Un juzgado federal de Río Gallegos ordenó abstenerse de inscribir la transferencia de dos parcelas clave en la Península de Magallanes, frente al glaciar Perito Moreno, y elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que defina su competencia originaria.

El Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo del juez Claudio Marcelo Vázquez, dictó una medida cautelar que frena la registración de la venta de tierras Perito Moreno, específicamente dos parcelas ubicadas en la Península de Magallanes, un área de alto valor ambiental y turístico frente al emblemático glaciar. La resolución, emitida el pasado 16 de octubre de 2026, ordena al Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz abstenerse de inscribir cualquier transferencia de dominio, cesión o constitución de derechos reales sobre las parcelas G2 y G3.

Además de la medida precautoria, el magistrado se declaró incompetente para entender en la causa y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que el caso podría corresponder a la competencia originaria del máximo tribunal, dada la naturaleza de las partes involucradas y la trascendencia de la cuestión planteada.

El amparo que dio origen a esta intervención judicial fue presentado por un grupo de legisladores provinciales, entre ellos los diputados Agostina Mora Doldán y Carlos Alegría, junto al Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS). La acción judicial busca cuestionar la legalidad de la operación de compraventa de las tierras, que involucra a la empresa Lacustre del Sud S.A. como vendedora y a ASB Hospitality Calafate SAU como compradora.

Las parcelas en cuestión, G2 y G3, suman aproximadamente 21 hectáreas (11,7109 ha y 9,2881 ha respectivamente) y se encuentran en una zona estratégica dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes, en las cercanías del Parque Nacional Los Glaciares. Este enclave es reconocido mundialmente por su belleza paisajística y su valor ecológico, siendo un punto de interés crucial para la conservación.

La operación de venta fue autorizada excepcionalmente por el Decreto provincial 915/2026, firmado por el gobernador Claudio Vidal. Sin embargo, esta autorización generó controversia, ya que la normativa provincial vigente desde el año 2017 prohíbe la venta de tierras a extranjeros en áreas protegidas. Los amparistas también cuestionan la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023 y su aplicación al Decreto provincial 915/2026, lo que añade una capa de complejidad legal al asunto.

El proyecto contemplado para estas tierras es un emprendimiento turístico de lujo, que incluiría la construcción de 24 ecocabañas y tres circuitos de senderismo de baja dificultad, con tarifas que, según se estima, podrían alcanzar los 2.000 dólares por noche. Esta iniciativa, orientada a un turismo de élite, ha generado un fuerte revuelo en El Calafate y entre diversos sectores, incluyendo ambientalistas y empresarios turísticos locales, quienes históricamente han resistido construcciones en el lugar y buscan preservar la prístina condición del área.

Es importante destacar que la medida judicial dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos no anula la venta de las tierras ni suspende automáticamente el desarrollo del emprendimiento turístico. Su objetivo principal es preservar la situación registral de las propiedades mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación define si es competente para entender en la causa y, posteriormente, resuelve el fondo del amparo presentado.

Qué implica para los abogados

Para los abogados, esta resolución abre un importante precedente en cuanto a la protección de áreas naturales y la interpretación de normativas provinciales y nacionales. La decisión del juez de Río Gallegos de declararse incompetente y remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación subraya la complejidad de los litigios que involucran intereses ambientales, económicos y de soberanía territorial, especialmente cuando se superponen normativas de distintos niveles. Los profesionales del derecho deberán seguir de cerca la definición de competencia de la Corte, ya que sentará un criterio relevante para futuros amparos en materia ambiental y de tierras. Además, el caso pone de manifiesto la tensión entre el desarrollo turístico y la conservación, un área donde la intervención judicial es cada vez más frecuente y determinante.