El Gobierno nacional oficializó hoy el régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional, a través del Decreto 1203/2026. La medida busca optimizar la estructura estatal y establece las condiciones y compensaciones para quienes decidan acogerse.

El Gobierno nacional publicó hoy, lunes 19 de octubre de 2026, en el Boletín Oficial el Decreto 1203/2026, que establece un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de la Administración Pública Nacional. Esta iniciativa se enmarca en la política oficial de reorganización del Estado y optimización de sus estructuras y dotaciones, buscando una mejor asignación de los recursos públicos.

El decreto lleva las firmas del Presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete Diego César Santilli y del Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Alcance del régimen de retiro voluntario

El régimen está dirigido al personal de planta permanente comprendido en el ámbito de la Ley 25.164, así como a los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, artículo 90 y concordantes) que presten servicios en organismos de la Administración Pública Nacional centralizada.

Es importante destacar que la norma establece exclusiones específicas. No podrán adherirse al retiro voluntario los empleados de organismos descentralizados (como la ANSES), las Fuerzas Armadas y de seguridad, el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado, los miembros del Servicio Exterior y otros sectores que el decreto especifica.

Plazos y autoridad de aplicación

El período de inscripción para acogerse al retiro voluntario se extenderá desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026. El decreto prevé la posibilidad de una única prórroga de este plazo por hasta 30 días corridos, si las autoridades lo consideraran necesario. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha sido designada como la autoridad de aplicación de este nuevo régimen.

Una de las consecuencias directas de la adhesión a este programa es que los cargos presupuestarios de quienes se acojan al retiro voluntario serán eliminados de manera definitiva a partir de la fecha de su cese laboral.

Grupos de beneficiarios y compensaciones

El Decreto 1203/2026 segmenta a los potenciales beneficiarios en tres grupos principales, cada uno con distintas opciones de compensación:

  • Grupo 1: Mujeres desde 58 años y hombres desde 63 años que no cuenten con aportes suficientes para jubilarse.

    Este grupo tendrá dos opciones de compensación:

    • Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un período máximo de 36 meses. Durante este lapso, se mantendrán los aportes previsionales y la cobertura de obra social.
    • Recibir una gratificación equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad en el Estado, con un tope máximo de 18 remuneraciones.
  • Grupo 2: Mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años con al menos 30 años de aportes.

    Para este grupo, la compensación consistirá en un sueldo bruto por cada año de antigüedad, con un máximo de 18 remuneraciones. A esta suma se le adicionará un monto equivalente a cinco sueldos brutos.

  • Grupo 3: Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.

    Los trabajadores de este grupo recibirán una gratificación de un sueldo bruto por cada año de antigüedad, con un tope de 20 remuneraciones. Adicionalmente, se establecen sumas extra según la antigüedad:

    • Quienes tengan menos de 15 años de antigüedad recibirán cuatro sueldos brutos adicionales.
    • Quienes cuenten con 15 años o más de antigüedad percibirán cinco sueldos brutos adicionales.

Contexto y antecedentes

La implementación de un régimen de retiro voluntario en el Estado nacional no es una novedad absoluta. Históricamente, el retiro voluntario ha estado contemplado como una causal de egreso en el artículo 38, inciso h), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006. Para el personal bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 241 de esa norma ya prevé la extinción del contrato por mutuo acuerdo.

Recientemente, la ANSES también implementó una medida similar. En septiembre, la entidad abrió la segunda etapa de su Plan de Retiros de Voluntad Recíproca, dirigido a trabajadores de planta permanente ingresados antes del 1 de enero de 2024. Este plan ofrecía compensaciones de hasta 19 haberes brutos y establecía una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional por un período de cinco años.

Qué implica para los abogados

El Decreto 1203/2026 abre un nuevo escenario para los abogados que asesoran a empleados públicos nacionales. Será fundamental analizar en detalle las condiciones de cada grupo y las opciones de compensación para guiar a los trabajadores en la toma de decisiones. La correcta interpretación de los requisitos de edad, años de aportes y antigüedad será clave para determinar la elegibilidad y el monto de la indemnización o el beneficio mensual. Además, será importante considerar las implicancias previsionales y de seguridad social de cada opción, especialmente para aquellos que opten por el cobro mensual con mantenimiento de aportes y obra social. La prohibición de reingreso al sector público, aunque no explícitamente mencionada en este decreto para todos los grupos, podría ser un punto a considerar en futuras reglamentaciones o interpretaciones, dada la experiencia de otros organismos como ANSES.