razonabilidad. En este sentido, el Juzgado de Ituzaingó consideró que el corte del suministro de agua a un adulto mayor jubilado, sin considerar su contexto de vulnerabilidad y la dificultad para acceder a la información por medios digitales, resultaba desproporcionado e irrazonable.

Finalmente, la resolución advierte a la empresa prestataria que la desobediencia a la orden judicial podría ser comunicada a la Justicia penal, en los términos del artículo 239 del Código Penal, que tipifica el delito de desobediencia a una orden de funcionario público.

Qué implica para los abogados

Este fallo del Juzgado de Paz de Ituzaingó refuerza la línea jurisprudencial de protección de los derechos humanos fundamentales y la especial consideración hacia los grupos vulnerables, como los adultos mayores. Para los abogados, la sentencia representa una herramienta valiosa en la defensa de usuarios de servicios esenciales que se vean afectados por cortes o por la imposición de modalidades de gestión que no contemplen sus particularidades.

  • Amparo como vía idónea: Confirma la idoneidad del amparo como mecanismo rápido y eficaz para la tutela de derechos constitucionales vulnerados, especialmente en situaciones que comprometen la salud y la dignidad.
  • Protección de adultos mayores: Subraya la necesidad de invocar y fundamentar la vulnerabilidad de los adultos mayores, incluyendo la «brecha digital», como un factor determinante en la evaluación de la razonabilidad de las acciones de las empresas de servicios.
  • Derecho al agua: Reafirma el carácter de derecho humano del acceso al agua potable, lo que permite a los letrados argumentar con solidez en casos donde este servicio esencial sea interrumpido.
  • Responsabilidad de las empresas: Establece un precedente claro sobre la obligación de las prestatarias de servicios de ofrecer alternativas y planes de pago a usuarios vulnerables, así como de considerar la accesibilidad de sus canales de comunicación y facturación.
  • Apercibimientos y multas: La imposición de una multa millonaria y la referencia al Código Penal demuestran la seriedad con la que la justicia aborda el incumplimiento de sus órdenes, brindando a los abogados un marco para solicitar medidas coercitivas efectivas.

Los profesionales del derecho deben estar atentos a esta jurisprudencia para asesorar adecuadamente a sus clientes y promover acciones legales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios, especialmente aquellos en situación de mayor desprotección.